Detalle de la norma RE-187-2006-SICPYME
Resolución Nro. 187 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Importaciones tejidos de corderoy
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 187

23/06/2006

               Fecha:

26/06/2006

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Dependencia:

RE-187-2006-SICPYME

 

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese que los tejidos de corderoy exportados a nuestro país por la firma Cristal Importação & Exportação Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0010029/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la Dirección de Control de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó el inicio de una investigación de origen para tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00, exportados a nuestro país por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de tal solicitud, las autoridades aduaneras indicaron que la citada firma se presenta como una Trader y no como productora de tejidos.

Que asimismo, se adjuntó documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes exportados por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA., en la que  consta como importador la firma REDIFEL SOCIEDAD ANONIMA de nuestro país.

Que en ese contexto, se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00, exportados a nuestro país por la citada firma.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados tejidos exportados por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados a nuestro país por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados a nuestro país por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma REDIFEL SOCIEDAD ANONIMA, documentadas mediante los despachos de importación 05 001 IC04 170174 M y 06 001 IC04 003969 U, para lo cual formulará los

cargos correspondientes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

 

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