Detalle de la norma RE-1900-1981-ANA
Resolución Nro. 1900 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1981
Asunto Responsabilidad del transportista. Cargos por faltante a la descarga
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/1981
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1900

21/05/1981

Fecha:

 

Dependencia:

RE-1900-1981-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

MERCADERIAS FALTANTES

 

VISTO: la Resolución Nº 3299/80 referida a la responsabilidad del transportista por las mercaderías faltantes a la descarga del medio transportador, y

CONSIDERANDO:  

Que existe jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia que está en colisión con lo establecido en la citada Resolución y que será revertida nuevamente con la entrada en vigencia del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Establecer que los cargos por derechos aplicables a mercadería faltante a la descarga constatada hasta el 22 de setiembre de 1981 inclusive, deberán formularse a los consignatarios de la mercadería, y desde el 23 de setiembre de 1981 al transportista y al agente de transporte (Art. 142 (Art. 142 C.A.) - Ley Nº 22.415).

ART. 2º - Cuando la mercadería faltante se encontrare beneficiada con franquicias en razón de su destino, el faltante no justificado se hallará sujeto al pago de los tributos correspondientes al régimen general de la NADI. Si la mercadería se hallare beneficiada con tratamiento arancelario preferencial en virtud de otras consideraciones distintas al destino al cual serían afectadas (como podría serlo por su origen), al faltante no justificado se hallará sujeto a dicho régimen preferencial.

ART. 3º - En el orden sancionatorio, incluida la falta de rectificación en término del Manifiesto General, se mantiene la responsabilidad del Agente Marítimo.

ART. 4º - Las dependencias de esta Administración Nacional y las Aduanas y Receptorías del Interior ajustarán su actuar a lo dispuesto precedentemente, en relación al consignatario de la mercadería y al agente marítimo, incluso en las actuaciones pendientes.

ART. 5º - Derogar la Resolución Nº 3299/80 (B.A.N.A. Nº 157/80).

ART. 6º - De forma.