Buenos Aires, 3 de agosto de 1993 VISTO la gestión interpuesta a través de la Nota Nº 24 de la Gobernación de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Acta Nº 246 de la Comisión para el Area Aduanera Especial, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 2284/91 , tiende a la agilización de todos los trámites relacionados con el comercio exterior. Que la Aduana se encuentra avocada a la actualización de sus normas, basándose en el mencionado Decreto. Que las normas aduaneras vigentes disponen la intervención de la Comisión para el Area Aduanera Especial en la documentación que ampara las exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al Area Aduanera Especial. Que han desaparecido las causales que motivaron el dictado de aquellas instrucciones. Por ello, El Administración Nacional de Aduanas Resuelve: ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la intervención que llevaba a cabo la Comisión para el Area Aduanera Especial en la documentación aduanera de exportación. ART. 2º.- Toda la documentación en poder de dicha Comisión y que aún no haya sido intervenida, deberá ser remitida a las aduanas respectivas a los efectos de imprimirles el trámite vigente. ART. 3º.- De forma.