Detalle de la norma RE-185-2006-SAGPA
Resolución Nro. 185 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Redistribúyase corte vacunos enfriados
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 185

24/04/2006

Fecha:

25/04/2006

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Dependencia:

RE-185-2006-SAGPA

Tema

 

Tema:

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Asunto:

Redistribúyese entre determinadas empresas habilitadas la cantidad de treinta y siete con seiscientas cincuenta y una toneladas (37,651 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la Unión Europea a nuestro país

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VISTO el Expediente Nº S01:0137559/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 502 de fecha 1 de julio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 107 de fecha 21 de febrero de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto, fue elevado por el señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, propiciando la adjudicación de TREINTA Y SIETE CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (37,651 t.) de cortes enfriados

vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, reasignadas en virtud de lo normado por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la citada Secretaría.

Que por el citado Artículo 23, se dispone que las plantas frigoríficas que al 1 de marzo de cada año correspondiente al ciclo comercial “Cuota Hilton” que se haya distribuido, no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada período, perderán los derechos sobre la diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.

Que por su parte, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 107 de fecha 21 de febrero de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establece que habrá de considerarse como válida, a los fines del cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 antedicha, la fecha de solicitud de registración de las operaciones de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

Que mediante la Resolución Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 de la mencionada Secretaría, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país denominado “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.

Que de acuerdo al Informe Técnico que corre agregado a fojas 49/50, el Artículo 5º, inciso d) de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 904/04 resulta el único criterio disponible para distribuir las toneladas subejecutadas, toda vez que los demás criterios previstos han agotado su cumplimiento con el dictado de la citada Resolución Nº 502/05.

Que en virtud de ello, no están incluidas en la presente redistribución, por no contar con alícuota de antecedentes de exportaciones, las empresas a las cuales se les debió otorgar el mínimo garantizado, las que alcanzaron el tope máximo de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1680 t.) por planta, aquellas adjudicatarias que recibieron toneladas en el carácter de Plantas Nuevas, quienes resultaron adjudicatarias por vía de medidas cautelares y las que obtuvieron “Cuota Hilton” por medidas de excepción en virtud de lo normado en el Artículo 7º, último párrafo, de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 904/04.

Que el total de TREINTA Y SIETE CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (37,651 t.), se compone de la cantidad de VEINTICUATRO CON CUATROCIENTAS ONCE TONELADAS (24,411 t.) subejecutadas por la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A., CERO CON CIENTO SETENTA Y CUATRO TONELADAS (0,174 t.) subejecutadas por la firma MACELLARIUS S.A., TRES CON CUATROCIENTAS TREINTA

TONELADAS (3,430 t.) subejecutadas por la firma MADEKA S.A. y NUEVE CON SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS TONELADAS (9,636 t.) subejecutadas por la firma SURMAR S.A.

Que en el Expediente Nº S01:0116866/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado al expediente citado en el Visto como fojas 15, se presenta la firma TOP MEAT S.A. manifestando que se encuentra en condiciones de producir el tonelaje subejecutado del incumplimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) de la llamada “Cuota Hilton”.

Que dicha firma, ha sido beneficiada con un aumento de adjudicación para dar cumplimiento al tope mínimo establecido por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 904/04 por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º, inciso f) de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 904/04, no se encuentra en condiciones reglamentarias de participar en la presente redistribución.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, se presenta la empresa FRIGO OESTE S.A. solicitando se le asignen toneladas de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial.

Que dicha empresa, no ha resultado adjudicataria de “Cuota Hilton” para el ciclo comercial 2005-2006, por lo cual no cabe acceder a lo solicitado, toda vez que sólo aquellas empresas que resultaron adjudicatarias de “Cuota Hilton” pueden resultar adjudicatarias de toneladas en las eventuales redistribuciones que de dicha cuota puedan efectuarse en un mismo ciclo comercial.

Que por idénticos fundamentos, corresponde desestimar lo solicitado por la empresa FRIGORIFICO TOBA S.A., en el Expediente Nº S01:0076864/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado como fojas 3 al expediente citado en el Visto, toda vez que esta empresa tampoco resultó adjudicataria de “Cuota Hilton” para el período 2005-2006.

Que la firma MADEKA S.A., se presenta a fojas 16/23 del expediente citado en el Visto, reconociendo que no ha cumplido con el plazo de ejecución respectivo, alegando que ello fue en virtud de una serie de consideraciones generales respecto a la situación del mercado de carnes que no prueba ni ofrece probar de manera idónea.

Que específicamente, no prueba ni ofrece probar la medida en que los extremos alegados tales como, el desabastecimiento de mercaderías, las fallas técnicas en maquinarias, los paros del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los atrasos en la salida del buque, con más “la crisis del sector”, influyeron de manera concreta en el incumplimiento que alega.

Que por ello, las razones esgrimidas no alcanzan a conmover el criterio expresado por el área técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 19 del expediente citado en el Visto, debiendo estarse a lo allí expuesto y por lo tanto, proceder a redistribuir las toneladas subejecutadas por dicha firma.

Que la firma SURMAR S.A., se presenta a fojas 4/13 del expediente citado en el Visto, alegando que dicha empresa presentó solicitudes de Certificados de Registro de Operaciones de Exportación con destino a la REPUBLICA ITALIANA con fecha 10 de febrero de 2006, obteniéndose en virtud de ello los Certificados Nros. 469; 471; 474 y 475.; manifestando seguidamente que por razones de modificación de precios de parte del cliente, debido a variaciones en el mercado de comercialización, dichos certificados fueron “reemplazados” por los Nros. 06002646-1, 06003628-1 y 06004310-1 de fechas 2 de marzo; 10 de marzo y 16 de marzo respectivamente todos de 2006, solicitando en consecuencia se consideren los certificados emitidos con posterioridad como “reemplazo” de los anteriores, a los fines del cumplimiento del plazo de ejecución contemplado por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04.

Que no se advierten razones, para apartarse de la opinión vertida por el área técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO obrante a fojas 13 del expediente citado en el Visto, que se expide de manera contraria a la pretensión de la administrada, toda vez que no cabe establecer excepciones allí donde la norma no las prevé.

Que los Certificados de Registro de Operaciones de Exportación, mediante los cuales se instrumentaron las exportaciones ut supra referidas, fueron efectivamente solicitados con posterioridad a la fecha que cabe tomar como válida a los efectos del cumplimiento del plazo de ejecución contemplado por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04.

Que las razones esgrimidas por la administrada, resultan propias de su giro comercial, como ella misma reconoce y por lo tanto resultan en todo ajenas a esta instancia administrativa, excluidas, como se advierte, circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que no sólo no se dan, sino que ni siquiera se alegan en el caso.

Que concluir lo contrario, implicaría lisa y llanamente admitir la posibilidad de que los particulares prorroguen unilateralmente los plazos mediante el simple trámite de solicitar Certificados de Registro de Operaciones de Exportación sucesivos en reemplazo de anteriores solicitados dentro del plazo legal acordado.

Que no puede considerarse éste el fin buscado por la norma que establece el plazo de ejecución, que por el contrario apunta a que todas las toneladas de “Cuota Hilton” asignadas por la UNION EUROPEA a nuestro país sean efectivamente exportadas durante la vigencia de cada ciclo comercial, en resguardo principalmente del cumplimiento de compromisos internacionales y de la percepción de renta pública involucrada en las mismas.

Que por estas razones, no cabe sino concluir que corresponde redistribuir el tonelaje subejecutado por dicha empresa.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas TOP MEAT S.A., FRIGO OESTE S.A., FRIGORIFICO TOBA S.A., MADEKA S.A. y SURMAR S.A., por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Redistribúyese entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, la cantidad de TREINTA Y SIETE CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (37,651 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, reasignadas en virtud de lo normado por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

— Miguel S. Campos.

 

ANEXO

EMPRESA

 TONELADAS

ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A.

 2,558

ARRE BEEF S.A.

3,403

COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A.

1,451

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

0,371

COTO C.I.C.S.A.

0,919

ECOCARNES S.A.

1,173

EDGAR A. CIRIBE S.A.

0,185

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

0,903

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.

5,472

FRIAR S.A.

3,908

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

2,022

FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

0,682

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

0,971

FRIGORIFICO PALADINI S.A.

0,804

FRIGORIFICO RAFAELA S.A.

0,902

LOGROS S.A.

0,727

MATTIEVICH S.A.

0,488

QUICKFOOD ALIMENTOS RAPIDOS S.R.L.

5,230

REXCEL S.A.

0,731

F.V. Y ASOCIADOS

0,186

RUNFO S.A.

0,240

S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA

0,717

SADOWA S.A.

0,572

SWIFT-ARMOUR S.A.

2,297

TOMAS ARIAS S.A.

0,068

VARE S.A.

0,120

VIANDE S.R.L.

0,270

VILLA OLGA S.A.

0,281

TOTAL

37,651

 

 

 

 

 

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