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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 19 |
19/04/1996
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-19-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PRORROGA RES. Nº 22/95 - GARANTIA PARA EL
ABASTECIMIENTO DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 22/95,
33/95, 37/95 y 40/95 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la garantía de abastecimiento de materias primas e insumos puede requerir
acciones específicas en el campo arancelario, limitadas en el tiempo y
de carácter excepcional; |
Que
en el ámbito del Grupo Mercado Común se han analizado medidas de este tipo
cuya consideración ha merecido una atención preferente; |
Que
el 29 de abril de 1996 concluye la vigencia de la Res. Nº 22/95 GMC y
asimismo, las autorizaciones para reducir los niveles arancelarios otorgadas en el marco de las Res. Nº 33/95, 37/95 y 40/95
GMC |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Prorrogar por un período de un año la vigencia de la Res. Nº 22/95 GMC. |
Art.
2 - Prorrogar por un período de tres meses las rebajas arancelarias
aprobadas, en el marco de la
Res. Nº 22/95, por Res. Nº 33/95, 37/95 y 40/95 GMC. |
Art.
3 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de abril de
1996. |
Art 4 -
Antes del 28 de julio de 1996, el Grupo Mercado Común procederá a la revisión
de los mecanismos contemplados en la Resolución Nº 22/95 con el objetivo de alcanzar
un nuevo régimen en la materia. |
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