Detalle de la norma RE-189-1982-ANA
Resolución Nro. 189 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1982
Asunto Exportación de revistas o impresos religiosos
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 189

20/01/1982

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-189-1982-ANA

Tema

0067 

Tema:

ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Normas de exportación de revistas o impresos religiosos, culturales y científicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO la Resolución N° 4.627/80 referida a las normas aduaneras de exportaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo X de la referida Resolución fija un límite en los envíos al exterior de revistas o impresos religiosos, culturales o científicos sin valor comercial, que no es justificables mantener.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar las normas de exportación de revistas o impresos religiosos, culturales y científicas que se detallan en el Anexo "A" de la presente Resolución, y que reemplazará el Anexo X de la Resolución N° 4627/80 (BANA N° 220/80).

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo X de la Resolución N° 4.627/80.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO X

1.- NORMAS DE EXPORTACION DE REVISTAS O IMPRESOS RELIGIOSOS, CULTURALES O CIENTIFICOS.

1.1.- Las instituciones religiosas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, podrán realizar exportaciones de revistas o impresos religiosos, siempre que los mismos hayan sido editados en el país y se encuentren inutilizados para su venta en el exterior mediante texto impreso en la tapas y en la página de sumario, con la leyenda: "Edición sin Valor Comercial en el Exterior".

1.2.- Asimismo, las instituciones de carácter culturales o científicas, podrán realizar exportaciones de folletos o impresos, que ostenten la misma leyenda a que se refiere el punto 1.1. y siempre que su distribución sea gratuita.

1.3.- La operación se documentará por solicitud, ante la Jefatura del Aeroparque Jorge Newbery o el Area Operacional Ezeiza, en original solamente, la cual una vez cumplida se archivará en la carpeta del medio transportador.

Cuando se utilice la vía Postal, deberá ajustarse a las disposiciones del régimen postal.

1.4.- Estas operaciones se autorizan mediante la exclusiva responsabilidad de la peticionante, quién responderá por cualquier eventual infracción que se cometa con respecto a estas exportaciones.

 

NOTA:

El presente Anexo X de la Resolución N° 4627/80, fue aprobado por Resolución N° 2.110/81.

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N° 0189/82.

 

BANA 21/1982

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4627-1980-ANA Anexo X Exportación de revistas o impresos religiosos