Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 19/2009
Fíjanse límites
mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de cosecha 2009 que se
liberarán al consumo para las Provincias de Mendoza y San Juan.
Mendoza, 28/5/2009
VISTO la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2009, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la
producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º Inciso
1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que lejos de constituir
una medida de carácter regulatorio, la determinación del grado alcohólico real
de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el
mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para
ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable
para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y
antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su
influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas
anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información,
para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que con el sistema de fiscalización
de la presente vendimia y la unificación de los vinos cosecha 2008 y
anteriores, alcanzó un grado alcohólico diferenciado entre la Provincia de
MENDOZA y SAN JUAN, correspondiéndole DOCE COMA SETENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (12,70% v/v) para los vinos blancos y DOCE COMA NOVENTA POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (12,90% v/v) para los vinos tintos y rosados en la Provincia
de MENDOZA y de DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v)
para los vinos blancos y DOCE COMA SETENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,70%
v/v) para los vinos tintos y rosados en la Provincia de SAN JUAN.
Que para la determinación
del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el
control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos
elaboradores y el control final elaboración con toma de muestra de vinos nuevos
y viejos.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase para los vinos Cosecha
2009, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberarán al
consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites
mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA:
Vinos Blancos:
|
12,70% v/v
|
Vinos Tintos y Rosados:
|
12,90% v/v
|
PROVINCIA DE SAN JUAN:
Vinos Blancos:
|
12,50% v/v
|
Vinos Tintos y Rosados:
|
12,70% v/v
|
2º — El grado alcohólico establecido,
corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
3º — Los Análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los
requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente resolución.
4º — Los correspondientes análisis de
vinos 2008 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a
los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha
2009 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Punto 1º de la presente.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.