RE-19-1999
RE-19-1999
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 7/94, Nº 22/94 y Nº 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 2/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos
esenciales de la Unión Aduanera.
Que debe procederse conforme a lo establecido en el inciso iii), del
Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de manera de garantizar la vigencia
simultánea de la presente norma.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones
en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 15/97.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10
de agosto de 1999.
XXXIV GMC-Asunción, 10/VI/99
ANEXO
(VERSIÓN EN ESPAÑOL)
SITUACIÓN ACTUAL
|
RECOMENDACIÓN
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
3003.90.88
|
Topotecan
o su clorhidrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido
|
3
|
3003.90.88
|
Topotecan
o su cloridrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido; Fosfato de
Fludarabina
|
3
|
3004.90.78
|
Topotecan
o su cloridrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido
|
3
|
3004.90.78
|
Topotecan
o su cloridrato; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido; Fosfato de
Fludarabina
|
3
|
8517.50.41
|
Numéricos
(digitales), sincrónicos con velocidad de transmisión superior o igual a 155
Mbits
|
17
|
8517.50.41
|
Numéricos
(digitales), sincrónicos con velocidad de transmisión superior o igual a 155
Mbits/s
|
17 BIT
|
|