Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 190/2006
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 23/6/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0194385/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular Nº S01:0194389/2004, Nº S01:0194394/2004, Nº
S01:0194397/2004, Nº S01:0194399/2004, Nº S01:0194401/2004, Nº
S01:0194404/2004, Nº S01:0194408/2004, Nº S01:0194412/2004, Nº
S01:0194414/2004, Nº S01:0194416/2004, Nº S01:0194417/2004, Nº
S01:0194418/2004, Nº S01:0194421/2004, Nº S01:0194422/2004, Nº
S01:0194423/2004, Nº S01:0194426/2004, Nº S01:0194429/2004, Nº
S01:0194433/2004, Nº S01:0194434/2004 y Nº S01:0194435/2004 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 177 del de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo
de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por las
Resoluciones Nros. 288 del 8 marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto
de 2002 del ex-MINISTERIO ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de
la ex-SUBSECRETARIA INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de
1991, se actualizan las tipificaciones de mercaderías que se detallan en las
VEINTIUN (21) hojas que como Anexos I a XXI forman parte integrante de la
presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO II: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
ANEXO III: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO IV: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO V: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO VI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO VII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO VIII: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO IX: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO X: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XI: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XII: Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XIII: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO XIV: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO XV: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO XVI: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO XVII: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO XVIII: Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO XIX: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XX: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XXI: Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041
del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de
febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.