Ministerio de Economía
y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 19/2006
Prorrógase la
aplicación de la Resolución Nº 406/2005, elimínanse del Anexo I a dicha norma
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur y
sustitúyese el Anexo II de la misma. Creación de un Grupo Técnico de Trabajo
que en un determinado plazo eleverá una propuesta de apoyo al sector tambero,
sus modalidades de implementación y sus normas de administración.
Bs. As., 19/1/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0018931/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 406
de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incrementó
transitoriamente el derecho de exportación de un conjunto de productos del
sector lácteo.
Que el incremento
mencionado se dispuso con el fin de atenuar desequilibrios de oferta y demanda
en el mercado local, frente a un escenario internacional caracterizado por
precios elevados y una demanda sostenida.
Que las condiciones que
dieron lugar al dictado de la norma mencionada continúan vigentes.
Que los precios
internacionales de los productos del sector lácteo reflejan actualmente una
situación estable.
Que por lo expuesto
resulta razonable prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución Nº 406/05 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en el Anexo I de la
Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incluyeron las
posiciones arancelarias 0404.10.00 y 0404.90.00 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) por las que se exporta lactosuero y ciertos productos
constituidos por los componentes naturales de la leche.
Que las mencionadas
mercaderías no son de consumo directo, contribuyen a reducir costos en el
proceso de elaboración de quesos e implican, en el caso de no ser debidamente
procesadas y comercializadas, un alto riesgo para el medio ambiente, dada su
condición de producto biológico altamente contaminable y contaminante.
Que en el Anexo I de la
Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incluyó la
posición arancelaria 0405.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
por la que se exporta ácido butírico (butter oil).
Que la mercadería
mencionada es un subproducto de la leche y su principal destino es el mercado
externo, sin consumo en el mercado local.
Que es de gran relevancia
para el desarrollo de un número importante de economías regionales la
producción de quesos elaborados con leche de cabra, oveja o búfala.
Que incipientemente se
están desarrollando nichos de mercado con quesos alternativos que constituyen
especialidades en el mercado internacional, tal como los quesos mencionados en
el considerando precedente.
Que, por lo expuesto,
resulta conveniente excluir al lactosuero, al aceite butírico y a los quesos
elaborados con leche de cabra, oveja o búfala del incremento en los derechos de
exportación establecido por la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que el Artículo 74 de la
Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2006 asignó en la Jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro la
suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) destinada al apoyo del sector
tambero, de acuerdo con la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que a los fines de
establecer el procedimiento para la asignación de los fondos mencionados en el
considerando anterior, es necesario crear un grupo técnico de trabajo que se
encargue de elaborar el programa de apoyo al sector tambero y sus modalidades
de implementación y administración.
Que resulta conveniente
incluir en ese grupo técnico al Comité Federal de Lechería y al Foro Nacional
de Lechería, espacios que ya funcionan como ámbitos de discusión de la política
lechera en el seno de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de este Ministerio.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de
fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación de la Resolución Nº 406 de fecha 22 de
julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Elimínanse del Anexo I de la
Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
las posiciones arancelarias 0404.10.00, 0404.90.00 y 0405.90.10 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 3º — Fíjase en CINCO POR CIENTO (5%)
la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias 0404.10.00, 0404.90.00 y 0405.90.10 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 4º — Sustitúyese el Anexo II de la
Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION por la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º — Créase, en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un Grupo Técnico de Trabajo integrado por
representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
y los grupos técnicos que funcionan en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que en el plazo de TREINTA (30)
días corridos elevará la propuesta del programa de apoyo al sector tambero, sus
modalidades de implementación y sus normas de administración.
Art. 6º — Los niveles de los derechos de
exportación incrementados por la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION serán revisados a los NOVENTA (90) días
corridos de la entrada en vigencia de la presente norma, en función de la
evolución de los precios de los productos lácteos.
Art. 7º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO I A LA RESOLUCION MEyP Nº 19/2006
04061010 (1)
04061090 (1)
04062000 (1)
04063000 (1)
04064000 (1)
04069010 (1)
04069020 (1)
04069030 (1)
04069090 (1)
–––––––––––––
(1) Excepto los quesos
elaborados con leche de cabra, oveja o búfala que tributarán un derecho de
exportación del CINCO POR CIENTO (5%).