Detalle de la norma RE-1883-1997-ANA
Resolución Nro. 1883 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Delegación de funciones en los titulares de las Secretarías
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1883

13/05/1997

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-1883-1997-ANA

Tema LOA:

0149 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Delegación de funciones en los titulares de las Secretarías, Departamentos Aduana de Buenos Aires y Ezeiza, y Aduanas del Interior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO las Resoluciones A.N.A. N° 3147/96 y N° 438/97, y la necesidad de agilizar los trámites aduaneros y la documentación sometida a la firma de la suscripta, y

CONSIDERANDO: Que es imprescindible, a tal efecto delegar funciones en los titulares de las Secretarías, Departamentos Aduana de Buenos Aires y Ezeiza, y Aduanas del Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. y) de la Ley N° 22.415, y los artículos 3o del Decreto N° 1.156/96 y 2o de su similar N° 1.468/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Autorizar a los titulares de las Secretarías de la Administración Nacional de Aduanas, a suscribir en general y en particular los actos referidos en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte de la presente.

ARTICULO 2o - Autorizar a las Jefaturas de los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Ezeiza y Administradores de las Aduanas del Interior, a suscribir los actos referidos en el Anexo III que forma parte de la presente.

ARTICULO 3o - Derogar las Resoluciones N° 3147/96 y N° 438/97.

ARTICULO 4o - De forma.

 

ANEXO I

1.- Deberán suscribir las notas impersonales o nominativas, que por razones de servicio deban dirigirse a Organismos Oficiales o Privados Nacionales, salvo que el nivel del destinatario (Subsecretarios o Nivel Jerárquico superior) y/o el carácter Internacional de los mismos, exija la suscripción de la máxima autoridad de esta Administración Nacional o de Niveles Superiores.

2.- Deberán tomar conocimiento directo o intervención de las notas que sean recibidas, de Organismos Oficiales o Privados Nacionales, salvo que el nivel del remitente (Subsecretarios o Nivel Jerárquico superior) y/o el carácter Internacional de los mismos, exija la suscripción de la máxima autoridad de esta Administración Nacional o de Niveles Superiores.

3.- Dispondrán, dentro del Territorio Nacional, comisiones de servicios y, la correspondiente liquidación de viáticos del personal de su jurisdicción de hasta TREINTA (30) días corridos de duración. Cuando las razones de servicio lo justifiquen y, señalando en forma expresa y detallada los fundamentos de ello con ajuste a la normativa vigente, dispondrán la autorización de pasajes por vía aérea, elevándose posteriormente, a conocimiento de la máxima autoridad de esta Administración Nacional.

4.- Cuando razones debidamente fundadas lo requieran, deberán disponer -en forma conjunta-, comisiones de servicio del personal, entre Dependencias de distintas Secretarías, por el término de hasta TREINTA (30) días hábiles, prorrogada por única vez por igual período, cuando ello no genere erogación por ningún concepto.

 

5.- Cuando razones debidamente fundadas lo requieran, deberán disponer -en forma conjunta-, comisiones de servicio del personal; entre Dependencias de distintas Secretarías, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, aunque genere erogación por algún concepto, previa autorización de la Secretaría de Administración.

6.- Deberán disponer en todos los casos, cuando los hechos así lo exijan, la apertura de Investigaciones Administrativas o Sumarios Administrativos respecto de hechos que se produzcan dentro del ámbito de su jurisdicción con la correspondiente intervención de la Secretaría de Asuntos Legales, remitiendo copia del acto administrativo de apertura la máxima autoridad de esta Administración Nacional.

7.- Deberán aplicar las sanciones, siempre que las propuestas no superen las contenidas en el artículo 2o de la Resolución A.N.A. N° 3729/96, previa intervención de la Secretaría de Asuntos Legales.

8.- Aplicarán las sanciones previstas por el Reglamento Disciplinario, siendo responsables de controlar que las áreas que dependen de cada una de ellas hagan lo propio, en ejercicio de las facultades disciplinarias que le son conferidas, por imperio de la normativa mencionada.

9.- En base a las necesidades emergentes del cumplimiento del servicio, podrán autorizar modificaciones de horario en el cumplimiento de tareas de su personal, previa intervención de la Secretaría de Administración -Departamento Recursos Humanos.

10.- Deberán disponer traslados del personal, comprendido en las categorías de revista CTA-09 a CTA-16, CE-09 a CE-16, CA-09 a CA-16 y CM-12 a CM-16, cuando razones de servicio lo requieran, dentro de su jurisdicción, con la respectiva asignación de funciones, que no impliquen variación de las remuneraciones, con las limitaciones previstas por el artículo 49° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E"; informando el acto administrativo respectivo a la máxima autoridad, previo al cumplimiento del mismo.

11.- Deberán autorizar al personal, que presta servicios en áreas que de ella dependan, a conducir los vehículos propiedad de la Administración Nacional de Aduanas, cuando razones de servicio debidamente justificadas lo requieran, dando la debida intervención a la Secretaría de Administración - Departamento Recursos Materiales.

12.- Requerirán la intervención a la Secretaría de Asuntos Legales en todos aquellos casos en los que se traten cuestiones jurídicas, y en forma inexcusable, previo al dictado de decisiones o resoluciones administrativas.

 

ANEXO II

A) SECRETARIA DE CONTROL.

1.- Deberá disponer la instrucción de Sumarios de Prevención.

2.- Dispondrá la verificación y/o contraverificación de mercaderías y equipajes, acompañados o no, que puedan considerarse involucrados en investigaciones.

3.- Ejercerá el Poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública, de considerarse necesario para el cumplimiento de sus funciones, a fin de prevenir y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras, coordinando su acción con los demás Organismos de la Administración Pública y, requiriendo directamente el auxilio de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

4.- Certificar montos abonados en demasía por arancel consular, para la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

 

B) SECRETARIA DEL INTERIOR

1.- Ejercerá el Poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública, con motivo del cumplimiento de las supervisiones que se realizaren en las Aduanas del Interior, dando oportuna y adecuada intervención a la Secretaría de Control en los aspectos que fueren de su competencia.

2.- Aprobará las supervisiones efectuadas en las Aduanas del Interior, elevando información sucinta de las conclusiones a la máxima autoridad de esta Administración Nacional.

3.- Designará el funcionario que se hará cargo de las Aduanas del Interior, por un lapso no mayor de TREINTA (30) días, en caso de vacancia o ausencia del reemplazante natural, con conocimiento de la máxima autoridad de esta Administración Nacional.

Deberán disponer en todos los casos, cuando los hechos producidos en el ámbito de su jurisdicción así lo exija, la apertura de los correspondientes Sumarios Administrativos en los términos del art. 103 del C.A. remitiendo copia del acta de apertura a la máxima autoridad de esta Administración Nacional.

 

C) SECRETARIA DE ADMINISTRACION

1.- Dispondrá las convalidaciones y publicaciones, referidas a agentes que aprobaron cursos en la División Capacitación.

2.- Autorizará la iniciación de cursos de la División Capacitación y realización de cursos especiales, a requerimiento de las áreas interesadas, no previstos en el Plan de Estudios respectivo.

3.- Aperturará cuentas bancarias y le designará los funcionarios para operar en ellas.

4.- Autorizará la corrección por cambio de imputación debido a errores materiales en la individualización de los rubros tributarios, en las Boletas de Depósito bancarias.

 

D) SECRETARIA TECNICA

1.- Autorizará, si correspondiere, importaciones temporarias, conforme lo determina el artículo 31°, apartado 1o, inciso a) del Decreto N° 1001/82, de mercaderías designadas a grandes obras amparadas por contrato, equipos de prospección petrolera, vehículos, buques, aeronaves y todo otro bien de capital cuya importación temporal se ampare en un contrato de alquiler.

2.- Autorizará, si correspondiera, importaciones temporarias que requieran la intervención previa de otros Organismos, conforme lo determina el punto 3o del artículo 31° del Decreto N° 1001/82.

3.- Autorizará, si correspondiere, exportaciones temporarias, conforme lo determina el artículo 40°, apartado 1o, inciso a) del Decreto N° 1001/82, de mercaderías destinadas a grandes obras amparadas por contrato, vehículos, barcos, aeronaves y todo otro bien de capital cuya exportación temporal se ampare en un contrato de alquiler.

4.- Autorizará, si correspondiere, exportaciones temporarias que requieran la intervención previa de otros Organismos, conforme lo determina el punto 3o del artículo 40° del Decreto N° 1001/82.

5.- Autorizará la conversión en definitiva, respecto de aquellas destinaciones temporarias que fueren de su competencia.

6.- Autorizará Transferencias de Destinaciones Temporarias, en los términos de los artículos 264 y 362 del Código Aduanero.

7.- Autorizará el ingreso a depósito franco, de los elementos de rancho, para proveer a compañías aéreas de vuelos regulares.

8.- Autorizará, en caos excepciones, la tramitación por simple solicitud de destinaciones de importación o, de exportación, siempre que se trate de mercaderías exentas del pago de tributos.

9.- Autorizará la entrega de donaciones, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 23.697, del artículo 17 de la Ley N° 23.871 y, del artículo 23, inciso d) de la Ley N° 23.905, previa intervención de la Secretaría de Asuntos Legales.

10.- Suscribirá los pedidos de consulta a los Organismos oficiales competentes como medida previa a autorizar la transferencia de las destinaciones suspensivas a los efectos dispuestos por la legislación aduanera.

 

E) SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES.

1.- Suscribirá y remitirá las contestaciones de las Cartas Documentos y Notas -de contenido jurídico-, vinculadas con actuaciones en trámite.

 

F) SECRETARIA METROPOLITANA

1.- Deberán disponer en todos los casos, cuando los hechos producidos en el ámbito de su jurisdicción así lo exijan, la apertura de los correspondientes sumarios administrativos en los términos del art. 103 del C.A., remitiendo copia del acta de apertura a la máxima autoridad de esta Administración Nacional.

 

ANEXO III

DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES, DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR

1.- Autorizará, si correspondiere, importaciones temporarias y sus prórrogas, en los términos del artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto 1001/82, que no fueren las asignadas a la Secretaría Técnica (Anexo II, punto D-1).

2.- Autorizará, si correspondiere, exportaciones temporarias y sus prórrogas, en los términos del artículo 40, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1001/82, que no fueren las asignadas a la Secretaría Técnica (Anexo II, punto D-3).

3.- Autorizará importaciones/exportaciones temporarias, sobre elementos deportivos y/o artísticos o similares lugareños fronterizos, con las garantías previstas en la legislación.

4.- Dispondrá traslados de personal, comprendidos en las categorías de revista CTA-09 a CTA-16, CE-09 a CE-16, CA-09 A CA-16 y CM-12 a CM-16 -dentro de su ámbito de actuación-, con la respectiva asignación de funciones, que no impliquen variación de las remuneraciones, informando el acto administrativo respectivo, por intermedio del Secretario que corresponda, a la máxima autoridad de esta Administración Nacional, previo al cumplimiento del mismo.

5.- Dispondrá comisiones de servicios -en su jurisdicción-, de hasta 7 (siete) días de duración, con comunicación a la Secretaría respectiva. En caso de las Aduanas del Interior, podrán liquidar los viáticos correspondientes.

6.- Autorizará transferencias de conocimientos de importación.

7.- Autorizará las prórrogas a que se refiere el artículo 48 del Decreto N° 1001/82.

8.- Rehabilitará despachos de directo a plaza, debiendo observar - como único requisito- para su autorización, que a la fecha de la solicitud de rehabilitación, se abonen las eventuales diferencias tributarias y, que no exista prohibición para la importación de la mercadería. Se podrán efectuar las rehabilitaciones que resulten necesarias hasta el arribo de la mercadería.

9.- Autorizará la destrucción de mercaderías peligrosa, mercaderías perecederas no apta para el consumo humano; previa certificación al respecto emanada de la Oficina Química Nacional o de la Oficina de Bromatología de la Municipalidad de la jurisdicción: y, mercadería cuya comercialización resulte probadamente antieconómica, hasta la cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000).

10.- Habilitará Pasos Fronterizos -en forma precaria-, ante emergencias y mientras éstas subsistan, con aprobación de la Secretaría del Interior.

11.- Habilitará Zonas Operativas -en forma precaria-, cuando exigencias de fuerza mayor lo requieran, ajustándose a la normativa correspondiente.

12.- Autorizará la venta directa de mercadería de rezago, en caso que lo admita la reglamentación.

13.- Autorizará a pedido de turistas, argentinos o extranjeros, radicados en el exterior, la interdicción de sus automotores, que hubieren ingresado temporalmente.

14.- Autorizará importaciones temporarias de los efectos comprendidos en el artículo 63, apartado 6, del Decreto N° 1001/82, cuando se acredite constancia del trámite de radicación definitiva ante la Dirección Nacional de Población y Migración, con el pago de la Tasa de Estadística y garantía por los Tributos.

15.- Autorizará a que las Aduanas de Registro del Despacho de Importación, requieran a las Aduanas donde se encuentre la mercadería, que actúen de resguardo para el libramiento, cuando esta situación se hubiere producido por razones de transporte u otros motivos que resulten ajenos al importador. En estos casos, la mercadería será de verificación obligatoria, con los alcances de la Resolución N° 1001/82.

16.- Autorizará las rehabilitaciones de los Permisos de Embarque, con un plazo adicional al previsto por el artículo 38, apartado 2 del Decreto 1001/82.

17.- Autorizará las importaciones, que los Entes Públicos y/o Privados soliciten, en el marco del Decreto N° 732/72 en concordancia con el Decreto N° 180/97 mediante simple solicitud, -previa agregación en todos los casos- de la certificación otorgada por la Secretaría de Comercio e Inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del primero de los Decretos mencionados.

18.- Autorizará al personal de su jurisdicción, a conducir los vehículos propiedad de la Administración Nacional de Aduanas, asignados a la Dependencia, cuando razones de servicio así lo requieran, con comunicación a la Secretaría pertinente y a la Secretaría de Administración -Departamento Recursos Materiales-.

19.- Habilitará Balanzas Fiscales y Tanques Fiscales a los fines de la medición.

20.- Facultar al Señor Administrador a delegar en el Subadministrador y/o Jefe de Registro las tareas que a su criterio resulten procedentes con conocimiento de la Secretaría del Interior.

Respecto de las funciones precedentemente enumeradas, entenderán las siguientes Dependencias:

DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES: Puntos Nro. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-11-12-13-14-15-16 y 17.

DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA: Puntos Nro. 4-5-6-8-9-11-12-13-14-15 y 17.

ADUANAS DEL INTERIOR: Puntos Nro. 1 -2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 -12-13-14-15-16-17-18-19 y 20.