Detalle de la norma RE-19-1999-DGA
Resolución Nro. 19 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1999
Asunto Selectividad de importación.
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/1999
Detalle de la norma
LOA

 

 


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Resolución Nº 19/1999

 

Buenos Aires, 1º de Junio de 1999.

 

VISTO el Decreto Nº 2284 de fecha 1º de noviembre de 1991, de necesidad y urgencia, ratificado por la Ley Nº 24.307, que establece el carácter selectivo y no sistemático de los controles a cargo del servicio aduanero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el criterio para establecer la intensidad del control debe encontrarse estrictamente relacionado con los recursos humanos disponibles para tal efecto, de manera tal que quede garantizada la eficacia de la fiscalización.

 

Que la experiencia recogida desde la vigencia de este procedimiento ha demostrado que el máximo rigor en el control -la verificación física de la mercadería- debe ser aplicado cuando el cumplimiento del requisito excepcional que autoriza la importación, no pueda ser comprobado a través de la documentación complementaria y accesoria exigible.

 

Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la verificación física podrá ser determinada además por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, preservando el principio de eficiencia señalado en el primer considerando.

 

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

 

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 9º, Apartado 2, Inciso p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar el ANEXO I -SELECTIVIDAD DE IMPORTACION- de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I de la Resolución Nº 44/98 (DGA) de fecha 29 de Abril de 1998.

ART. 2º - La Subdirección General de Recaudación establecerá los procedimientos correspondientes para el trámite de las solicitudes de destinación de acuerdo al canal asignado, quedando sin efecto a partir de la vigencia de los mismos la Resolución Nº 44/98 (DGA).

ART. 3º - De forma.

 


ANEXO I

 

SELECTIVIDAD DE IMPORTACION

1. INTENSIDAD DEL CONTROL
El control de las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través de la verificación física y/o documental o con la sola comprobación de la correcta integración de la documentación exigible para la presentación.

2. CRITERIOS DE SELECTIVIDAD
CANAL ROJO
Verificación física: cuando el cumplimiento de requisitos excepcionales sean sólo comprobables sobre la mercadería.
Este canal no será obligatorio cuando el beneficio tributario o la excepción a la prohibición queda acreditada con la documentación complementaria o accesoria.
Cuando se aplique este canal por azar, sólo podrá complementar el porcentaje de destinaciones previsto en relación con la cantidad de Verificadores afectados al control.
CANAL NARANJA
Control documental:
Este canal será obligatorio cuando se trate de la aplicación de prohibiciones relativas de carácter económico y no económico, establecidas para la finalidad y por las razones previstas en los artículos 609 (Art. 609 C.A.) y 610 (Art. 610 C.A.) del Código Aduanero, o sujetas a cupo cuando su afectación no se realice al momento de la oficialización de la declaración.
Este canal no será obligatorio cuando se trate de beneficios tributarios para cuya comprobación no corresponda la verificación de la mercadería.
CANAL VERDE
Cuando no corresponda la aplicación de los canales rojo y naranja, solo se controlará la integración de la Solicitud de Destinación en las condiciones que determinen las normas de procedimientos.

3. COMISION DE SELECTIVIDAD
Por razones de mérito, oportunidad y conveniencia podrá disponer mayor intensidad en los controles, que la prevista en los criterios de selectividad establecidos para los CANALES VERDE Y NARANJA.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-44-1998-DGA Anexo I Selectividad de Importación