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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 189
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17/03/1999
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Fecha:
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24/03/1999
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Dependencia:
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RE-189-1999-SAGPA
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Tema:
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ARROZ
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Asunto:
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Adóptase el Reglamento Técnico del
MERCOSUR para Establecimiento de Identidad y de Calidad del Arroz
Elaborado, aprobado por Resolución Nº 5/97 del Grupo Mercado Común.
Modificación de la
Resolución Nº 1075/94 ex-SAGP.
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VISTO el expediente Nº 2125/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución MERCOSUR
Nº 5 del 25 de abril de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la resolución mencionada en el Visto, los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), aprobaron el Reglamento Técnico Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) para Establecimiento de Identidad y de Calidad del Arroz
Elaborado.
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Que
al artículo 3º de la citada resolución, resuelve que los Estados Parte
deberán poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido.
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Que
la Dirección
de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ha intervenido en la elaboración del citado Reglamento Técnico y se ha
expedido de conformidad.
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Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
ha tomado la debida intervención.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y en el artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
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Artículo
1º — Adóptase el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para
Establecimiento de Identidad y de Calidad del Arroz Elaborado, aprobado por
Resolución MERCOSUR Nº 5 del 25 de abril de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
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Art.
2º — Incorpórase el Anexo de la presente resolución a la Resolución Nº 1075
del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, como NORMA XXX, Arroz Elaborado, en el CAPITULO IV, REGLAMENTOS
TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES.
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Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la SECRETARIA GENERAL
PERMANENTE del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con sede en la ciudad de Montevideo,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte
y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gumersindo F. Alonso.
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA
ESTABLECIMIENTO DE IDENTIDAD Y DE CALIDAD DEL ARROZ ELABORADO
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1. ALCANCE
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Este
Reglamento Técnico establece los requisitos de identidad y de calidad que
debe presentar el arroz elaborado a comercializarse en los Estados Parte.
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2. DEFINICIONES
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2.1.
Arroz: Entiéndase por arroz a los granos provenientes de la especie Oryza
sativa L. 2.2. Arroz con Cáscara, Arroz Paddy o Arroz Natural: producto
fisiológicamente desarrollado, maduro y que conserva la cáscara después de
cosechado.
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2.3.
Arroz Elaborado: producto maduro que fue sometido a algún proceso de
industrialización y se encuentra desprovisto de la propia cáscara.
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2.4.
Arroz Descascarado o Arroz Integral: producto del cual solamente fue retirada
la cáscara.
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2.5.
Arroz Pulido: producto del cual al ser industrializado, se retira el germen,
el pericarpio y la mayor parte de la capa interna (aleurona), pudiendo,
también presentar granos con estrías longitudinales, visibles a simple vista.
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2.6.
Arroz Perlado, Gluocosado, Abrillantado u Oleoso: producto que, después del
pulido, recibe una capa de talco, glucosa, aceite comestible o aceite mineral
blanco.
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2.7.
Arroz Glutinoso: producto de la variedad especial (Oryza sativa L.
glutinoso), cuyos granos de apariencia blanca y opaca, tienden, por cocción,
a adherirse entre sí por estar constituidos casi íntegramente de
amilopectina.
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2.8.
Arroz Parboilizado o Arroz Parboil: producto que fue sometido al proceso de
parboilización.
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2.9.
Fisiológicamente Desarrollado: grano que llega a la madurez fisiológica de la
variedad y está en condiciones de ser cosechado.
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2.10.
Grano Entero: grano descascarado o pulido que presenta un largo igual o mayor
a las TRES CUARTA (3/4) partes del largo mínimo del tipo predominante.
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2.10.1.
En el caso específico del arroz del Tipo Corto, la determinación de los
quebrados será efectuada en función de su largo máximo, siendo, por lo tanto
considerado entero, el grano que presenta un largo igual o superior a TRES
CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (3,75 mm).
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2.11.
Grano Quebrado: pedazo de grano de arroz descascarado o pulido que presenta
un largo inferior a las TRES CUARTAS (3/4) partes del largo mínimo del tipo
predominante y que queda retenido en una zaranda de agujeros circulares de
UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro.
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2.12.
Fragmento de Grano: producto constituido en un NOVENTA POR CIENTO (90%), como
mínimo, de granos quebrados y arrocín.
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2.13.
Arroz Quebrado: producto formado por granos quebrados, que quedan retenidos
en la zaranda de agujeros circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro.
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2.14.
Arrocín: producto que pasa por una zaranda de agujeros circulares de UNO CON
SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75
mm) de diámetro.
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2.15.
Grano Dañado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que por el
proceso de parboilización estalla o presenta rajaduras en el sentido
longitudinal, exceptuando al grano con pequeñas rajaduras, siempre que su
formato no sea alterado.
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2.16.
Grano Picado y/o Manchado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado,
que presenta mancha oscura, blanquecina, y/o perforaciones provocadas por
insectos u otros agentes, siendo visibles a simple vista, a excepción de las
minúsculas perforaciones (alfinetadas o pecks).
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2.16.1.
En el arroz parboilizado es considerado manchado, el grano que presenta
mancha negra o marrón oscura.
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2.17.
Grano Amarillo: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que presenta
total o parcialmente, coloración amarilla, variando del amarillo claro al
amarillo oscuro, como consecuencia del proceso inicial de fermentación y que
contrasta con la muestra de trabajo.
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2.18.
Grano Estriado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que presenta
cualquier punto o estría roja.
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2.19.
Grano Rojo: grano descascarado, entero o quebrado, que presenta coloración
roja.
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2.20.
Grano Verde: grano descascarado, entero o quebrado, fisiológicamente
inmaduro, que presenta coloración verdosa.
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2.21.
Grano Yesoso: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que presenta la
mitad más de su estructura o superficie con coloración opaca de aspecto
harinoso o semejante al yeso.
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2.22.
Grano no Parboilizado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que no
fue sometido al proceso de parboilización.
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2.23.
Materias Extrañas: cuerpos o residuos de cualquier naturaleza, extraños al
producto, como granos o semillas de otras especies vegetales, suciedades y
restos de insectos, entre otros.
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2.24.
Impurezas: residuos del propio producto, como la cáscara y los pedazos de
tallo entre otros.
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2.25.
Grano Vestido: grano que conserva la cáscara después del proceso industrial.
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2.26.
Enmohecido: grano descascarado o pulido, entero o quebrado, que presenta
total o parcialmente colonias de hongos visibles a simple vista.
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2.27.
Grano Ardido: grano descascarado o pulido, entero o quebrado, que presenta
coloración oscura en su totalidad, proveniente del proceso de fermentación.
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2.28.
Grano negro: grano descascarado o pulido, entero o quebrado, que se presenta
ennegrecido en toda su superficie, por acción excesiva del calor en el
proceso de parboilización.
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2.29.
Humedad: porcentaje de agua presente en la muestra en su estado original.
Para su determinación, se utiliza la metodología descripta en el ítem 3 del
presente Reglamento Técnico.
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3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE
TECNICAS ANALITICAS
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3.1.
Determinación de la humedad
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3.1.1.
La determinación de la humedad será efectuada de acuerdo con la norma ISO
712/1985 u otros métodos oficiales que presenten resultados semejantes. En
caso de discrepancia en los resultados obtenidos, será utilizada
exclusivamente la norma ISO 712/1985.
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4. COMPOSICION Y CALIDAD
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4.1.
Clasificación (ver clasificación general del arroz, Apéndice). El arroz
elaborado es clasificado en subgrupos, tipos y grados.
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4.1.1.
Subgrupos
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De
acuerdo con el proceso de elaboración, el arroz será clasificado en CUATRO
(4) subgrupos:
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4.1.1.1
Arroz Integral.
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4.1.1.2.
Arroz Pulido.
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4.1.1.3.
Arroz Parboilizado Integral.
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4.1.1.4.
Arroz Parboilizado Pulido.
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4.1.2.
Tipos
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El
arroz elaborado, de acuerdo con sus dimensiones será clasificado en SEIS (6)
tipos:
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4.1.2.1.
Tipo Largo Fino: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso
de los granos enteros, como mínimo, midiendo SEIS MILIMETROS (6,00 mm) o más de largo,
un espesor menor o igual a UNO CON NOVENTA MILIMETROS (1,90 mm) y una relación
largo/ancho mayor o igual a DOS CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (2,75 mm), después del
pulido de los granos.
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4.1.2.2.
Tipo Largo Ancho: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso
de los granos enteros, como mínimo, midiendo más de SEIS MILIMETROS (6,00 mm) de largo y una relación
largo/ancho menor a DOS CON NOVENTA MILIMETROS (2,90 mm), después del
pulido de los granos.
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4.1.2.3.
Tipo Longo: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de los
granos enteros, como mínimo, midiendo SEIS MILIMETROS (6,00 mm) o más de largo,
después del pulido de los granos.
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4.1.2.4.
Tipo Mediano: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de
los granos enteros, como mínimo, midiendo de CINCO MILIMETROS (5,00 mm) a menos de SEIS
MILIMETROS (6,00 mm)
de largo, después del pulido de los granos.
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4.1.2.5.
Tipo Corto: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de los
granos enteros, como mínimo, midiendo menos de CINCO MILIMETROS (5,00 mm) de largo,
después del pulido de los granos.
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4.1.2.6.
Tipo Mezcla: producto que no se encuadra en ninguno de los tipos anteriores.
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4.1.3.
Grados: cualquiera sea el subgrupo y el tipo al que pertenezca, el arroz
elaborado será clasificado en grados, expresados en números arábigos,
definidos por el porcentaje de aparición de defectos, quebrados y arrocín.
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4.2.
Condiciones Generales
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4.2.1.
El arroz debe estar sano, seco y limpio.
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4.2.2.
El arroz destinado al consumo directo (envasado) debe estar libre de insectos
muertos y/o partes de éstos, visibles a simple vista.
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4.2.3.
El porcentaje máximo de humedad admitido para el arroz elaborado (integral,
parboilizado integral, parboilizado pulido y pulido) y para fragmentos de
granos, es de CATORCE POR CIENTO (14%).
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4.3.
Requisitos Físicos, Químicos y Microbiológicos
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4.3.1.
Será descalificado y tendrá impedida su comercialización, el arroz que
presente residuos u otras sustancias nocivas a la salud, por encima de los
límites admitidos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como
presencia de insectos y/o ácaros vivos, visibles a simple vista.
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5. ENVASES
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5.1.
Los envases utilizados en el acondicionamiento del arroz deben ser de
materiales naturales, de materiales sintéticos o de otro material apropiado
que no transmitan olores o sabores extraños al producto envasado.
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5.2.
Los envases del producto destinados a la venta directa al consumidor, deberán
cumplir con los requisitos especificados en las normas vigentes en el ámbito
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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6.
MARCACION Y ROTULADO
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6.1.
La marcación y el rotulado de productos destinados la venta directa al
consumidor deberán cumplir con los requisitos especificados en las normas
vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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6.2.
Todo envase destinado a la venta directa al consumidor, deberá contener las
especificaciones cualitativas marcadas, rotuladas o etiquetadas en el frente
principal, en un lugar destacado, de fácil visualización y difícil remoción.
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6.3.
A nivel minorista, la marcación o rotulado deberá contener, por lo menos, las
siguientes indicaciones:
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6.3.1.
Producto
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6.3.2.
Subgrupo
|
6.3.3.
Tipo o categoría
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6.3.4.
Grado
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7. EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE
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El
arroz elaborado para ser comercializado, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en las normas específicas sobre empaquetado, almacenamiento, y
transporte, vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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8. MUESTREO
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8.1.
El arroz elaborado, para ser comercializado, deberá cumplir con los
requisitos establecidos
|
en
las normas específicas sobre muestreo vigentes en el ámbito del Mercado Común
del Sur
|
(MERCOSUR).
En caso de existir discrepancias en el muestreo, se aplicará la Norma ISO 950/79.
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8.2.
Mecánica Operativa
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8.2.1.
Homogeneizar la muestra promedio UN KILOGRAMO (1 Kg) destinada a la
clasificación.
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8.2.2.
Determinar la humedad de la muestra según la Norma ISO 712/1985 o
métodos que permitan obtener resultados equivalentes y anotar el porcentaje
en el laudo y en el certificado.
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8.2.3.
Pesar, en balanza previamente tarada, CIEN (100) gramos de la muestra
promedio, que constituirá la muestra del trabajo.
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8.2.4.
Retirar las materias extrañas y las impurezas de la muestra de trabajo,
juntarlas, pesar y anotar en el laudo y en el certificado, el peso y el
porcentaje.
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8.2.5.
Utilizar el separador o trieur de laboratorio para separar los granos enteros
de los quebrados y del arrocín y completar la operación manualmente, si fuera
necesario, conservándolos separados para su posterior utilización en la
determinación del tipo. Para el caso del arroz integral y parboilizado integral,
la separación de los granos quebrados deberá ser efectuada antes del pulido
de la muestra.
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8.2.6.
Separar de los quebrados el arrocín, utilizando una zaranda de agujeros
circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro,
pesar cada uno separadamente y anotar los respectivos pesos y porcentajes en
el laudo y en el certificado.
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8.3.
Determinación del tipo
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8.3.1.
Utilizar los granos enteros y pulidos que fueron conservados separados en la
operación anterior y pesar CINCO (5) gramos, retirados aleatoriamente.
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8.3.2.
Sustituir los granos imperfectos de acuerdo a sus dimensiones y los TRES
CUARTOS (3/4) por granos enteros, verificar nuevamente el peso y proceder a
la determinación del tipo.
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8.3.3.
Iniciar la determinación del tipo (clase) por el largo de los granos,
verificando con el micrómetro o calibre las diferentes dimensiones relativas
a los granos tipos largo, mediano y corto, a continuación, pesar y anotar en
el laudo y en el certificado, el peso y el porcentaje de cada tipo.
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8.3.4.
Determinar para la clasificación del arroz en el tipo largo fino y largo
ancho, además del largo de los granos, las dimensiones referentes a la
relación largo/ancho y al espesor, conforme el caso.
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8.3.5.
Hacer constar en el laudo y en el certificado, el porcentaje de cada uno de
los tipos que forman el tipo mezcla.
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8.3.6.
Determinar el tipo en el arroz integral y parboilizado integral, después del
pulido de los granos.
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APENDICE
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Información
sobre la clasificación general del arroz.
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1. CLASIFICACION
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El
arroz será clasificado en: grupos, subgrupos, tipos y grados, identificados
de acuerdo a los siguientes criterios:
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1.1.
Grupos
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1.1.1.
Arroz con Cáscara: es el producto fisiológicamente desarrollado, maduro y que
conserva la cáscara después de cosechado.
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1.1.2.
Arroz Elaborado: es el producto que fue sometido a algún proceso de
industrialización y se encuentra desprovisto de su cáscara.
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1.2.
Subgrupos
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1.2.1.
Subgrupos del arroz con cáscara:
|
1.2.1.1.
Arroz con cáscara natural
|
1.2.1.2.
Arroz parboilizado
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1.2.2.
Subgrupo del arroz elaborado
|
1.2.2.1.
Arroz integral
|
1.2.2.2.
Arroz parboilizado integral
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1.2.2.3.
Arroz parboilizado pulido
|
1.2.2.4.
Arroz pulido
|
1.3.
Tipos del arroz elaborado:
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Tipo
Relación Espesor Largo
|
(largo/ancho)
(mm) (mm)
|
Largo
Fino ³ 2,75 £ 1,90 ³ 6,00
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Largo
Ancho < 2,90 > 6,00
|
Longo
³ 6,00
|
Mediano
³ 5,00 y < 6,00
|
Corto
< 5,00
|
1.4.
Fragmentos de Granos
|
1.4.1.
Subgrupos
|
1.4.1.1.
Integral
|
1.4.1.2.
Parboilizado integral
|
1.4.1.3.
Parboilizado pulido
|
1.4.1.4.
Pulido
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2. CONCEPTOS
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2.1.
Parboilización: proceso hidrotérmico en el cual el arroz con cáscara es
sumergido en agua potable a una temperatura superior a los CINCUENTA Y OCHO
GRADOS CENTIGRADOS (58 °C),
seguido de gelatinización parcial o total del almidón y de secado.
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2.2.
Agua Potable: agua cuyas características de potabilidad se encuentran
definidas en la legislación específica vigente en el ámbito del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
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3. CALCULO DE LA PERDIDA DE PESO
(MERMA) POR HUMEDAD
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El
porcentaje de humedad que exceda el límite máximo de tolerancia admitido
CATORCE POR CIENTO (14%) podrá ser descontado del peso del lote, de acuerdo a
la fórmula siguiente:
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Porcentaje
de descuento = Hm - Hb x 100
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100
- Hb
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siendo
que:
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Hm
= humedad de la muestra
|
Hb
= humedad base
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4. DETERMINACION DE DEFECTOS
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4.1.
Utilizar la muestra original del arroz elaborado, identificar y separar de
acuerdo con el subgrupo en que se encuadran: vestidos, enmohecidos, ardidos,
negros, dañados, picados y/o manchados, amarillos, estriados, rojos, yesosos,
verdes, no -gelatinizados y no parboilizados, observando lo siguiente:
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4.1.1.
En el caso del arroz integral y parboilizado integral, la separación y la
identificación de los deefectos se realizará sobre una muestra de CIEN (100)
gramos de arroz pulido.
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4.1.2.
Para la determinación de los vestidos, en el arroz integral y parboilizado
integral, se utilizará una muestra de CIEN (100) gramos, de la cual se
separarán los granos con cáscara, calculando su porcentaje en peso.
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4.1.3.
Para la determinación de los vestidos en el arroz pulido y parboilizado
pulido, se tomará una muestra de UN MIL (1000) gramos y se contarán los
granos con cáscara.
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4.1.4.
Incidiendo sobre el grano de arroz DOS (2) o más defectos, prevalecerá el
defecto que tenga menor porcentaje de tolerancia.
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4.1.5.
Habiendo en la muestra granos verdes o rojos, juntar los verdes con los
yesosos y los rojos con los estriados, en los subgrupos pulido y parboilizado
pulido.
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4.1.6.
En el arroz integral y parboilizado integral, retirar los enmohecidos y los
rojos, antes de pulir los granos.
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4.2.
Pesar separadamente los defectos que constan en el Reglamento Técnico para el
establecimiento de los porcentajes.
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