Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Decisión Nº 27
30/06/2008
Fecha:
Dependencia:
DC-27-2008-CMC
Tema:
MERCOSUR
Asunto:
MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 – El Paraguay y el Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para hasta ocho posiciones arancelarias del sector calzados que constan en el Anexo III de la Decisión CMC Nº 37/07, hasta que el Consejo del Mercado Común decida en su última Reunión Ordinaria de 2010, sobre el tratamiento a ser dado a esos productos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º de la Decisión CMC Nº 37/07.
Art. 2 – Esta Decisión necesita ser incorporada solo a los ordenamientos jurídicos internos de Paraguay y Uruguay.
XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08