Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1912/2006
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 34/ 2005
"Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y
Puntos de Frontera (Derogación de la Resolución GMC Nº 27/2000)".
Bs. As., 6/12/2006
VISTO Expediente Nº
1-2002-8.787/06-0 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el
Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº
24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los
artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas
Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa
podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder
Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº
438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 34/05 "GLOSARIO DE
CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 27/00)" que se adjunta como anexo y
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de
Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en
vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la
fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que
todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 34/05 "GLOSARIO DE
CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 27/00)" será comunicada a través de UN
(1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del
Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González
García.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº
34/05
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 27/00)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 22/05 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la
58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el
nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que es conveniente
compatibilizar los términos que integran el glosario del Reglamento Sanitario
Internacional (2005) con los de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos,
Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11 "Salud".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el
"Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y
Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 — Los Organismos
Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de
Salud y Ambiente
Brasil: Ministério da
Saúde
Paraguay: Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de
Salud Pública
Art. 3 — Derógase la
Resolución GMC Nº 27/00.
Art. 4 — Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
ANEXO
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA