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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 189
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23/06/1999
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Fecha:
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28/06/1999
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Dependencia:
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RE-189-1999-SAGPA-1
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Tema:
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COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS
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Asunto:
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Integración con representantes de
Entidades Oficiales y Privadas. Funciones y atribuciones. Aprobación de su
Reglamento de Funcionamiento.
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VISTO el expediente Nº 4925/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las normativas vigentes para el
control de Brucelosis y Tuberculosis, y las propuestas del Plan Nacional de
Control y Erradicación de
la
Brucelosis y Tuberculosis bovina, y
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CONSIDERANDO:
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Que
del diagnóstico de situación de ambas enfermedades efectuado por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surge la necesidad de implementar
nuevas estrategias.
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Que
se hace necesario consolidar una estructura ejecutora que permita a corto
plazo generar cambios substanciales en el status de las enfermedades que nos
ocupan.
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Que
a tal efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contempla
la creación, a nivel Central, de una Comisión integrada por todos aquellos
actores, tanto estatales como privados, directamente interesados en la
erradicación de estas enfermedades.
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Que
corresponde por lo tanto disponer sin dilaciones la constitución de la
aludida Comisión.
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Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
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PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de
1996.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
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Artículo
1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la
COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS, la cual estará integrada por UN (1) representante de cada una
de las Entidades Oficiales y Privadas las que se indican a continuación:
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—
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
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—
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA).
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—
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA.). — FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA).
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—
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA. COOP. LDTA. (CONINAGRO).
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—
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE).
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—
REPRESENTANTE DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA).
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—
REPRESENTANTE DEL NORESTE ARGENTINO (NEA).
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—
REPRESENTANTE DE NUEVO CUYO.
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—
REPRESENTANTE DE LA PATAGONIA.
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—
REPRESENTANTE DE LA PAMPA HUMEDA.
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—
FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA (FEVA).
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—
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
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—
CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA (CIL).
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—
CAMARA DE LA INDUSTRIA
DE FRIGORIFICOS REGIONALES (CIFRA).
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—
CONSEJO DE DECANOS DE VETERINARIA (CONADEV).
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—
INSTITUTO PANAMERICANO DE PROTECCION DE ALIMENTOS Y ZOONOSIS (INPPAZ/OPS).
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—
ASOCIACION ARGENTINA CONSORCIOS
|
REGIONALES
DE EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA).
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Art.
2º — La Comisión
Nacional creada por el artículo de la presente resolución
será presidida por el Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION o la persona a quién éste delegue dicha responsabilidad, y los
demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
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Art.
3º — La Comisión
de que se trata tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
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a)
Participación en la
Planificación nacional de Lucha.
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b)
Seguimiento y asesoramiento de desarrollo del proyecto.
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c)
Evaluación de la marcha del proyecto.
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d)
Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.
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e)
Gestión para la obtención de recursos.
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f)
Asignación de los recursos conforme a las
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prioridades
del Plan Nacional.
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g)
Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.
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h)
Participación en la
Planificación del programa de comunicación Social.
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i)
Promover la participación de las Instituciones relacionadas con el quehacer
Agropecuario, en el Programa de Comunicación Social.
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j)
Promover la participación de otras Instituciones Públicas o Privadas en el
Programa de Comunicación Social.
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k)
Evaluar la marcha del Programa de Comunicación Social.
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l)
Establecer las pautas mínimas de estructura y funcionamiento de las
Comisiones Provinciales de Sanidad Animal.
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m)
Evaluar periódicamente el cumplimiento de las pautas establecidas para las
Comisiones Zonales.
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n)
Proponer el trabajo armónico entre las diversas estructuras: Comisión
Nacional, Comisiones Provinciales de Sanidad Animal, Fundaciones, Entes,
Organismos Provinciales y Municipales.
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ñ)
Participar en los Cursos de Capacitación y Adiestramiento del Personal.
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o)
Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de
medidas colectivas, derechos y sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan
a asegurar la continuidad del Plan.
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p)
Propender a la vinculación con Organismos y Programas que se lleven a cabo en
otros países.
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q)
Emitir despacho previo a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del
Plan.
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r)
Emitir despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la
ejecución del Plan en sus aspectos más importantes.
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Art.
4º — Apruébase el Reglamento para el Funcionamiento de la “Comisión Nacional
de Lucha Contra La
Brucelosis y Tuberculosis” y las subcomisiones derivadas de
ella, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
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Art.
5º — Todos los miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola
desempeñarán sus cargos ad-honorem.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.
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ANEXO
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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA “COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS” Y LAS “SUBCOMISIONES DERIVADAS DE ELLA” DISPOSICIONES
GENERALES:
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PRIMERO:
El Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION designará a los
representantes que integrarán la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS, de la terna de postulantes que presenten los Organismos y
Entidades mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.
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SEGUNDO:
En el ámbito de la
Comisión Nacional funcionará la Subcomisión Técnica
de Brucelosis y la
Subcomisión Técnica de Tuberculosis integrada cada una de
ellas por los Representantes de los Organismos y Entidades que componen la Comisión Nacional.
TERCERO: El Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION designará
al Coordinador de la
Comisión Nacional y las Subcomisiones Técnicas.
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CUARTO:
Es atribución de la
Comisión Nacional formar otras subcomisiones de acuerdo a
las necesidades de funcionamiento.
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QUINTO:
Tanto en la
Comisión Nacional como en las Subcomisiones se designará UN
(1) Miembro Titular y UN (1) Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente
a las reuniones en presencia de su titular sin formar parte del quórum con
voz y sin voto. Los Miembros Suplentes o Alternos se desempeñarán como
titulares en caso de ausencia de los mismos.
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SEXTO:
En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste
designe. DE LA COMISION
NACIONAL:
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SEPTIMO:
De las resoluciones que se adopten y las reuniones en general, se dejará
constancia en Actas firmadas por los presentes y consideradas en la reunión
siguiente.
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OCTAVO:
El orden del día a tratar por la Comisión Nacional y/o Subcomisiones será
dispuesto por la
Presidencia y/o Coordinador y comunicado a los integrantes
de la misma no menos de SIETE (7) días antes de la reunión. Cualquiera de los
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Miembros
que desee incluir algún tema en el orden del día deberá comunicarlo a la Presidencia y/o
Coordinador con un mínimo de DIEZ (10) días antes de la reunión.
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NOVENO:
Son deberes y atribuciones de la
Comisión de los establecidos en el artículo 3º de la presente
resolución.
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DECIMO:
La Comisión
Nacional se reunirá UNA (1) vez por mes en forma ordinaria
y toda vez que sea convocada por el Presidente o a solicitud de las DOS
TERCERAS (2/3) partes de sus miembros, citando a los integrantes en esta
caso, con
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una
antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas y por medios que aseguren en
forma fehaciente su recepción.
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UNDECIMO:
La Comisión
sesionará y podrá adoptar resoluciones válidas con la presencia de no menos
de la mitad más uno de los Miembros.
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DUODECIMO:
Las recomendaciones de la
Comisión requerirán el voto de la mayoría simple de los presentes
y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
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DE
LAS SUBCOMISIONES:
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DECIMO
TERCERO: Cada subcomisión se reunirá toda vez que sea convocada por su
Coordinador para tratar el temario propuesto por la Comisión Nacional.
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DECIMO
CUARTO: El Coordinador de cada Subcomisión citará a reunión informando a los
integrantes la orden del día con no menos de SIETE (7) días de anticipación.
En caso de reuniones extraordinarias se hará la citación CUARENTA Y OCHO (48)
horas antes de la reunión a través de medios que garanticen fehacientemente
su recepción.
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DECIMO
QUINTO: Los despachos de las Subcomisiones requerirán el voto de la mayoría
simple de los presentes.
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DECIMO
SEXTO: No pudiendo reunir el número requerido para el “quorum”, luego de
transcurridos TREINTA (30) minutos de la primera citación, las Subcomisiones
podrán sesionar con los miembros presentes, pudiendo en este caso producir y
aprobar los despachos de acuerdo a lo establecido en el punto Duodécimo del
presente Reglamento.
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