Detalle de la norma RE-1869-1993-ANA
Resolución Nro. 1869 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Régimen de Importación o de Exportación envíos de mercadería con deficiencias.
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/1993
Detalle de la norma
LOA

 

 

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

 

Resolución Nº 1869/1993

 

Buenos Aires, 26 de Julio de 1993.

 

VISTO el Régimen de Importación o de Exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, establecido por el Artículo 573 y subsiguientes del Código Aduanero y Artículo 85 del Decreto Nº 1001/82, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Circular Télex Nº 414/92, se procedió a delegar en las distintas dependencias aduaneras la evaluación y resolución de aquellas presentaciones por las que se gestionare el beneficio del régimen comentado en el Visto.

 

Que en mérito a un sano orden administrativo, deviene necesario proceder al dictado de la norma definitiva que establezca las pautas a seguir en el marco que nos ocupa.

 

Que lo precedentemente señalado tiene como meta fundamental la inminente implementación del S.I.M. (Sistema Informático María), por lo que resulta pertinente proceder en consecuencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Las Aduanas considerarán y autorizarán la importación y la exportación de mercaderías para compensar envíos por deficiencias en los términos del Artículo 573 y subsiguientes de la Ley 22.415 y Artículo 85 del Decreto Nº 1001/82.

ART. 2º - El trámite respectivo deberá iniciarse y resolverse mediante expediente, por ante la dependencia aduanera que haya intervenido en la operación originaria. Esta procederá a la agregación del Despacho de Importación o del Permiso de Embarque respectivo.

ART. 3º - Cumplido lo señalado en los artículos precedentes, deberá procederse a la verificación de la mercadería, con intervención de la aduana donde ésta se encuentre, a los efectos de constatar el defecto de material y/o de fabricación, o bien de las condiciones establecidas en el respectivo contrato.

ART. 4º - La verificación de la mercadería, cuando se trate de exportación, se realizará en ocasión de su reimportación, permitiéndose la exportación en sustitución, en las condiciones de los artículos 6 y 7 de esta Resolución.

ART. 5º - El interesado aportará el contrato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantía técnica , acompañado por un informe técnico, el que revestirá el carácter de Declaración Jurada, en caso de no poder acompañarse el mencionado contrato, el mismo podrá ser suplido mediante el reconocimiento por parte del vendedor de sustituir la mercadería con motivo del defecto y de acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional.

ART. 6º - Las dependencias aduaneras intervinientes exigirán garantía, hasta que se cumpla íntegramente la operación, la que será equivalente al importe de los tributos que gravan la destinación que se realice en primer término.

ART. 7º - Las importaciones y las exportaciones a que se refiere esta Resolución se tramitarán por el Canal Rojo, en las condiciones de la Resolución Nº 1166/92, y sus modificaciones.

ART. 8º - Finalizado el circuito precedentemente señalado y con carácter previo a la devolución de la garantía o a dar por cumplida la sustitución, se enviarán las actuaciones a la Secretaría Técnica con carácter ineludible, para su evaluación y aprobación. La presente condición, se establecerá en la pertinente autorización emanada de cada una de las dependencias, a los efectos de la toma de conocimiento por parte de los interesados

 

ART. 9º - El servicio aduanero procederá a la devolución de las garantías al vencimiento del plazo de un (1) mes de cumplida la sustitución, salvo que con anterioridad a ese vencimiento quede notificada por la Secretaría Técnica de no haber sido aprobada la operación.

ART 10 - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-39-2009-DGA Complementa Exportación para Compensar Envíos de Mercaderías con Deficiencias
RE-10-1998-DGA Modifica Artículos 8 y 9 Importación/Exportación - Envíos con deficiencia
RE-3275-1996-ANA Complementa Exportación - Envíos en Garantía