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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 19
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4/01/2002
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Fecha:
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09/01/2002
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--
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Dependencia:
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RE-19-2002-SENASA
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Tema
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Tema:
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SANIDAD
VEGETAL.
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Asunto:
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Adóptanse
medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de
soporte y acomodación.
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VISTO:
el
expediente N° 5863/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Ley N°
4084 de Importación de Vegetales, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que por el mencionado
expediente, se solicita la adopción de medidas fitosanitarias para el ingreso
de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
|
Que es necesario adecuar las
normas de intercambio comercial de materiales que puedan introducir plagas
forestales exóticas, cuyo ingreso al país provocaría severos daños a la
producción, al medio ambiente y a la economía
del país.
|
Que los embalajes de
madera, maderas de soporte y acomodación representan un riesgo fitosanitario
para la producción forestal del país, por ser un medio efectivo de
introducción y dispersión de plagas forestales exóticas.
|
Que en el ámbito regional,
el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y el Comité de Sanidad Vegetal del Cono
Sur (COSAVE), recomiendan a los estados parte la adopción de medidas
fitosanitarias que mitiguen el riesgo de introducción de plagas forestales con
los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
|
Que es necesario
implementar el Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera
y maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea la mercadería que
transporten.
|
Que el análisis de los
registros de interceptación de plagas forestales de países como NUEVA ZELANDA
y la REPUBLICA DE
CHILE, corrobora el alto riesgo de introducción de plagas que estos
materiales representan.
|
Entre los géneros de
plagas interceptadas por estos países se encuentran Monochamus, Ips,
Dendroctonus, Heterobostrychus, Synoxilon, todos ellos ausentes en la
REPUBLICA ARGENTINA.
|
Que la introducción en los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del escarabajo de los cuernos largos (Anoplophora
glabripennis) en embalajes de madera provenientes de la REPUBLICA POPULAR
CHINA en el año 1996, produjo severos daños a la forestación y a la
comercialización de productos forestales de ese país.
|
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
|
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 394 del 1 ° de abril de 2001.
|
Por ello,
|
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
|
Artículo 1° - Las maderas de embalaje,
soporte y acomodación, cuyo detalle forma parte del Anexo I de la presente
resolución, usadas para transportar todo tipo de mercaderías que ingresen al
país, deberán encontrarse libres de corteza, insectos y daños producidos por
éstos. ( Modificado x RE - 685/05 -
SAGPA.)
|
Art. 2° - Todos
los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación detallados en su
ingreso al país, deberán ser declarados ante la Dirección General
de Aduanas, a la presentación del Despacho Aduanero.
|
Art. 3° - Los inspectores
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentran
facultados para inspeccionar los embalajes de madera, las maderas de
acomodación y soporte, cualquiera sea la carga que contengan y/o acarreen
para su ingreso al país, como así también los medios de transporte, con el
objetivo de determinar su estado fitosanitario.
|
Art. 4° -
Facúltase a los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a ordenar las medidas fitosanitarias, cuando el estado
fitosanitario así lo requiera, indicadas en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
|
Art. 5° - De detectarse
presencia de corteza, insectos vivos o daños producidos por éstos en las
maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de
transporte de mercaderías de importación, se dará aviso a la Dirección General
de Aduanas, para no liberar la mercadería, hasta tanto se cumpla con lo
exigido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
|
Art. 6° - Los
costos que surjan de la aplicación de los procedimientos descriptos en el Anexo
II de la presente resolución,
estarán a cargo del importador de la mercadería.
|
Art. 7 - El
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI MENTARIA dispondrá los
procedimientos administrativos que considere necesarios para garantizar la
efectiva implementación de la presente resolución.
|
Art. 8° - El
incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, dará lugar a la aplicación
de sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
|
Art. 9° - De
forma.
|
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ANEXO I
|
TERMINOS
DE EMBALAJE, SOPORTE Y MADERAS DE ACOMODACION DE CARGAS
|
Caja y cajón: recipientes
de madera aserrada o de tableros, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes
se aseguran firmemente para constituir una estructura rígida, con el objeto
de proteger, transportar o contener mercaderías.
|
Carretel de cable o bobina:
estructura cilíndrica de madera confeccionada con ruedas en sus extremos del
mismo material, destinada a transportar cables y alambre.
|
Palet o plataforma:
estructura horizontal con altura mínima compatible con su manipulación con
cargador frontal, utilizada como soporte para reunir, almacenar y/o
transportar mercaderías en forma de carga unitaria.
|
Bins: estructura
cuadrangular no cubierta de madera manipulable con cargador frontal,
destinada al transporte de productos frutihortícolas.
|
Contenedor: estructura rectangular
de dimensiones normalizadas, diseñadas para transportar cargas unitarias,
motores, bultos, etc., el que es rápidamente transferible entre diferentes
medios de transporte.
|
|
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTO
GENERAL DE INSPECCION FITOSANITARIA DE LOS EMBALAJES DE MADERA
|
a. LUGARES DE INSPECCION.
|
1.
Arribo y Bodegas.
|
Se realiza la inspección
de los embalajes de madera en las bodegas de Zona Primaria Aduanera, en las bodegas
de los medios de transporte y en destino de la mercadería cuando existan
dudas por el origen del material y el destino
final.
|
Cuando la carga sea
vegetal, se inspeccionarán todos los embalajes de madera que formen parte de
la muestra. Cuando la carga no sea vegetal, se inspeccionará una muestra de
por lo menos CINCO POR CIENTO (5%) del total de los embalajes de madera que
formen parte de la partida.
|
b. ESQUEMA Y
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION.
|
Se debe conformar un
equipo de inspectores, constituido por profesionales y técnicos, que
examinará los embalajes de madera procediendo de acuerdo al siguiente
esquema: (gráfico)
|
Se debe proceder, en
primera instancia a la observación de los embalajes con el fin de determinar que
se encuentren libres de corteza. Si se encuentra presente corteza en los
embalajes, la misma debe ser eliminada en forma inmediata.
|
1. Durante la inspección se
buscarán los daños provocados por insectos, tales como orificios de
emergencia y galerías. Una vez detectados, se procede a la marcación de los
daños de manera visible.
|
2. Si durante la
inspección se detectan insectos vivos o muestras de actividad reciente, como
por ejemplo presencia de aserrín fresco, se debe proceder de la siguiente
manera:
|
a. Capturar los ejemplares
vivos o muertos y enviarlos al laboratorio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
|
CALIDAD AGROALIMENTARIA
junto una planilla de interceptación, conteniendo información necesaria.
|
b. Inspeccionar
con más detalle los lugares cercanos.
|
c. Definir medidas de resguardo fitosanitario, con el
fin de evitar la diseminación de los insectos (por ejemplo: evitar el
movimiento del material, realizar un tratamiento localizado inmediato, etc.).
|
d. Agilizar el trámite para que el tratamiento de fumigación
sea realizado en el menor tiempo posible.
|
e. Si no existiera ningún tratamiento de probada
eficacia, se procederá a la destrucción de los embalajes.
|
3. Cuando el inspector
haya detectado embalajes de madera con alguno de los problemas fitosanitarios
antes mencionados, se debe identificar correctamente la partida (guía aérea,
manifiesto de carga, etc.), estableciendo el origen de la mercadería y la cantidad
de piezas con problemas.
|
4. Luego se extenderá un
Acta de Intervención que se entregará al personal de Aduana, no permitiendo
la liberación de la mercadería, indicando al importador que deberá dirigirse
a la Oficina Local
del SENASA correspondiente, para continuar con el trámite de importación.
|
5. Cuando el importador o
el despachante por él designado se presente en la Oficina Local del SENASA,
se le informará acerca del problema y se le explicará que el embalaje marcado
debe ser sometido a la aplicación de una medida fitosanitaria. Asimismo, debe
aprovecharse este encuentro para realizar una tarea de extensión e informar
sobre el alcance de la normativa y entregar, en lo posible, folletos de
divulgación sobre el tema. Todo esto cumple el objetivo de concientizar al
importador sobre la importancia de la sanidad de los embalajes y para que a
su vez, en el futuro exija a sus exportadores mejores condiciones
fitosanitarias de los mismos.
|
6. Se brindará el listado
de empresas autorizadas para la realización del tratamiento de fumigación,
del cual el importador elegirá la que considere más adecuada.
|
7. En caso de que la
mercadería sea incompatible con el fumigante, se autorizará a desocupar los
embalajes, luego de haber decidido la empresa que realizará el tratamiento y
cuente con el contrato.
|
8. Los costos que acarree
el movimiento y la fumigación del material afectado, estarán a cargo del
importador.
|
9. En el caso en que el importador
no esté interesado en recuperar el embalaje, el SENASA procederá a su
destrucción, mediante incineración, chipeado o entierro del material, previo
envío de una muestra del material al laboratorio de SENASA, para la
identificación de los daños y de los insectos.
|
Todos los costos que
ocasionen estas tareas, correrán por cuenta del importador.
|
10.
La
empresa de fumigación debe devolver el material, acompañado de un certificado
en el que conste el tratamiento realizado, para su identificación en el
laboratorio.
|
11. El importador no podrá disponer de los embalajes
hasta tanto no se hayan efectuado los análisis de laboratorio para verificar
la eficacia del tratamiento.
|
12. Se estima que el
material permanecerá en total de TRES (3) a CINCO (5) días en el sitio de fumigación.
|
Estas
medidas permiten:
|
Realizar el acopio de
información para estimar la presión biológica de ingreso de las distintas
plagas que se intercepten.
|
Constatar la eficacia de
los tratamientos de fumigación.
|
Recuperar la madera con el
objeto de destruirla o lograr más muestras para su análisis,
|
c.
TRATAMIENTOS DE FUMIGACION:
|
El siguiente es el
tratamiento con Bromuro de Metilo, aprobado para maderas (período de
exposición: VEINTICUATRO [24] horas):
|
|
TEMPERATURA
|
DOSIS
(g/m3)
|
CONCENTRACION
(g/m3) TRANSCURRIDOS:
|
|
|
0,5
hs.
|
2,0
hs.
|
4,0
hs.
|
16,0
hs.
|
.
4,0 hs.
|
21 °C o mayor
|
48
|
36
|
30
|
27
|
25
|
24
|
4 - 20 °C
|
80
|
60
|
51
|
46
|
42
|
40
|
|
|
d. TRATAMIENTO DE
FUMIGACION CON FOSFURO DE ALUMINIO.
|
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO
DE EXPOSICION
|
Más
de 25 °C
|
4
pastillas/m3
|
48
hs.
|
|
15
comprimidos/m3
|
|
16 a 25 °C
|
IDEM
|
72
hs.
|
10 a 15 °C
|
Idem
|
96
hs.
|
Menos
de 10 °C
|
No
realizar tratamiento
|
|
|
|
|
|
|
|
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