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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1900 |
21/05/1981 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-1900-1981-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
MERCADERIAS FALTANTES |
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VISTO:
la
Resolución Nº 3299/80
referida a la responsabilidad del transportista por las mercaderías faltantes
a la descarga del medio transportador, y |
CONSIDERANDO: |
Que
existe jurisprudencia establecida por
la Corte Suprema de
Justicia que está en colisión con lo establecido en la citada Resolución y
que será revertida nuevamente con la entrada en vigencia del Código Aduanero
(Ley Nº 22.415). |
Por ello, |
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Establecer que los cargos por derechos aplicables a mercadería faltante
a la descarga constatada hasta el 22 de setiembre de 1981 inclusive, deberán formularse a los consignatarios de la mercadería,
y desde el 23 de setiembre de 1981 al transportista
y al agente de transporte (Art. 142 (Art.
142 C.A.) - Ley Nº 22.415). |
ART.
2º - Cuando la mercadería faltante se encontrare beneficiada con franquicias
en razón de su destino, el faltante no justificado se hallará sujeto al pago
de los tributos correspondientes al régimen general de
la NADI. Si la mercadería
se hallare beneficiada con tratamiento arancelario preferencial en virtud de
otras consideraciones distintas al destino al cual serían afectadas (como
podría serlo por su origen), al faltante no justificado se hallará sujeto a
dicho régimen preferencial. |
ART.
3º - En el orden sancionatorio, incluida la falta
de rectificación en término del Manifiesto General, se mantiene la responsabilidad
del Agente Marítimo. |
ART.
4º - Las dependencias de esta Administración Nacional y las Aduanas y
Receptorías del Interior ajustarán su actuar a lo dispuesto precedentemente,
en relación al consignatario de la mercadería y al agente marítimo, incluso
en las actuaciones pendientes. |
ART.
5º - Derogar
la
Resolución Nº 3299/80 (B.A.N.A.
Nº 157/80). |
ART.
6º - De forma. |
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