Detalle de la norma RE-186-2006-SICPYME
Resolución Nro. 186 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Revisión productos planos de hierro o acero laminados en frío
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 186

23/06/2006

               Fecha:

26/06/2006

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Dependencia:

RE-186-2006-SICPYME

 

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Acéptase el desistimiento del procedimiento de revisión de la medida antidumping fijada por la Resolución Nº 159/2001 del ex Ministerio de Economía, sobre operaciones con productos planos de hierro o acero laminados en frío, originarios de la Federación de Rusia y de la República Federativa del Brasil.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0178177/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 159 de fecha 28 de febrero de 2001 del ex- MINISTERIO ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, con excepción de aquellos con espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm.), los de dureza total con dureza HRB (HARDNESS ROCKWELL B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de un ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm.) y con un precio FOB de exportación superior a los DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS POR TONELADA (600 U$S/t.), y aquellos con contenido de carbono superior al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en Peso, originarias de la FEDERACION DE RUSIA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00.

Que mediante la Resolución Nº 117 de fecha 13 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de revisión de la medida antidumping aplicada mediante la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que mediante Expediente Nº S01:0217616/ 2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL informó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION su decisión de desistir del procedimiento citado en el Visto, en los términos previstos por el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 80, segundo párrafo, del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 corresponde la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 TO. 1991.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, se encuentran reunidos los extremos establecidos por la citada normativa para hacer lugar a la presentación efectuada por la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326/ 98 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase el desistimiento del procedimiento que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto relativo a la revisión de la medida antidumping fijada por la Resolución Nº 159 de fecha 28 de febrero de 2001 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, con excepción de aquellos con espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS

(0,3 mm.), los de dureza total con dureza HRB (HARDNESS ROCKWELL B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de un ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm.) y con un precio FOB de exportación superior a los DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS POR TONELADA (600 U$S/t.), y aquellos con contenido de carbono superior al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en Peso, originarias de la FEDERACION DE RUSIA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00.

Art. 2º — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que proceda a liberar las garantías establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 117 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a partir del día 3 de marzo de 2006 hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.