Detalle de la norma RE-188-2009-SICPYME
Resolución Nro. 188 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 08/01/2010
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

RE-188-2009-SICPYME

 

Bs. As., 30/12/2009

 

VISTO el Expediente Nº S01:0520748/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están afectado directamente a la incorporación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Puerto General San Martín, Provincia de SANTA FE, destinada a la refinación de aceites vegetales.

Que la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de calidad expedido por SGS según la Norma ISO 9001:2000.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N’ 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GETION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una planta destinada a la refinación de aceites vegetales, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de la presente resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, de esta Secretaría, notifíquese a la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P. y M.E. Nº 188

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA REFINACION DE ACEITES VEGETALES:

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (unidades)

8479.20

Sistema destinado a la refinación de aceites vegetales con capacidad nominal de SETECIENTAS (700) toneladas/día base aceite crudo de soja desgomado compuesto por un conjunto de máquinas, equipos e instalaciones en cuyo proceso se destacan las siguientes etapas: Neutralizado - Lavado, Blanqueo, Desodorización DOSCIENTAS TONELADAS - QUINIENTAS TONELADA (200 t - 500 t), Enfriamiento y Almacenamiento con sus tableros eléctricos de mando y control, cañerías y accesorios de interconexión como así también la estructura metálica prefabricada con plataforma, escaleras y estructuras auxiliares.

UNO (1)

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL (U$S 3.770.000).

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-511-2000-ME Regimén de Importación de bienes integrantes de lineas de prod usadas -inclusión
Complementa RE-329-1996-MEOSP Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur