Detalle de la norma RE-19-2006-MEP
Resolución Nro. 19 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Prorrógase la aplicación de la Resolución Nº 406/2005
Boletín Oficial
Fecha: 20/01/2006
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 19/2006

Prorrógase la aplicación de la Resolución Nº 406/2005, elimínanse del Anexo I a dicha norma determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur y sustitúyese el Anexo II de la misma. Creación de un Grupo Técnico de Trabajo que en un determinado plazo eleverá una propuesta de apoyo al sector tambero, sus modalidades de implementación y sus normas de administración.

Bs. As., 19/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0018931/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incrementó transitoriamente el derecho de exportación de un conjunto de productos del sector lácteo.

Que el incremento mencionado se dispuso con el fin de atenuar desequilibrios de oferta y demanda en el mercado local, frente a un escenario internacional caracterizado por precios elevados y una demanda sostenida.

Que las condiciones que dieron lugar al dictado de la norma mencionada continúan vigentes.

Que los precios internacionales de los productos del sector lácteo reflejan actualmente una situación estable.

Que por lo expuesto resulta razonable prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incluyeron las posiciones arancelarias 0404.10.00 y 0404.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las que se exporta lactosuero y ciertos productos constituidos por los componentes naturales de la leche.

Que las mencionadas mercaderías no son de consumo directo, contribuyen a reducir costos en el proceso de elaboración de quesos e implican, en el caso de no ser debidamente procesadas y comercializadas, un alto riesgo para el medio ambiente, dada su condición de producto biológico altamente contaminable y contaminante.

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incluyó la posición arancelaria 0405.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por la que se exporta ácido butírico (butter oil).

Que la mercadería mencionada es un subproducto de la leche y su principal destino es el mercado externo, sin consumo en el mercado local.

Que es de gran relevancia para el desarrollo de un número importante de economías regionales la producción de quesos elaborados con leche de cabra, oveja o búfala.

Que incipientemente se están desarrollando nichos de mercado con quesos alternativos que constituyen especialidades en el mercado internacional, tal como los quesos mencionados en el considerando precedente.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente excluir al lactosuero, al aceite butírico y a los quesos elaborados con leche de cabra, oveja o búfala del incremento en los derechos de exportación establecido por la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 74 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 asignó en la Jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) destinada al apoyo del sector tambero, de acuerdo con la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a los fines de establecer el procedimiento para la asignación de los fondos mencionados en el considerando anterior, es necesario crear un grupo técnico de trabajo que se encargue de elaborar el programa de apoyo al sector tambero y sus modalidades de implementación y administración.

Que resulta conveniente incluir en ese grupo técnico al Comité Federal de Lechería y al Foro Nacional de Lechería, espacios que ya funcionan como ámbitos de discusión de la política lechera en el seno de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación de la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Elimínanse del Anexo I de la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las posiciones arancelarias 0404.10.00, 0404.90.00 y 0405.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 3º — Fíjase en CINCO POR CIENTO (5%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 0404.10.00, 0404.90.00 y 0405.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 4º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un Grupo Técnico de Trabajo integrado por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y los grupos técnicos que funcionan en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que en el plazo de TREINTA (30) días corridos elevará la propuesta del programa de apoyo al sector tambero, sus modalidades de implementación y sus normas de administración.

Art. 6º — Los niveles de los derechos de exportación incrementados por la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION serán revisados a los NOVENTA (90) días corridos de la entrada en vigencia de la presente norma, en función de la evolución de los precios de los productos lácteos.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO I A LA RESOLUCION MEyP Nº 19/2006

04061010 (1)

04061090 (1)

04062000 (1)

04063000 (1)

04064000 (1)

04069010 (1)

04069020 (1)

04069030 (1)

04069090 (1)

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(1) Excepto los quesos elaborados con leche de cabra, oveja o búfala que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).