ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 187/1988
Buenos
Aires, 25 de Enero de 1988.
VISTO
lo solicitado por la Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la peticionante adjunta planos e informe de la Fuerza Aérea Argentina sobre el proyecto de modificaciones a introducir en las instalaciones
pertenecientes a la Tienda Libre, que funciona en el Aeropuerto
Internacional "Jorge Newbery", con el objeto de atender
adecuadamente a los pasajeros de vuelos internacionales que entran y
salen del país;
Que del informe enunciado en el párrafo anterior, surge que la Fuerza Aérea Argentina no formula observaciones al proyecto en cuestión, pero requiere que a
la finalización de los trabajos de ampliación referidos, la Empresa recurrente deberá hacer llegar a la Región Area Centro los "Planos Conforme a la Obra" a fin de su correspondiente convalidación;
Que acorde con las disposiciones de la Resolución
Nº 4483/82 (B.A.N.A. Nº 248/82), procede
autorizar y habilitar la ampliación de las obras donde funciona la Tienda Libre, como asimismo la extensión de venta de los productos que se comercializan en
dicho ámbito a los pasajeros que arriban de retorno al país, con
sujeción a las normas previstas en la precitada Resolución
Nº 4483/82;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 23, inciso i) (Art. 23 C.A.) de
la Ley
22.415;
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º -
Habilítase en el Aeropuerto Internacional "Jorge Newbery",
las obras de ampliación del recinto donde funciona la "Tienda
Libre", bajo las previsiones y condiciones determinadas en la Resolución
Nº 4483/82 (B.A.N.A. Nº 248/82),
debiendo la Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado
cumplimentar las normas de la Resolución precitada y presentar la convalidación de la Región Area Centro de la Fuerza Aérea Argentina, de los "Planos Conforme a Obra" apenas obre en su poder, la
que será anexada al presente expediente, con intervención de la Jefatura Aduanera de la Jurisdicción.
ART. 2º - Autorízase la
venta de las mercaderías de origen extranjero determinadas por el
Ministerio de Economía de la Nación, a los pasajeros que arriben del exterior, en cantidad que no haga presumir finalidad comercial o
industrial. La importación de las mercaderías aludidas en el párrafo
precedente, será libre de todo gravamen, incluida las tasas en los
términos del Régimen de Equipaje vigente, dentro de los límites
previstos para cada categoría, con las excepciones establecidas para
las Posiciones Arancelarias NADI 84, 85 y 90, por el Decreto Nº
3908/84.
ART. 3º -
De forma.
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