Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 191/2006
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw-Back".
Bs. As., 23/6/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0103093/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular Nº S01:0103094/2004, Nº S01:0103097/2004, Nº
S01:0103104/2004, Nº S01:0103106/2004, Nº S01:0103107/2004, Nº
S01:0103109/2004, Nº S01:0103111/2004, Nº S01:0103112/2004, Nº
S01:0103115/2004, Nº S01:0103118/2004, Nº S01:0103120/2004, Nº
S01:0103124/2004, Nº S01:0103126/2004, Nº S01:0103130/2004, Nº
S01:0103133/2004, Nº S01:0103135/2004, Nº S01:0103142/2004 y Nº
S01:0103148/2004 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de
mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por
las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de
1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del
1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de
2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de
la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de
octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se
detallan en las DIECINUEVE (19) hojas que como Anexos I a XIX forman parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Aluminio primario
en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/ o 6063D y/o
6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO II: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO III: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
ANEXO IV: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO V: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO VI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO VII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO VIII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO IX: Travesaño
anódico de aluminio aleado.
ANEXO X: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO XI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO XII: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO XIII: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XIV: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XV: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XVI: Varilla
anódica de aluminio aleado.
ANEXO XVII: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XVIII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XIX: Travesaño
anódico de aluminio aleado.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº
1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de
febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.