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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 185
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24/04/2006
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Fecha:
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25/04/2006
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Dependencia:
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RE-185-2006-SAGPA
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
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Asunto:
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Redistribúyese
entre determinadas empresas habilitadas la cantidad de treinta y siete con seiscientas
cincuenta y una toneladas (37,651 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso
de alta calidad que anualmente asigna la Unión Europea a
nuestro país
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VISTO
el Expediente Nº S01:0137559/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28
de septiembre de 2004, 502 de fecha 1 de julio de 2005, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 107 de fecha 21 de febrero de 2006 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la mencionada Secretaría, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
el expediente citado en el Visto, fue elevado por el señor Presidente de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, propiciando la adjudicación de TREINTA Y SIETE CON SEISCIENTAS
CINCUENTA Y UNA TONELADAS (37,651 t.) de cortes enfriados
vacunos
sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a
nuestro país, reasignadas en virtud de lo normado por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113
de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904
de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la citada Secretaría.
|
Que
por el citado Artículo 23, se dispone que las plantas frigoríficas que al 1
de marzo de cada año correspondiente al ciclo comercial “Cuota Hilton” que se
haya distribuido, no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO
(70%) del cupo asignado en cada período, perderán los derechos sobre la
diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre las
restantes plantas habilitadas.
|
Que
por su parte, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 107
de fecha 21 de febrero de 2006 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establece que habrá de considerarse
como válida, a los fines del cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos
en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el
Artículo 14 de la
Resolución Nº 904/04 antedicha, la fecha de solicitud de
registración de las operaciones de exportación en el Registro de Operaciones
de Exportación (ROE).
|
Que
mediante la Resolución
Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 de la mencionada
Secretaría, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de
alta calidad que la
UNION EUROPEA asignó a nuestro país denominado “Cuota
Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y
el 30 de junio de 2006.
|
Que
de acuerdo al Informe Técnico que corre agregado a fojas 49/50, el Artículo
5º, inciso d) de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo
2º de su similar Nº 904/04 resulta el único criterio disponible para
distribuir las toneladas subejecutadas, toda vez que los demás criterios
previstos han agotado su cumplimiento con el dictado de la citada Resolución Nº
502/05.
|
Que
en virtud de ello, no están incluidas en la presente redistribución, por no
contar con alícuota de antecedentes de exportaciones, las empresas a las
cuales se les debió otorgar el mínimo garantizado, las que alcanzaron el tope
máximo de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1680 t.) por planta, aquellas
adjudicatarias que recibieron toneladas en el carácter de Plantas Nuevas,
quienes resultaron adjudicatarias por vía de medidas cautelares y las que
obtuvieron “Cuota Hilton” por medidas de excepción en virtud de lo normado en
el Artículo 7º, último párrafo, de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido
por el Artículo 4º de su similar Nº 904/04.
|
Que
el total de TREINTA Y SIETE CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (37,651
t.), se compone de la cantidad de VEINTICUATRO CON CUATROCIENTAS ONCE TONELADAS
(24,411 t.) subejecutadas por la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS
S.A., CERO CON CIENTO SETENTA Y CUATRO TONELADAS (0,174 t.) subejecutadas por
la firma MACELLARIUS S.A., TRES CON CUATROCIENTAS TREINTA
TONELADAS
(3,430 t.) subejecutadas por la firma MADEKA S.A. y NUEVE CON SEISCIENTAS TREINTA
Y SEIS TONELADAS (9,636 t.) subejecutadas por la firma SURMAR S.A.
|
Que
en el Expediente Nº S01:0116866/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, agregado al expediente citado en el Visto como fojas 15, se
presenta la firma TOP MEAT S.A. manifestando que se encuentra en condiciones
de producir el tonelaje subejecutado del incumplimiento del SETENTA POR
CIENTO (70%) de la llamada “Cuota Hilton”.
|
Que
dicha firma, ha sido beneficiada con un aumento de adjudicación para dar
cumplimiento al tope mínimo establecido por el Artículo 8º de la citada
Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 904/04
por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º, inciso f) de la
citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº
904/04, no se encuentra en condiciones reglamentarias de participar en la
presente redistribución.
|
Que
a fojas 2 del expediente citado en el Visto, se presenta la empresa FRIGO
OESTE S.A. solicitando se le asignen toneladas de “Cuota Hilton” para el
presente ciclo comercial.
|
Que
dicha empresa, no ha resultado adjudicataria de “Cuota Hilton” para el ciclo
comercial 2005-2006, por lo cual no cabe acceder a lo solicitado, toda vez
que sólo aquellas empresas que resultaron adjudicatarias de “Cuota Hilton”
pueden resultar adjudicatarias de toneladas en las eventuales
redistribuciones que de dicha cuota puedan efectuarse en un mismo ciclo comercial.
|
Que
por idénticos fundamentos, corresponde desestimar lo solicitado por la
empresa FRIGORIFICO TOBA S.A., en el Expediente Nº S01:0076864/2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado como fojas 3 al
expediente citado en el Visto, toda vez que esta empresa tampoco resultó
adjudicataria de “Cuota Hilton” para el período 2005-2006.
|
Que
la firma MADEKA S.A., se presenta a fojas 16/23 del expediente citado en el
Visto, reconociendo que no ha cumplido con el plazo de ejecución respectivo,
alegando que ello fue en virtud de una serie de consideraciones generales
respecto a la situación del mercado de carnes que no prueba ni ofrece probar
de manera idónea.
|
Que
específicamente, no prueba ni ofrece probar la medida en que los extremos
alegados tales como, el desabastecimiento de mercaderías, las fallas técnicas
en maquinarias, los paros del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los atrasos en la salida del buque, con más “la crisis del sector”,
influyeron de manera concreta en el incumplimiento que alega.
|
Que
por ello, las razones esgrimidas no alcanzan a conmover el criterio expresado
por el área técnica de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante
a fojas 19 del expediente citado en el Visto, debiendo estarse a lo allí
expuesto y por lo tanto, proceder a redistribuir las toneladas subejecutadas
por dicha firma.
|
Que
la firma SURMAR S.A., se presenta a fojas 4/13 del expediente citado en el
Visto, alegando que dicha empresa presentó solicitudes de Certificados de
Registro de Operaciones de Exportación con destino a la REPUBLICA ITALIANA
con fecha 10 de febrero de 2006, obteniéndose en virtud de ello los
Certificados Nros. 469; 471; 474 y 475.; manifestando seguidamente que por
razones de modificación de precios de parte del cliente, debido a variaciones
en el mercado de comercialización, dichos certificados fueron “reemplazados” por
los Nros. 06002646-1, 06003628-1 y 06004310-1 de fechas 2 de marzo; 10 de
marzo y 16 de marzo respectivamente todos de 2006, solicitando en
consecuencia se consideren los certificados emitidos con posterioridad como “reemplazo”
de los anteriores, a los fines del cumplimiento del plazo de ejecución
contemplado por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido
por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04.
|
Que
no se advierten razones, para apartarse de la opinión vertida por el área
técnica de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO obrante a fojas
13 del expediente citado en el Visto, que se expide de manera contraria a la
pretensión de la administrada, toda vez que no cabe establecer excepciones
allí donde la norma no las prevé.
|
Que
los Certificados de Registro de Operaciones de Exportación, mediante los
cuales se instrumentaron las exportaciones ut supra referidas, fueron
efectivamente solicitados con posterioridad a la fecha que cabe tomar como
válida a los efectos del cumplimiento del plazo de ejecución contemplado por
el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo
14 de su similar Nº 904/04.
|
Que
las razones esgrimidas por la administrada, resultan propias de su giro
comercial, como ella misma reconoce y por lo tanto resultan en todo ajenas a
esta instancia administrativa, excluidas, como se advierte, circunstancias de
caso fortuito o fuerza mayor que no sólo no se dan, sino que ni siquiera se
alegan en el caso.
|
Que
concluir lo contrario, implicaría lisa y llanamente admitir la posibilidad de
que los particulares prorroguen unilateralmente los plazos mediante el simple
trámite de solicitar Certificados de Registro de Operaciones de Exportación
sucesivos en reemplazo de anteriores solicitados dentro del plazo legal
acordado.
|
Que
no puede considerarse éste el fin buscado por la norma que establece el plazo
de ejecución, que por el contrario apunta a que todas las toneladas de “Cuota
Hilton” asignadas por la
UNION EUROPEA a nuestro país sean efectivamente exportadas
durante la vigencia de cada ciclo comercial, en resguardo principalmente del
cumplimiento de compromisos internacionales y de la percepción de renta
pública involucrada en las mismas.
|
Que
por estas razones, no cabe sino concluir que corresponde redistribuir el
tonelaje subejecutado por dicha empresa.
|
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte
del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992,
modificada por la
Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas TOP MEAT S.A.,
FRIGO OESTE S.A., FRIGORIFICO TOBA S.A., MADEKA S.A. y SURMAR S.A., por las
razones expuestas en los considerandos precedentes.
|
Art.
2º — Redistribúyese entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, la cantidad de TREINTA Y
SIETE CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (37,651 t.) de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a
nuestro país, reasignadas en virtud de lo normado por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113
de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904
de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese
—
Miguel S. Campos.
|
|
ANEXO
|
EMPRESA
|
TONELADAS
|
ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A.
|
2,558
|
ARRE BEEF S.A.
|
3,403
|
COMPAÑIA PROCESADORA DE
CARNES S.A.
|
1,451
|
CONSIGNACIONES RURALES
S.A.
|
0,371
|
COTO C.I.C.S.A.
|
0,919
|
ECOCARNES S.A.
|
1,173
|
EDGAR A. CIRIBE S.A.
|
0,185
|
ESTANCIAS DEL SUR S.A.
|
0,903
|
FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.
|
5,472
|
FRIAR S.A.
|
3,908
|
FRIGORIFICO RIOPLATENSE
S.A.
|
2,022
|
FRIGORIFICO ALBERDI S.A.
|
0,682
|
FRIGORIFICO LAFAYETTE
S.A.
|
0,971
|
FRIGORIFICO PALADINI S.A.
|
0,804
|
FRIGORIFICO RAFAELA S.A.
|
0,902
|
LOGROS S.A.
|
0,727
|
MATTIEVICH S.A.
|
0,488
|
QUICKFOOD ALIMENTOS
RAPIDOS S.R.L.
|
5,230
|
REXCEL S.A.
|
0,731
|
F.V. Y ASOCIADOS
|
0,186
|
RUNFO S.A.
|
0,240
|
S.A. IMPORTADORA Y
EXPORTADORA
|
0,717
|
SADOWA S.A.
|
0,572
|
SWIFT-ARMOUR S.A.
|
2,297
|
TOMAS ARIAS S.A.
|
0,068
|
VARE S.A.
|
0,120
|
VIANDE S.R.L.
|
0,270
|
VILLA OLGA S.A.
|
0,281
|
TOTAL
|
37,651
|
|
|
|
#F2279731F#
#I2277882I#
|