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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 19 |
12/01/2007 |
Fecha: |
15/01/2007 |
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Dependencia: |
RE-19-2007-MEP |
Tema: |
COMERCIO DE GRANOS |
Asunto: |
Determínanse los
precios de abastecimiento interno del trigo, maíz, girasol y soja en los
términos del Artículo 3º de
la Resolución Nº 9/2007. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0013328/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó un mecanismo destinado a otorgar
subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que
venden en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y
soja. |
Que
la mencionada resolución señala que, a propuesta de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinarán
los precios de abastecimiento interno. |
Que
la diferencia entre el valor de mercado del producto de que se trate y el
precio de abastecimiento interno, constituirá el importe del subsidio
señalado en el Artículo 4º de la mencionada resolución. |
Que
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha propuesto los precios de
abastecimiento a los que alude el segundo considerando. |
Que
por los motivos señalados se hace necesario determinar los precios de
abastecimiento interno a los efectos de poner en funcionamiento el mecanismo
creado por la aludida resolución. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo previsto por
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínanse como precios de abastecimiento de
trigo, maíz, girasol y soja en los términos del Artículo 3º de
la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los precios que se incluyen en el
Anexo que forma parte integrante de esta medida. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. |
ANEXO |
(Anexo
sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 83/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 9/3/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efecto para las operaciones de
compra-venta que se perfeccionen a partir de esa fecha) |
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PRECIO |
PRODUCTO
(pesos
por tonelada) |
Trigo |
420 |
Girasol |
524 |
Maíz |
293 |
Soja |
462 |
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