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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 187
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23/06/2006
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Fecha:
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26/06/2006
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Dependencia:
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RE-187-2006-SICPYME
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Establécese que los
tejidos de corderoy exportados a nuestro país por la firma Cristal Importação
& Exportação Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con
el Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0010029/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que oportunamente la Dirección de Control
de la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó el inicio de una investigación de origen para
tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00, exportados a nuestro país por la firma
CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que como fundamento de tal solicitud, las
autoridades aduaneras indicaron que la citada firma se presenta como una Trader
y no como productora de tejidos.
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Que asimismo, se adjuntó documentación aduanera y
comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes
exportados por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA., en la que consta como importador la firma REDIFEL
SOCIEDAD ANONIMA de nuestro país.
|
Que en ese contexto, se decidió la apertura de un
proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los
tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00, exportados a nuestro país por la citada
firma.
|
Que el citado proceso fue implementado en los términos
de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) aprobado por la
Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste,
constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del
Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos
para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y
control del origen en el país de exportación, información y documentación
sobre los productos en cuestión.
|
Que la solicitud de información y documentación fue
reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido
en el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados tejidos exportados por la firma
CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.
|
Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes
mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.
|
Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen
de los tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados por la firma CRISTAL IMPORTAÇÃO
& EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
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Que la presente resolución se dicta en función de lo
dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su
modificatorio.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º — Determínase que los tejidos de
corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados a nuestro país por la firma
CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
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Art. 2º — La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los
productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma CRISTAL
IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a dar tratamiento arancelario de
extrazona a los tejidos de corderoy clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados a nuestro país por la firma
CRISTAL IMPORTAÇÃO & EXPORTAÇÃO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma REDIFEL SOCIEDAD ANONIMA, documentadas
mediante los despachos de importación 05 001 IC04 170174 M y 06 001 IC04
003969 U, para lo cual formulará los
cargos
correspondientes.
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Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 5º — Notifíquese a la interesada.
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Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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