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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 186
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23/06/2006
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Fecha:
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26/06/2006
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Dependencia:
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RE-186-2006-SICPYME
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Acéptase el desistimiento
del procedimiento de revisión de la medida antidumping fijada por la Resolución Nº
159/2001 del ex Ministerio de Economía, sobre operaciones con productos
planos de hierro o acero laminados en frío, originarios de la Federación de Rusia y
de la República
Federativa del Brasil.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0178177/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante el expediente citado en el Visto, la
firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL presentó una solicitud
de inicio de revisión de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 159
de fecha 28 de febrero de 2001 del ex- MINISTERIO ECONOMIA, a las operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de
hierro o acero laminados en frío, con excepción de aquellos con espesores
inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm.), los de dureza
total con dureza HRB (HARDNESS ROCKWELL B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los
de un ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm.) y con un precio
FOB de exportación superior a los DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS POR
TONELADA (600 U$S/t.), y aquellos con contenido de carbono superior al CERO
COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en Peso, originarias de la FEDERACION DE
RUSIA y de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00,
7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00,
7225.50.00 y 7226.92.00.
|
Que mediante la Resolución Nº 117
de fecha 13 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
declaró procedente la apertura de revisión de la medida antidumping aplicada
mediante la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.
|
Que mediante Expediente Nº S01:0217616/ 2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL informó a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION su decisión de desistir del procedimiento citado en el Visto, en
los términos previstos por el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
|
Que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 80,
segundo párrafo, del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998
corresponde la aplicación supletoria de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 TO. 1991.
|
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 67
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, se encuentran reunidos los extremos establecidos por la citada
normativa para hacer lugar a la presentación efectuada por la firma SIDERAR
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
|
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº
1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se
tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1326/ 98 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
|
Por ello,
|
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º — Acéptase el desistimiento del
procedimiento que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto
relativo a la revisión de la medida antidumping fijada por la Resolución Nº 159 de
fecha 28 de febrero de 2001 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de
hierro o acero laminados en frío, con excepción de aquellos con espesores
inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS
(0,3 mm.), los de dureza
total con dureza HRB (HARDNESS ROCKWELL B) superior a OCHENTA Y CINCO (85),
los de un ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm.) y con un precio
FOB de exportación superior a los DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS POR TONELADA
(600 U$S/t.), y aquellos con contenido de carbono superior al CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en Peso, originarias de la FEDERACION DE
RUSIA y de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00,
7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00,
7225.50.00 y 7226.92.00.
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Art. 2º — Instrúyese a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para que proceda a liberar las garantías establecidas
en el Artículo 2º de la
Resolución Nº 117 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
las operaciones de exportación del producto descripto en el Artículo 1º de la
presente resolución, a partir del día 3 de marzo de 2006 hasta la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.
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Art. 3º — La publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación
suficiente.
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Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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