Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 188/2006
Solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur. Presentación de
interesados.
Bs. As., 23/6/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0173500/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se
ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución N° 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N°
329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
se indican en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse
sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, consignadas
en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los
casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado
en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el
Artículo 2° de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita
en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor
de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
En los casos en que en el
Anexo I de la presente resolución, se señale la existencia de mayor información
sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá
DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado
tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los
plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita
sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que
no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la
presente resolución.
Art. 4º — En caso de considerarse necesario,
esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la
entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 188/2006
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 188/2006
1) Datos sobre la empresa
o entidad de clase
1.1 - Nombre de la
empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de
contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de
representación del contacto:
2) Datos sobre el
producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición
Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo
Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de
la producción:
3) Datos de producción y
ventas
3.1 - Producción (últimos
TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado
Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado
Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y
Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
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DIRECCION DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar
literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones
relevantes