SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 189/2006
Buenos
Aires, 23 de Junio de 2006
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0202969/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento
del Impuesto al Valor Agregado conforme la Ley Nº
24.402 para la financiación de créditos equivalentes al
Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones y compras locales
de bienes de capital destinados a la producción de cubiertas, cámaras
y materiales afines para neumáticos.
Que
la firma FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA ha
adquirido una Certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad, según las normas ISO/TS 16949:2002.
Que
la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo
al Anexo I de la Resolución
Nº 65 de fecha 1 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran
dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995,
reglamentario de la Ley
Nº 24.402.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11
del Anexo del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución
Nº 40 de fecha 23 de enero de 1997 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº
24.402 los montos correspondientes al Impuesto al Valor
Agregado de las importaciones y compras locales de bienes de capital
de la firma FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA
destinados a la producción de cubiertas, cámaras y materiales afines
para neumáticos, cuyo detalle figura en DOS (2) hojas que como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la
adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación
estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº
24.402 y del compromiso de exportación dará lugar a la
aplicación del Artículo 3º de la Ley
Nº 24.402.
Art. 3º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a
la firma FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA la
presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel G. Peirano.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I .C. y P.y M. E. Nº 189/2006
POSICION
ARANCELARIA
|
MONTO DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN PESOS
|
8207.30.00
|
434,51
|
8414.80.12
|
33511,59
|
8418.61.90
|
9509,08
|
8418.69.90
|
35136,93
|
8419.32.00
|
9637,58
|
8419.50.29
|
12895,43
|
8419.89.99
|
150223,57
|
8420.10.90
|
394190,97
|
8423.30.11
|
1464,75
|
8424.20.00
|
200550,11
|
8427.10.90
|
19009,16
|
8427.20.90
|
6394,50
|
8428.33.00
|
7411,20
|
8428.39.90
|
3337,34
|
8428.90.90
|
34295,95
|
8443.90.90
|
1510,49
|
8462.91.19
|
3677,87
|
8477.20.90
|
324. 945,22
|
8477.51.00
|
440244,30
|
8477.59.90
|
1073186,87
|
8477.80.00
|
1034070,40
|
8479.40.00
|
224,71
|
8479.89.99
|
43366,11
|
8480.60.00
|
1.230,00
|
8480.71.00
|
692047,63
|
8480.79.00
|
301357,31
|
8504.21.00
|
13156,15
|
8504.22.00
|
9364,32
|
8504.34.00
|
16464,11
|
8543.20.00
|
648,87
|
9022.90.19
|
51256,90
|
9024.80.90
|
72217,86
|
9031.80.90
|
2180,63
|
TOTAL A
FINANCIAR
|
4999152,42
|
SON
PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA
Y DOS CON CUARENTA Y DOS ($ 4.999.152,42).
|