Ministerio de Economía
y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 189/2008
Modifícase el Anexo
XIV del Decreto Nº 509 y sus modificaciones, en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR ( N.C.M.).
Bs. As., 25/7/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0301742/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
fijar los derechos de exportación para las mercaderías clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1101.00.10, 1901.20.00, 1901.90.90, 2304.00.90 y 2306.30.90.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
enumeran en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.
Art. 2º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
ANEXO
N.C.M.
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%
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1101.00.10
|
18
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1901.20.00 (11)
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5
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1901.90.90 (11)
|
5
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2304.00.90
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32
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2306.30.90
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30
|
(11) Excepto
preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de
discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas,
bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto
inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o
ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho
de exportación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%).