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VISTO las
Resoluciones A.N.A. N° 3147/96 y N° 438/97, y la necesidad de agilizar los trámites
aduaneros y la documentación sometida a la firma de la suscripta, y
|
CONSIDERANDO: Que es
imprescindible, a tal efecto delegar
funciones en los titulares de las Secretarías, Departamentos Aduana de Buenos
Aires y Ezeiza, y Aduanas del
Interior.
|
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. y) de la Ley N° 22.415, y los artículos 3o del Decreto N° 1.156/96
y 2o de su similar N° 1.468/96.
|
Por
ello,
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LA
INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1o - Autorizar a los titulares
de las Secretarías de la Administración Nacional de Aduanas, a suscribir
en
general y en particular los actos referidos en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte de la presente.
|
ARTICULO 2o - Autorizar a las
Jefaturas de los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Ezeiza y Administradores de las Aduanas del Interior, a
suscribir los actos referidos en el Anexo III que
forma parte de la presente.
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ARTICULO
3o - Derogar las Resoluciones
N° 3147/96 y N° 438/97.
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ARTICULO
4o - De forma.
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ANEXO
I
|
1.- Deberán suscribir las notas impersonales o
nominativas, que por razones de servicio deban dirigirse a Organismos Oficiales o Privados Nacionales,
salvo que el nivel del destinatario (Subsecretarios o Nivel Jerárquico superior)
y/o el carácter Internacional de los mismos, exija la suscripción de la
máxima autoridad de esta Administración Nacional o de Niveles Superiores.
|
2.-
Deberán tomar conocimiento directo o intervención de las notas que sean
recibidas, de Organismos Oficiales o Privados Nacionales, salvo
que el nivel del remitente (Subsecretarios o Nivel Jerárquico superior) y/o
el carácter Internacional de los mismos, exija la suscripción de la máxima
autoridad de esta Administración Nacional o de Niveles Superiores.
|
3.- Dispondrán,
dentro del Territorio Nacional, comisiones de servicios y, la correspondiente
liquidación de viáticos del personal de su jurisdicción de hasta TREINTA
(30) días corridos de duración. Cuando las razones de servicio lo justifiquen y, señalando en forma expresa y
detallada los fundamentos de ello con ajuste a la normativa vigente, dispondrán
la autorización de pasajes por vía aérea, elevándose posteriormente, a
conocimiento de la máxima autoridad de
esta Administración Nacional.
|
4.-
Cuando razones debidamente fundadas lo requieran, deberán disponer -en forma
conjunta-, comisiones de servicio del personal, entre Dependencias de
distintas Secretarías, por el término de hasta TREINTA (30) días hábiles, prorrogada
por única vez por igual período, cuando ello no genere erogación por ningún
concepto.
|
|
5.-
Cuando razones debidamente fundadas lo requieran, deberán disponer -en forma
conjunta-, comisiones de servicio del personal; entre Dependencias de
distintas Secretarías, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, aunque genere erogación por algún
concepto, previa autorización de la Secretaría de Administración.
|
6.- Deberán disponer en
todos los casos, cuando los hechos así lo exijan, la apertura de
Investigaciones Administrativas o
Sumarios Administrativos respecto de hechos que se produzcan dentro del
ámbito de su jurisdicción con la correspondiente intervención de la Secretaría de Asuntos
Legales, remitiendo copia del acto administrativo de apertura la
máxima autoridad de esta Administración Nacional.
|
7.-
Deberán aplicar las sanciones, siempre que las propuestas no superen las contenidas
en el artículo 2o de la Resolución A.N.A. N° 3729/96, previa intervención de la Secretaría de Asuntos
Legales.
|
8.- Aplicarán las
sanciones previstas por el Reglamento Disciplinario, siendo responsables de controlar
que las áreas que dependen de cada una de
ellas hagan lo propio, en ejercicio de las facultades disciplinarias que le
son conferidas, por imperio de la normativa mencionada.
|
9.- En
base a las necesidades emergentes del cumplimiento del servicio, podrán
autorizar modificaciones de horario en el cumplimiento de tareas de su
personal, previa intervención de la Secretaría de Administración -Departamento
Recursos Humanos.
|
10.-
Deberán disponer traslados del personal, comprendido en las categorías de
revista CTA-09 a
CTA-16, CE-09 a
CE-16, CA-09 a
CA-16 y CM-12 a
CM-16, cuando razones de servicio lo requieran, dentro de su jurisdicción,
con la
respectiva asignación de funciones, que no impliquen variación de las
remuneraciones, con las limitaciones previstas por el artículo 49° del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E"; informando el acto
administrativo respectivo a la máxima autoridad, previo al cumplimiento del
mismo.
|
11.-
Deberán autorizar al personal, que presta servicios en áreas que de ella
dependan, a conducir los vehículos propiedad de la Administración Nacional
de Aduanas, cuando razones de servicio debidamente justificadas lo requieran, dando la debida intervención a la Secretaría de
Administración - Departamento Recursos Materiales.
|
12.-
Requerirán la intervención a la
Secretaría de Asuntos Legales en todos aquellos casos en
los que se traten cuestiones jurídicas, y en forma inexcusable,
previo al dictado de decisiones o resoluciones administrativas.
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ANEXO
II
|
A) SECRETARIA DE CONTROL.
|
1.-
Deberá disponer la instrucción de Sumarios de Prevención.
|
2.-
Dispondrá la verificación y/o contraverificación de mercaderías y equipajes,
acompañados o no, que puedan considerarse involucrados en investigaciones.
|
3.-
Ejercerá el Poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública,
de considerarse necesario para el cumplimiento de sus funciones, a fin de prevenir
y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras, coordinando su acción
con los demás Organismos de la Administración Pública
y, requiriendo directamente el auxilio de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
|
4.- Certificar
montos abonados en demasía por arancel consular, para la Dirección General
de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
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B) SECRETARIA DEL INTERIOR
|
1.-
Ejercerá el Poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública,
con motivo del cumplimiento de las supervisiones que se realizaren en las
Aduanas del Interior, dando oportuna y adecuada intervención a la Secretaría de Control
en los aspectos que fueren de su competencia.
|
2.-
Aprobará las supervisiones efectuadas en las Aduanas del Interior, elevando
información sucinta de las conclusiones a la máxima autoridad de esta Administración
Nacional.
|
3.- Designará el
funcionario que se hará cargo de las Aduanas del Interior, por un lapso no
mayor de TREINTA (30) días, en caso de
vacancia o ausencia del reemplazante natural, con conocimiento de la máxima autoridad
de esta Administración Nacional.
|
Deberán
disponer en todos los casos, cuando los hechos producidos en el ámbito de su
jurisdicción así lo exija, la apertura de los correspondientes Sumarios Administrativos
en los términos del art. 103 del C.A. remitiendo copia del acta de
apertura a la máxima autoridad de esta Administración Nacional.
|
|
C) SECRETARIA DE ADMINISTRACION
|
1.- Dispondrá
las convalidaciones y publicaciones, referidas a agentes que aprobaron cursos
en la División Capacitación.
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2.-
Autorizará la iniciación de cursos de la División Capacitación
y realización de cursos especiales, a requerimiento de las áreas
interesadas, no previstos en el Plan de Estudios respectivo.
|
3.- Aperturará cuentas
bancarias y le designará los funcionarios para operar en ellas.
|
4.- Autorizará
la corrección por cambio de imputación debido a errores materiales en la
individualización de los rubros tributarios, en las Boletas de Depósito
bancarias.
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|
D) SECRETARIA TECNICA
|
1.-
Autorizará, si correspondiere, importaciones temporarias, conforme lo
determina el artículo 31°, apartado 1o, inciso a) del Decreto N°
1001/82, de mercaderías designadas a grandes obras amparadas por contrato, equipos
de prospección petrolera, vehículos, buques, aeronaves y todo otro bien de
capital cuya importación temporal se ampare en un contrato de alquiler.
|
2.-
Autorizará, si correspondiera, importaciones temporarias que requieran la
intervención previa de otros Organismos, conforme lo determina el punto 3o
del artículo 31° del Decreto N° 1001/82.
|
3.-
Autorizará, si correspondiere, exportaciones temporarias, conforme lo
determina el artículo 40°, apartado 1o, inciso a) del Decreto N°
1001/82, de mercaderías destinadas a grandes obras amparadas por contrato,
vehículos, barcos, aeronaves y todo otro bien de capital cuya exportación
temporal se ampare en un contrato de alquiler.
|
4.- Autorizará,
si correspondiere, exportaciones temporarias que requieran la intervención
previa de otros Organismos, conforme lo determina el punto 3o del
artículo 40° del Decreto N° 1001/82.
|
5.- Autorizará
la conversión en definitiva, respecto de aquellas destinaciones temporarias
que fueren de su competencia.
|
6.-
Autorizará Transferencias de Destinaciones Temporarias, en los términos de
los artículos 264 y 362 del Código Aduanero.
|
7.-
Autorizará el ingreso a depósito franco, de los elementos de rancho, para
proveer a compañías aéreas de vuelos regulares.
|
8.- Autorizará,
en caos excepciones, la tramitación por simple solicitud de destinaciones de
importación o, de exportación, siempre que se trate de mercaderías
exentas del pago de tributos.
|
9.- Autorizará
la entrega de donaciones, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 23.697, del
artículo 17 de la Ley N° 23.871 y, del artículo 23, inciso d) de la Ley N° 23.905, previa
intervención de la
Secretaría de Asuntos Legales.
|
10.-
Suscribirá los pedidos de consulta a los Organismos oficiales competentes
como medida previa a autorizar la transferencia de las destinaciones
suspensivas a los efectos dispuestos por la legislación aduanera.
|
|
E) SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES.
|
1.-
Suscribirá y remitirá las contestaciones de las Cartas Documentos y Notas -de
contenido jurídico-, vinculadas con actuaciones en trámite.
|
|
F) SECRETARIA
METROPOLITANA
|
1.-
Deberán disponer en todos los casos, cuando los hechos producidos en el
ámbito de su jurisdicción así lo exijan, la apertura de los correspondientes
sumarios administrativos en los términos del art. 103 del C.A., remitiendo
copia del acta de apertura a la máxima autoridad de esta Administración
Nacional.
|
|
ANEXO
III
|
DEPARTAMENTO
ADUANA DE BUENOS AIRES, DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR
|
1.- Autorizará, si
correspondiere, importaciones temporarias y sus prórrogas, en los términos
del artículo 31, apartado 1, inciso a) del
Decreto 1001/82, que no fueren las asignadas a la Secretaría Técnica
(Anexo II, punto D-1).
|
2.- Autorizará, si
correspondiere, exportaciones temporarias y sus prórrogas, en los términos
del artículo 40, apartado 1, inciso a) del
Decreto N° 1001/82, que no fueren las asignadas a la Secretaría Técnica
(Anexo II, punto D-3).
|
3.-
Autorizará importaciones/exportaciones temporarias, sobre elementos deportivos
y/o artísticos o similares lugareños fronterizos, con las garantías previstas
en la legislación.
|
4.-
Dispondrá traslados de personal, comprendidos en las categorías de revista
CTA-09 a
CTA-16, CE-09 a
CE-16,
CA-09 A
CA-16 y CM-12 a
CM-16 -dentro de su ámbito de actuación-, con la respectiva asignación de funciones, que no impliquen variación de las
remuneraciones, informando el acto administrativo respectivo, por intermedio
del Secretario que corresponda, a la máxima autoridad de esta Administración
Nacional, previo al cumplimiento del
mismo.
|
5.-
Dispondrá comisiones de servicios -en su jurisdicción-, de hasta 7 (siete)
días de duración, con comunicación a la Secretaría respectiva. En
caso de las Aduanas del Interior, podrán liquidar los viáticos
correspondientes.
|
6.- Autorizará
transferencias de conocimientos de importación.
|
7.- Autorizará las prórrogas
a que se refiere el artículo 48 del Decreto N° 1001/82.
|
8.-
Rehabilitará despachos de directo a plaza, debiendo observar - como único
requisito- para su autorización, que a la fecha de la solicitud
de rehabilitación, se abonen las eventuales diferencias tributarias y, que no
exista prohibición para la importación de la mercadería. Se podrán efectuar
las rehabilitaciones que resulten necesarias hasta el arribo de la mercadería.
|
9.- Autorizará la
destrucción de mercaderías peligrosa, mercaderías perecederas no apta para el
consumo humano; previa certificación al
respecto emanada de la
Oficina Química Nacional o de la Oficina de Bromatología
de la Municipalidad
de la jurisdicción: y, mercadería cuya comercialización resulte probadamente
antieconómica, hasta la cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000).
|
10.-
Habilitará Pasos Fronterizos -en forma precaria-, ante emergencias y mientras
éstas subsistan, con aprobación de la Secretaría del Interior.
|
11.-
Habilitará Zonas Operativas -en forma precaria-, cuando exigencias de fuerza
mayor lo requieran, ajustándose a la normativa correspondiente.
|
12.- Autorizará la venta
directa de mercadería de rezago, en caso que lo admita la reglamentación.
|
13.-
Autorizará a pedido de turistas, argentinos o extranjeros, radicados en el exterior,
la interdicción de sus automotores, que hubieren ingresado temporalmente.
|
14.-
Autorizará importaciones temporarias de los efectos comprendidos en el
artículo 63, apartado 6, del Decreto N° 1001/82, cuando se acredite
constancia del trámite de radicación definitiva ante la Dirección Nacional
de Población y Migración, con el pago de la Tasa de Estadística y garantía por los
Tributos.
|
15.- Autorizará a que las Aduanas
de Registro del Despacho de Importación, requieran a las Aduanas donde se encuentre la mercadería, que actúen de
resguardo para el libramiento, cuando esta situación se hubiere producido por
razones de transporte u otros motivos que resulten ajenos al importador. En
estos casos, la mercadería será de verificación obligatoria, con los alcances
de la Resolución N°
1001/82.
|
16.-
Autorizará las rehabilitaciones de los Permisos de Embarque, con un plazo adicional
al previsto por el artículo 38, apartado 2 del Decreto 1001/82.
|
17.-
Autorizará las importaciones, que los Entes Públicos y/o Privados soliciten,
en el marco del Decreto N° 732/72 en concordancia con el Decreto N° 180/97 mediante
simple solicitud, -previa agregación en todos los casos- de la certificación
otorgada por la
Secretaría de Comercio e Inversiones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del primero
de los Decretos mencionados.
|
18.-
Autorizará al personal de su jurisdicción, a conducir los vehículos propiedad
de la
Administración Nacional de Aduanas, asignados a la Dependencia, cuando
razones de servicio así lo requieran, con comunicación a la Secretaría pertinente
y a la Secretaría
de Administración -Departamento Recursos Materiales-.
|
19.- Habilitará Balanzas
Fiscales y Tanques Fiscales a los fines de la medición.
|
20.-
Facultar al Señor Administrador a delegar en el Subadministrador y/o Jefe de
Registro las tareas que a su criterio resulten procedentes con conocimiento de la Secretaría del
Interior.
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Respecto de las funciones precedentemente
enumeradas, entenderán las siguientes Dependencias:
|
DEPARTAMENTO
ADUANA DE BUENOS AIRES: Puntos Nro. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-11-12-13-14-15-16 y 17.
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DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA:
Puntos Nro. 4-5-6-8-9-11-12-13-14-15 y 17.
|
ADUANAS
DEL INTERIOR: Puntos Nro. 1 -2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 -12-13-14-15-16-17-18-19 y
20.
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