Detalle de la norma DC-27-2008-CMC
Decisión Nro. 27 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Modificación del arancel externo comun
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 27

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-27-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – El Paraguay y el Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para hasta ocho posiciones arancelarias del sector calzados que constan en el Anexo  III de la Decisión CMC Nº 37/07, hasta que el Consejo del Mercado Común decida en su última Reunión Ordinaria de 2010, sobre el tratamiento a ser dado a esos productos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º de la Decisión CMC Nº 37/07.

Art. 2 –  Esta Decisión necesita ser incorporada solo a los ordenamientos jurídicos internos de Paraguay y Uruguay.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-37-2007-CMC Arancel Externo Común