Detalle de la norma RE-19-1999-GMC
Resolución Nro. 19 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Modificacion de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR
Detalle de la norma
RE-19-1999

RE-19-1999

 

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, Nº 22/94 y Nº 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 2/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

Que debe procederse conforme a lo establecido en el inciso iii), del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de manera de garantizar la vigencia simultánea de la presente norma.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 15/97.

 

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de agosto de 1999.

 

 

 

 

 

 

 

XXXIV GMC-Asunción, 10/VI/99


 

ANEXO

 

 

(VERSIÓN EN ESPAÑOL)

 

SITUACIÓN ACTUAL

RECOMENDACIÓN

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

AEC

%

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

AEC

%

3003.90.88

Topotecan o su clorhidrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido

 

 

 

3

3003.90.88

Topotecan o su cloridrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido; Fosfato de Fludarabina

 

 

 

 

3

3004.90.78

Topotecan o su cloridrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido

 

 

 

3

3004.90.78

Topotecan o su cloridrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido; Fosfato de Fludarabina

 

 

 

 

3

8517.50.41

Numéricos (digitales), sincrónicos con velocidad de transmisión superior o igual a 155 Mbits

 

 

 

 

17

8517.50.41

Numéricos (digitales), sincrónicos con velocidad de transmisión superior o igual a 155 Mbits/s

 

 

 

 

 

17 BIT

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-36-1995-GMC Ajuste Nomenclatura