Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.19/2008
Libro Oficial de Hojas
Móviles. Modelo Oficial. Tabla de Códigos de Subproductos Alcohólicos. Tabla
Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos. Instructivo para
el Uso de los Movimientos de Productos Alcohólicos. Tabla de Códigos de
Capacidad Según Tipo de Envase. Tabla de Estado de Productos Alcohólicos.
Mendoza, 30/7/2008
VISTO el Expediente Nº
311-000340/2007-4, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones
Nros. C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, C.26
de fecha 19 de setiembre de 2002, C.30 de fecha 15 de octubre de 2002, C.36 de
fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003, C.26 de fecha
26 de octubre de 2005, C.17 de fecha 1 de julio de 2008 y C.18 de fecha 17 de
julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que en tal sentido la
Resolución Nº C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, aprueba entre otros, los
Modelos Oficiales de Libros de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y
Materia Prima de Origen Vínico para: Destilería, Fábrica, Fraccionador y/o
Comerciante y Manipulador y las normas a las que deberán atenerse los responsables
inscriptos para efectuar las registraciones en los mismos.
Que asimismo el acto
administrativo citado en el considerando precedente, permite llevar un Libro de
Hojas Móviles, en reemplazo del Libro Oficial Manuscrito y de proporcionar una
Declaración Jurada Mensual de los movimientos asentados en los mismos,
revistiendo carácter de Declaración Jurada.
Que la Resolución Nº C.7
de fecha 8 de marzo de 2000, aprueba entre otros, los Modelos Oficiales de
Diagramación de la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y
Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural
Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol para Destilería, Fábrica de Metanol,
Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador, según corresponda, y las normas a las
que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado.
Que por Resolución Nº
C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 se autorizó a la industria vitivinícola y
de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas por este Organismo,
utilizando los aplicativos homologados por el INV, por lo que ya se encuentra
en uso el sistema de presentación de Declaraciones Juradas mediante
Transferencia Electrónica de Datos, el que ha mostrado una mayor eficiencia y
eficacia para la fiscalización.
Que el Punto 1º de la
Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008 establece la homologación del
aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC Consultores, denominado Vid@ltec
1.0, para los formularios de la industria alcoholera, por lo que se optimiza el
manejo de la información con la finalidad de reducir los costos de
almacenamiento y el traslado de papel.
Que las Resoluciones
Nros. C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003 y
C.30 de fecha 15 de octubre de 2003, homologaron oportunamente los distintos
módulos correspondientes al Subsistema de Alcoholes desarrollados por la
Empresa WORKJOY ARGENTINA S.A. y que por la entrada en vigencia de la
resolución señalada en el considerando anterior, han dejado de tener sustento
por lo que resulta procedente la derogación de las mismas.
Que por Resolución Nº
C.18 de fecha 17 de julio de 2008 se establece la obligatoriedad de que los
inscriptos de la industria alcoholera presenten sus Declaraciones Juradas a
través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que las previsiones
establecidas en el sistema permiten contabilizar los movimientos efectuados en
el establecimiento en el período que se informa, obteniendo de tal modo un
registro que suple adecuadamente al Libro de Hojas Móviles actualmente en uso y
al Libro Oficial de Movimientos de Alcoholes llevado en forma manuscrita, lo
que deja de tener sentido el llenado de los mismos.
Que el mencionado sistema
posee un Manual de Procedimientos para efectuar el registro de los movimientos
y su posterior generación para cumplimentar las exigencias determinadas por la
Resolución Nº C.26 de fecha 26 de octubre de 2005, por lo que su incumplimiento
será penado conforme lo previsto en la citada resolución.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Déjanse sin efecto a partir del
mes de julio de 2008, el Libro Oficial de Movimientos de Alcoholes
confeccionados en forma manuscrita y el de Hojas Móviles aprobados por la
Resolución Nº C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, los que serán reemplazados
por un nuevo Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionados por medio
informático cuyo Modelo Oficial forma parte de la presente resolución como
Anexo I, constituyendo sus hojas las Declaraciones Juradas establecidas por la
Resolución Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008, las que deberán ser
transmitidas hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara.
2º — A tal efecto la Declaración
Jurada a presentar en el mes de agosto de 2008, deberá reflejar los movimientos
realizados en el establecimiento entre el 1 y el 31 de julio de 2008.
3º — Las exigencias establecidas en
los puntos precedentes serán cumplimentadas aplicando el "Manual del
Usuario" que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de
Declaraciones Juradas homologado por Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de
2008, cuya aplicación obligatoria se instituye por la Resolución Nº C.18/08.
4º — Apruébanse la Tabla de Códigos
de Subproductos Alcohólicos, la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de
Productos Alcohólicos, el Instructivo para el Uso de los Movimientos de
Productos Alcohólicos, la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envase y
la Tabla de Estado de Productos Alcohólicos, las que forman parte de la
presente resolución como Anexos II al VII.
5º — Los Códigos incluidos en las
Tablas aprobadas en el punto precedente, serán registrados obligatoriamente en
todos los documentos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), que requieran de su uso.
6º — La obligación de transmitir las
Declaraciones Juradas para registrar los Movimientos de Entradas y Salidas de
Productos y Subproductos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566
y su reglamentación, las cuales constituirán el Libro Oficial de Hojas Móviles,
subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los registros de este
Organismo, aún cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos o el
establecimiento inscripto se encuentre sin existencias.
7º — Si durante los últimos SEIS (6)
meses el establecimiento inscripto no ha transmitido la Declaración Jurada
mensual y en actos de inspección no se observan movimientos en el
establecimiento y no posee existencia de alcohol, se procederá a dar de baja a
la firma de los registros del INV previa intimación, salvo expresa
manifestación de la empresa que continuará desarrollando sus actividades.
8º — Cuando personal de inspección
requiera contar con los saldos de productos del Libro Oficial de Hojas Móviles,
el responsable inscripto deberá efectuar las registraciones correspondientes
para ponerlo al día y proceder a su transmisión. Si por cualquier hecho no se
pudiese realizar la transmisión en ese momento y la comisión actuante amerite
tal situación, el inscripto deberá presentar a los Inspectores un informe con
los respectivos movimientos, datos que deberán verificarse con la documentación
correspondiente. Una vez solucionado el problema deberán ser transmitidos en
forma normal.
9º — Cuando personal del Area de
Fiscalización del Organismo practique inventario general, y el mismo se
encuentre dentro de la tolerancia reglamentaria establecida, el inscripto
deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Hojas Móviles, a la
existencia real constatada, ingresando o egresando en forma proporcional a cada
producto inventariado, las diferencias de volúmenes (Real, Absoluto,
Kilogramos, Litros, según corresponda).
10. — Si de la existencia real
constatada se encontraran diferencias en más fuera de la tolerancia del CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), el inscripto ingresará en el Libro Oficial de
Hojas Móviles y con cargo a la fecha que se practicó el inventario, el Producto
Intervenido por Excedente de Inventario, realizando los siguientes pasos:
a) Egresara el producto
con Código de Movimiento 247 - Egreso por Intervención, estado Disponible, el
volumen pertinente (Real, Absoluto, Kilogramos, Litros, según corresponda),
encontrado en más.
b) Con Código de
Movimiento 248 - Ingreso por Intervención, estado Intervenido, asentará como
PRODUCTO NO IDENTIFICADO - Código 990, el volumen (Real, Absoluto, Kilogramos,
Litros, según corresponda), excedido.
c) En la Columna
Observaciones anotará "EXCEDENTE DE INVENTARIO".
Asimismo, adecuará los
saldos del libro a la existencia real comprobada incluida la tolerancia en más
permitida.
11. — Si el inventario practicado se
encuentra fuera de la tolerancia reglamentaria en menos, el responsable deberá
proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Hojas Móviles, a la
existencia real constatada, egresando en forma proporcional a cada producto,
las diferencias de volúmenes en menos (Real, Absoluto,Kilogramos, Litros, según
corresponda), utilizando los Códigos de Movimientos habilitados para tal fin.
12. — El incumplimiento de las
previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma, y
cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en
infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nº 24.566 y los responsables
serán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada
Ley.
13. — Deróganse las Resoluciones Nros.
C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, C.36 de
fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003 y C.30 de fecha
15 de octubre de 2003.
14. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Juan C. Jaliff.
Form. N° 1159
O. y M.
ANEXO II RESOLUCION Nº C.19/08.
ANEXO VII RESOLUCION Nº C.19/08.
TABLA DE ESTADO DE PRODUCTOS ALCOHOLICOS
CODIGO
|
DENOMINACION
|
1
|
DISPONIBLE
|
2
|
INTERVENIDO
|
4
|
DECOMISADO
|