Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 19/2005
Establécese que la
información sobre las inversiones a que se refiere el Acta de Compromiso para
Llevar a Cabo el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola, suscripta entre
el Ministerio de Economía y Producción y Bodegas de Argentina A.C., deberá
proporcionarse con carácter de Declaración Jurada.
Mendoza, 19/7/2005
VISTO el Expediente Nº
311-000120/2005-5, el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto se
ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL
SECTOR VITIVINICOLA, suscripta en fecha 17 de enero de 2005 entre el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y las empresas constituidas
como garantes del compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil.
Que si bien por la
referida Acta se contemplan los aspectos sustanciales relativos a las
inversiones comprometidas, resultan necesarias ciertas precisiones y normas
complementarias al respecto.
Que a los efectos de la
verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y las empresas garantes, la aludida Acta prevé la intervención
de este Instituto.
Que de acuerdo con lo
expuesto corresponde que este Organismo defina las cuestiones referidas, como
así también los procedimientos y aspectos operativos pertinentes.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 25.163 y los Decretos
Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04.
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — La información sobre las
inversiones a que refiere el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta en fecha 17 de enero de 2005
entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.,
deberá proporcionarse, con carácter de Declaración Jurada, a través del
formulario "Informe Anual de Inversiones Decreto Nº 57/2005", de
acuerdo con el modelo y las aclaraciones e instrucciones que como Anexo forman
parte de la presente resolución.
2º — El período anual comprendido por
cada Informe será el año calendario, con excepción del correspondiente al año
2005, que abarcará desde el día 2 de febrero de 2005 hasta el día 31 de
diciembre de 2005. En consecuencia, las inversiones computables serán aquéllas
cuya factura o documento equivalente respaldatorio no sea de fecha anterior a
la primera de las indicadas precedentemente.
3º — El plazo para la presentación
del Informe correspondiente a cada año vencerá el último día hábil del mes
febrero del año siguiente.
4º — Sin perjuicio de lo establecido
en los puntos precedentes, con anterioridad al 20 de octubre de cada año las
empresas presentarán un informe parcial consignando las inversiones realizadas
durante el mismo hasta el 30 de setiembre. Dicho informe se formulará en la
misma forma y condiciones estipuladas para el informe anual, pudiendo prescindirse
de la intervención del auditor externo.
5º — Al solo efecto de posibilitar
las medidas de control a cargo de este Instituto, BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
deberá informar al mismo mediante nota suscripta por sus representantes
legales, dentro de los SIETE (7) días hábiles a contar de la fecha de
publicación de la presente, la nómina de las empresas asociadas a esa
Organización. Asimismo, en igual forma a la referida, la mencionada asociación
deberá informar las altas y bajas que experimente dicha nómina dentro de los
SIETE (7) días hábiles de producidas.
6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.19/05
El presente Informe tiene
carácter de Declaración Jurada, dejándose constancia que los datos consignados
en él son correctos y fiel expresión de la verdad.
TITULAR O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
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AUDITOR EXTERNO
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FIRMA Y SELLO
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FIRMA Y SELLO
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ACLARACIONES E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL INFORME
ANUAL DE INVERSIONES DECRETO Nº 57/2005
1 — OBJETIVOS DEL
INFORME: Este formulario, Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada
y será utilizado por las empresas que deban hacerlo para informar las
inversiones realizadas que resultaren encuadradas en la Cláusula Cuarta del
ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR
VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS
DE ARGENTINA A.C. con fecha 17 de enero de 2005 y radicada mediante el Decreto
Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.
2 — CANTIDAD DE
EJEMPLARES: Deberán formularse CUATRO (4) ejemplares, los que tendrán el
siguiente destino final de acuerdo con el procedimiento que se indica más
adelante: UNO (1) para la empresa informante, UNO (1) para BODEGAS DE ARGENTINA
A.C., UNO (1) para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y UNO (1) para la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
3 — PRESENTACION: De cada
Informe preparado, las empresas deberán remitir a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
TRES (3) ejemplares, los que serán presentados por ésta en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el plazo establecido en el Punto 3º de la
Resolución de la que el presente instructivo forma parte. UNO (1) de esos
ejemplares, con la constancia de recepción por parte del Instituto, será
devuelto a la mencionada Asociación. Tanto este ejemplar, como el retenido por
la empresa informante, deberán conservarse por el término de CINCO (5) años. Asimismo,
cada Informe, en formato digital planilla de cálculo Excel, deberá remitirse
por correo electrónico a la dirección: decreto57_2005@inv.gov.ar.
4 — DATOS A CONSIGNAR:
Los datos a consignar en el formulario a que se refiere el presente Instructivo
son los siguientes:
a) AÑO: Se consignará el
año calendario al que corresponda el Informe.
b) RAZON SOCIAL: Se
indicará la denominación de la sociedad de conformidad con el respectivo
estatuto o contrato social; de tratarse de personas físicas o sociedades de
hecho, se indicarán apellido y nombres completos del titular o de los
componentes de la sociedad.
c) C.U.l.T. Nº: Se
indicará la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada a la empresa por
la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.l.P.).
d) ASOC. BGAS. DE
ARGENTINA Nº: Se consignará el número que corresponda a la empresa como
asociada de BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
e) TIPO DE INVERSION: Las
inversiones realizadas se clasificarán en alguno de los tipos que se indican a
continuación:
I) Adquisición de bienes
de capital;
II) Desarrollo de viñedos
propios;
III) Desarrollo de
viñedos de terceros;
IV) Incorporación de
nuevas tecnologías,
V) Financiación de
proyectos de reconversión y modernización de viñedos;
VI) Ferias y promociones;
VII) Eventos en
embajadas, consulados y otras representaciones del país en el exterior.
En los casos en que cada
tipo de inversión comprenda proyectos, bienes o eventos independientes entre
sí, podrá optarse por proporcionar la información sobre cada tipo en forma
total en UN (1) único renglón o desagregada en DOS (2) o más renglones en
función de los proyectos, bienes, grupos de bienes o eventos que puedan
identificarse como independientes.
f) Nº DE LEGAJO: En
relación con la información consignada en cada renglón de acuerdo con lo
indicado en el apartado precedente, las empresas deberán contar con un legajo
conformado con los originales de las facturas o documentos equivalentes
respaldatorios, inicialados o firmados por el auditor externo. Dichos legajos
deberán numerarse en forma correlativa e incluirán un índice en el que se
detallarán los siguientes datos de las facturas o documentos equivalentes que
lo conforman: número, fecha, emisor e importe neto. En el caso en que una misma
factura o documento equivalente sirva de respaldo a información que corresponda
a más de un legajo, en aquéllos que no incluyan el original de la factura o
documento equivalente se archivará una fotocopia, indicándose en ésta el número
del legajo en la que se encuentra aquélla. Serán considerados como documentos
equivalentes los aceptados de tal manera por las normas de facturación
aprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.l.P.).
g) IMPORTE: Se computará
el importe neto total que resulte de las facturas o documentos equivalentes
respaldatorios de la inversión que se informa.
h) OBSERVACIONES: En los
casos en que se estime pertinente, se expondrán brevemente las aclaraciones,
ampliaciones, salvedades, comentarios, etc., que pudiere merecer la información
que se proporciona.
i) TITULAR O
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: Se consideran tales a aquellas personas que de
acuerdo con las normas legales vigentes cuentan con facultades para representar
y obligar a la empresa.
j) AUDITOR EXTERNO: El
auditor externo certificante debe ser el mismo profesional que en tal carácter
haya suscripto el Informe de Auditoría relativo a los estados contables de la
empresa correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al 31 de diciembre
de cada año. De no ser así, junto con el INFORME ANUAL DE INVERSIONES DECRETO
Nº 57/2005 se deberá adjuntar una nota suscripta por el Titular o Representante
de la empresa en la que se expongan las causas pertinentes.
5. INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO: El informe a través del cual el auditor externo certifique las
inversiones realizadas, deberá incluir en forma expresa un párrafo en el que
deje constancia de que las mismas guardan relación con las previstas en la
Cláusula Cuarta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA ratificado por el Decreto Nº 57/2005 y que se
encuentran contabilizadas en los registros de la entidad e incluidas —o que
serán incluidas, en función de la fecha de cierre de ejercicio— en los estados
contables correspondientes. La firma del Auditor debe ser legalizada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en la que tenga
su domicilio social la entidad.