Detalle de la norma RE-1887-2007-ONCCA
Resolución Nro. 1887 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2007
Asunto Mecanismo de compensaciones establecido en operaciones que realicen los molinos harineros
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/2007
Detalle de la norma
LOA

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 1887/2007

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378/2007, sus modificatorias y complementaria, las operaciones que realicen los molinos harineros a través de acopiadores y cooperativas.

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0243272/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, sus modificatorias Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y complementaria Nº 627 de fecha 23 de enero de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la mencionada Resolución Nº 11/07 incluyó a los productores de trigo como beneficiarios directos a fin que recibieran una retribución razonable respecto de los valores de exportación.

Que en la implementación del sistema no se han tenido en cuenta plenamente las operaciones que se hacen con intervención de acopiadores y cooperativas.

Que se hace necesario contemplar esta situación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ha tomado intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar, al mecanismo de compensación establecido por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, sus modificatorias Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y complementaria Nº 627 del 23 de enero de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las operaciones que realicen los molinos harineros a través de acopiadores y cooperativas.

Art. 2º — Las solicitudes que efectúen los molinos harineros en los términos del artículo precedente se realizarán de acuerdo con lo establecido en los términos de la citada Resolución Nº 378/07, modificatorias y complementaria, con excepción del inciso b) del Artículo 5º, adicionando la presentación del Anexo I que forma parte de la presente resolución.

En este caso, los molinos percibirán la diferencia entre el precio de referencia que surge en pizarra del puerto de afluencia del Molino a la fecha del contrato si el mismo es a precio hecho o de la factura si el precio en el contrato fue a fijar, y el precio de abastecimiento establecido por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Los productores podrán acceder a la compensación de las operaciones efectuadas en los términos del Artículo 1º de la presente resolución, por medio de la presentación que efectúen acopiador o cooperativa con los formularios 1116 B o C correspondientes a cada contrato que éstos efectuaran con los molinos harineros.

A tal fin, los acopiadores o cooperativas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o copia certificada de los contratos de compraventa, debidamente registrados por alguna de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos.

b) Original o copia de los Formularios C 1116 B o 1116 C, según corresponda.

c) Original o copia de las facturas correspondientes.

d) Anexo II que forma parte de la presente resolución.

e) Anexo X de la Resolución Nº 339 de fecha 10 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION debidamente conformado y firmado por el interesado.

En este caso, el productor percibirá la diferencia entre el precio que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el marco de la Resolución Nº 42 de fecha 18 de enero de 2007 de la citada Secretaría, menos el precio de referencia que surge en pizarra del puerto de afluencia del Molino a la fecha del contrato si el mismo es a precio hecho o de la factura si el precio en el contrato fue a fijar.

Art. 4º — Las presentaciones deberán ser realizadas ante la mencionada Oficina Nacional en forma mensual por los molinos harineros. En caso de presentaciones de acopiadores o cooperativas por los productores, podrán realizarse con la periodicidad que el administrado considere.

Art. 5º — Esta modalidad tendrá vigencia durante noventa (90) días corridos de publicada la presente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2242-2009-ONCCA Deroga Régimen de compensaciones a los molinos de trigo