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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 189
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20/01/1982
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-189-1982-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACIONANCIONAL
DE ADUANAS
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Asunto:
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Normas de exportación de
revistas o impresos religiosos, culturales y científicas.
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VISTO
la Resolución N°
4.627/80 referida a las normas aduaneras de exportaciones, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Anexo X de la referida Resolución fija un límite en los envíos al exterior de
revistas o impresos religiosos, culturales o científicos sin valor comercial,
que no es justificables mantener.
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Por
ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar las normas de exportación de revistas o impresos religiosos,
culturales y científicas que se detallan en el Anexo "A" de la
presente Resolución, y que reemplazará el Anexo X de la
Resolución N° 4627/80 (BANA
N° 220/80).
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ARTICULO
2°.- Derogar el Anexo X de la Resolución N°
4.627/80.
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ARTICULO
3°.- De forma.
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ANEXO
X
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1.- NORMAS DE EXPORTACION DE REVISTAS O
IMPRESOS RELIGIOSOS, CULTURALES O CIENTIFICOS.
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1.1.-
Las instituciones religiosas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional
de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, podrán realizar
exportaciones de revistas o impresos religiosos, siempre que los mismos hayan
sido editados en el país y se encuentren inutilizados para su venta en el
exterior mediante texto impreso en la tapas y en la página de sumario, con la
leyenda: "Edición sin Valor Comercial en el Exterior".
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1.2.-
Asimismo, las instituciones de carácter culturales o científicas, podrán realizar
exportaciones de folletos o impresos, que ostenten la misma leyenda a que se
refiere el punto 1.1. y siempre que su distribución sea gratuita.
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1.3.-
La operación se documentará por solicitud, ante la Jefatura del Aeroparque
Jorge Newbery o el Area Operacional Ezeiza, en original solamente, la cual
una vez cumplida se archivará en la carpeta del medio transportador.
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Cuando
se utilice la vía Postal, deberá ajustarse a las disposiciones del régimen
postal.
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1.4.-
Estas operaciones se autorizan mediante la exclusiva responsabilidad de la
peticionante, quién responderá por cualquier eventual infracción que se
cometa con respecto a estas exportaciones.
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NOTA:
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El
presente Anexo X
de la Resolución N° 4627/80, fue aprobado por
Resolución N° 2.110/81.
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Esta
es la primera modificación aprobada por la Resolución N°
0189/82.
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BANA 21/1982
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