Resolución 185-2000-SDCC
Establécese que las medidas materializadas de longitud de uso general
deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica incluida en la
Resolución N° 51/99, del Grupo Mercado Común, la que se incorpora a la
legislación nacional.
Bs. As., 12/9/2000
VISTO el expediente Nº 064-009663/2000 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado
Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la
Ley Nº 23.981, han decidido dictar un reglamento de "medidas
materializadas de longitud de uso general" .
Que la reglamentación existente difiere entre los Estados Parte, por lo
que se hace necesario la adecuación de la legislación metrológica en la
materia, definiendo de acuerdo a su precisión y orden jerárquico la clase a la
que pertenece, lo que permitirá a los Estados Parte comercializar las medidas
de longitud sin ninguna dificultad.
Que para la propuesta se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 35 de
la Organización Internacional de Metrología Legal (texto modificado en el año
1984), según fuera acordado por los Estados Parte.
Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su
carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº
51/99.
Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación
nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.
Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de
aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de
medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y
categorías respectivamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del
26 de Diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997, Nº 20 del 13 de
Diciembre de 1999 y Nº 575 del 14 Julio de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Las medidas materializadas de longitud de uso general, deberán cumplir
con la reglamentación metrológica y técnica del Anexo de la Resolución GMC Nº
51/99, que se transcribe en TREINTA Y SEIS (36) planillas que como ANEXO forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Las medidas de longitud cuyos modelos fueron aprobados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán seguir
siendo sometidas a verificación primitiva (autoverificación) hasta el 31 de
Enero de 2001.
Art. 3º — Los fabricantes, importadores, vendedores, representantes y
reparadores de medidas de longitud de modelo aprobado, quedan autorizados hasta
el 31 de Julio de 2001, a comercializar los instrumentos reglamentados de
acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente
Resolución.
(Por Resolución N° 83-2001 de la Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor B.O. 9/8/2001 se establece que las
medidas de longitud de uso general, podrán comercializarse hasta el 31 de Marzo
del año 2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en Boletín
Oficial.)
Art. 4º — Los usuarios de medidas de longitud quedan autorizados hasta el 31 de
Enero de 2002 a utilizar los instrumentos reglamentados de acuerdo con las
disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.
(Por Resolución N° 83-2001 de la Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor B.O. 9/8/2001 se establece que los
usuarios de medidas de longitud quedan autorizados hasta el 31 de Diciembre de
2002 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.)
Art. 5º — Deróganse todas las disposiciones normativas vigentes que regulen de
manera diferente la materia de que trata la presente Resolución.
Art. 6º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme
lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.
Art. 7º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Winograd.
ANEXO A LA RESOLUCION S.D.C. y C. Nº 185
1. CAMPO DE
APLICACION
1.1. El presente
reglamento técnico metrológico establece las condiciones que deben satisfacer
las medidas materializadas de longitud, en adelante llamadas
"medidas".
1.2. Aplícase a las
medidas rígidas o flexibles de una sola pieza, a las medidas articuladas y a
las cintas métricas de acero, fibra de vidrio, plástico u otro material y a las
cintas métricas de acero con o sin peso tensor (plomada) o lastre.
1.3. No se aplica a
las medidas de alta exactitud utilizadas en la industria mecánica o en
geodésica.
1.4. A los efectos
del presente reglamento, el importador se asemeja al fabricante.
2. TERMINOLOGIA
2.1. Medida
materializada de longitud: medida materializada de longitud con referencias,
cuyas distancias son indicadas en unidades legales de longitud,
independientemente de sus accesorios.
2.2. Longitud
nominal: longitud por la cual se designa la medida.
2.3. Referencias
principales: marcas de la escala cuya distancia materializa la longitud nominal
de la medida en las condiciones de referencia.
2.4. Escala:
conjunto de todas las referencias y de la numeración asociada.
2.5. Medida a
extremos o tope: medida de longitud cuyas referencias principales son
constituidas por dos superficies o bordes terminales de la medida.
2.6. Medidas de
trazos: medidas de longitud cuyas referencias principales están constituidas
por dos trazos, ranuras o marcas.
2.7. Medidas mixtas:
medida de longitud en la cual una de las referencias principales es una
superficie o arista terminal y la otra un trazo, un orificio o una marca.
2.8. Dimensión
nominal máxima: valor representativo del límite superior de la escala.
2.9. Dispositivos
complementarios: dispositivos tales como: ganchos fijos o móviles, anillos,
hebillas, empuñaduras, puntas, verniers, son destinados a facilitar la
utilización de las medidas y a extender su empleo.
2.10. Dispositivos
accesorios: dispositivos, cabos, cajas de enrollamiento o protección, son
destinados a facilitar la utilización de las medidas de longitud, no pudiendo
formar parte de la medición.
3. UNIDAD DE
MEDIDA
3.1. La unidad de
medida de longitud es el metro (símbolo: m), con sus múltiplos y submúltiplos.
4. REQUISITOS
METROLOGICOS
4.1. Clase de
exactitud.
4.1.1. Las medidas
materializadas de longitud definidas en el presente Reglamento Técnico
Metrológico, pertenecen a una de las tres clases de exactitud designadas por
los índices I, II y III, según su exactitud.
4.2. Errores máximos
tolerados en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva bajo las
condiciones de referencia.
4.2.1. Para la
aprobación de modelo y verificación primitiva de las medidas de longitud, el
error tolerado, en más o en menos:
a) sobre la longitud
nominal
b) sobre toda otra
distancia comprendida entre dos referencias cualesquiera, no consecutivas, es
expresado por la fórmula (a + b.L) mm, donde:
L = es el valor de
la longitud considerada redondeada al número entero de metros por exceso;
"a" y
"b" = son dos coeficientes cuyos valores están establecidos para cada
clase de exactitud en la Tabla I.
TABLA I
CLASE DE EXACTITUD
|
a
|
b
|
I
|
0,1
|
0,1
|
II
|
0,3
|
0,2
|
III
|
0,6
|
0,4
|
4.2.2. El error
máximo tolerado en más o en menos para una longitud "i" de divisiones
de un valor inferior o igual a 1 cm está establecido en la Tabla II para cada
clase de exactitud.
TABLA II - ERROR MAXIMO TOLERADO
Longitud "i" de la
división
|
Error máximo tolerado para cada
clase de exactitud (mm)
|
|
I
|
II
|
III
|
i <=1 mm
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
1 mm < i <=1 cm
|
0,2
|
0,4
|
0,6
|
4.2.3. Para la
longitud de una división superior a 1 cm, el error máximo tolerado es expresado
por la fórmula (a + b.L) mm , donde los valores de "a" y
"b" son iguales a los valores fijados en el punto 4.2.1., y
"L" es el valor de la longitud considerada redondeada al número
entero de metros por exceso.
4.2.4. La diferencia
máxima tolerada entre las longitudes "i" de dos divisiones
consecutivas de escala, teniendo un valor inferior o igual a 1 cm, está
establecida para cada clase de exactitud en la Tabla III.
TABLA III - DIFERENCIA MAXIMA TOLERADA
Longitud de la división "i
|
Error máximo tolerado para cada
clase de exactitud" (mm)
|
|
I
|
II
|
III
|
i <=1 mm
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
1 mm < i <=1 cm
|
0,2
|
0,4
|
0,6
|
4.2.5. Para la
longitud de una división superior a 1 cm, la diferencia máxima tolerada entre
las longitudes de dos divisiones consecutivas es expresada en función de la
longitud de la división por la fórmula (a + b.L) mm de acuerdo a lo establecido
en el Punto 4.2.1.
4.2.6. Para las
medidas de extremo o tope o mixtas el error máximo tolerado, en más o en menos,
para una longitud donde la última división de la escala está limitada por una
superficie de tope, es incrementado en:
0,1 mm para las
medidas de Clase I;
0,2 mm para las
medidas de Clase II;
0,3 mm para las medidas
de Clase III.
4.2.7. Las
prescripciones previstas en los Puntos 4.2.1. y 4.2.2. no son aplicables:
a) cuando una de las
dos referencias no consecutivas tales como las analizadas en el ítem 4.2.1.b)
está constituida por una superficie o borde terminal;
b) cuando una de las
dos divisiones consecutivas tales como las analizadas en el ítem 4.2.4. es una
división definida por una superficie o borde terminal.
4.3. El error máximo
tolerado en servicio será el doble del error máximo tolerado en la verificación
primitiva establecido en el Punto 4.2.
4.4. Para las cintas
flexibles con plomada o lastre y dispositivo para enrollar de Clase de
precisión I o II, el error máximo tolerado, en más o en menos, para dos marcas
cualesquiera situadas una sobre la plomada o lastre y la otra sobre la cinta,
es de 0,6 mm, aun cuando la aplicación de la fórmula del ítem 4.2.1.b) arroje
un valor inferior.
4.5. Condiciones de
referencia.
4.5.1. Los errores
máximos tolerados están sujetos a las condiciones de referencia establecidas en
los puntos 4.5.2. y 4.5.3.
4.5.2. La
temperatura de referencia es de 20 °C o la temperatura indicada en la medida.
4.5.3. Cuando la
fuerza de tracción fuera especificada (ver Tabla IV), la medida debe ser
sometida a ensayo apoyada en una superficie horizontal en toda su longitud,
prácticamente sin frotamiento y tensada con la fuerza de tracción indicada en
la medida.
TABLA IV - FUERZA DE TRACCION APLICADA SOBRE LA
MEDIDA
Longitud x (m)
|
Fuerza de tracción (N)
|
Material
|
X <=5
|
20
|
Cualquiera
|
x > 5
|
20
|
Plástico o similares
|
50
|
Acero
|
5. REQUISITOS
TECNICOS
5.1. Clasificación.
5.1.1. En cuanto a
la naturaleza de las referencias principales:
a) medida de
longitud a extremos o tope;
b) medida de
longitud a trazos,
c) medida de
longitud mixta.
5.2. Longitud
nominal.
5.2.1. La longitud
nominal debe tener uno de los siguientes valores: 0,5 m; 1 m; 1,5 m; 2 m; 3 m;
3,5 m; 4 m; 5 m; 6 m; 7 m; 7,5 m; 8 m; 9 m; o múltiplos enteros de 5 m.
5.2.2. Otros valores
podrán ser considerados previa autorización del organismo competente, para un
empleo específico, debiendo éste estar claramente identificado sobre la medida.
5.3. Materiales
5.3.1. Las medidas
materializadas de longitud y sus dispositivos complementarios deben ser
construidos con materiales suficientemente durables, estables y resistentes a
las influencias ambientales en las condiciones normales de uso.
5.3.2. Las
características de los materiales utilizados en la construcción de las medidas
materializadas de longitud deben ser tales que:
5.3.2.1. Las
variaciones de longitud debido a un desvío de temperatura de 8 °C por encima o
por debajo de la temperatura de referencia, no deben exceder los errores
máximos tolerados para la clase de exactitud a la que pertenece la medida.
5.3.2.2. Para las
medidas que utilicen una fuerza de tracción especificada, una variación en más
o en menos del 10% de dicha fuerza, no debe causar un cambio en la longitud
superior al error máximo tolerado para la clase de exactitud a la que pertenece
la medida.
5.4. Construcción
5.4.1. Las medidas
de longitud y sus dispositivos complementarios, deben ser sólidamente
construidas y cuidadosamente terminadas.
5.4.2. Las secciones
transversales de las medidas de longitud deben tener dimensiones y forma tal
que, en las condiciones normales de empleo, permitan obtener la medición con la
exactitud prevista para la clase de precisión a las cuales pertenecen esas
medidas.
5.4.3. Las medidas
en forma de cinta deben ser construidas de modo tal que, cuando estén
extendidas sobre una superficie plana, sus bordes sean prácticamente rectos y
paralelos.
5.4.4. Las caras
terminales de las referencias principales de las medidas de longitud a extremos
o tope o mixtas, deben ser ortogonales y perpendiculares al eje geométrico
longitudinal de la medida.
5.4.5. Las caras
terminales de las medidas de longitud a extremos o tope, o mixtas construidas
con materiales propensos al desgaste, deben estar provistas de una protección
resistente al uso, a los choques, al desgaste, y estar convenientemente fijadas
a la medida. Son ejemplos de dicha protección los estribos, placas, cantoneras
o anclajes finales.
5.4.6. Los
dispositivos complementarios, tales como ganchos fijos o móviles, aros, cursores,
cabos, láminas de extremidades, lengüetas, verniers, que participen de la
medición y no se presten a confusión, deben estar concebidos y fijados a la
medida, de tal manera que en las condiciones normales de uso, no aumenten la
incertidumbre de la medición.
5.4.7. Los
dispositivos de enrollamiento de las medidas de longitud en forma de cinta,
deben ser realizados de tal manera que no provoquen deformaciones permanentes
en las cintas.
5.4.8. En ciertos
tipos de medidas, una longitud en blanco de las mismas, extendida mas allá de
la marca principal de la escala en el final de la medida, y de longitud
suficiente para el propósito de verificación, puede ser previsto.
5.4.9. Todos los
trazos de las graduaciones de las medidas de longitud deben ser perpendiculares
al eje geométrico longitudinal de la medida.
5.4.10. Las medidas
articuladas deben ser construidas de manera que en su utilización esté
garantizado su alineación y justeza entre sus articulaciones.
5.5. Escala.
5.5.1. Las
graduaciones de la escala deben ser nítidas, regulares e indelebles, así como
poseer todas las marcaciones perfectamente legibles, de modo de permitir una
lectura correcta, fácil y sin ambigüedad.
5.5.2. El valor de
la menor división, debe ser de la forma 1 x 10 n o 2 x 10 n o 5 x 10 n metros,
donde el exponente "n" es un número entero, positivo, negativo o
cero.
5.5.2.1. El valor
máximo de la menor división de la escala debe corresponder a lo establecido en
la Tabla V.
TABLA V - Valor máximo de la menor división de la
escala
Longitud nominal de la medida
"x" en m
|
Valor máximo de la menor división
en cm
|
x <=1
|
0,1
|
1 < x <=2
|
1
|
2 < x < 10
|
10
|
10 <= x < 50
|
20
|
50 <=x
|
50
|
5.5.2.2. Otros
valores podrán ser considerados previa justificación de la necesidad de usar
tales valores, con autorización del organismo competente, para un determinado
uso específico, debiendo éste estar claramente identificado sobre la medida.
5.5.3. Cuando las
referencias son trazos, éstos deben ser rectilíneos, perpendiculares al eje
geométrico longitudinal de la medida y serán todos del mismo espesor.
5.5.3.1. Los trazos
de referencia deben formar una escala clara, nítida y su espesor no debe
provocar incertidumbres en la medición.
5.5.3.2. El ancho
máximo tolerado para los trazos en relación a su clase de exactitud y a la
longitud de la división de la escala están establecidas en la Tabla VI.
TABLA VI - Espesor máximo admitido para los trazos
Longitud de la escala x en mm
|
Espesor de acuerdo a la clase de
exactitud
|
I
|
II y III
|
x <= 2
|
0,2 mm
|
0,2 mm
|
2 < x <= 20
|
0,2 mm 1
|
0 % de la longitud de la escala de
la división
|
20 < x
|
0,2 mm
|
2 mm
|
5.5.4. Algunas
secciones de la escala pueden ser subdivididas en submúltiplos decimales de
menor división que la adoptada para la medida de longitud.
5.5.4.1. Trazos con
espesor más finos que los trazos representativos de la menor división adoptada,
son permitidos en subdivisiones de escala, para representar submúltiplos
decimales de la menor división.
5.5.5. Si el valor
de la menor división fuera igual o superior a 1 cm, las referencias pueden ser
constituidas por agujeros.
5.5.6. Si el valor
de la menor división fuera igual o superior a 1 dm, las referencias pueden
estar constituidas por marcas u otras señales siempre que éstas aseguren una
lectura exacta, considerando la clase de exactitud a la que pertenece la
medida.
5.5.7. Dos o más
escalas son permitidas para las medidas de longitud, siempre que las
graduaciones estén en la unidad legal definida en el Punto 3.1.
5.5.8. Las medidas
pueden llevar varias escalas cuyos valores de división pueden ser diferentes,
salvo para las medidas rígidas a utilizar para la venta directa al público.
5.5.9. Una marca u
otra señal apropiada puede ser utilizada para distinguir referencias
importantes de la medida.
5.6. Numeración.
5.6.1. La numeración
debe ser nítida, regular e indeleble y realizada de tal manera que permita una
lectura correcta, fácil y sin ambigüedad.
5.6.1.1. La cantidad
de referencias numeradas debe ser definida considerando lo establecido en el
ítem 5.6.1.
5.6.2. La numeración
puede ser continua o parcialmente continua o parcialmente repetitiva.
5.6.2.1. En las
escalas subdivididas, la numeración de los submúltiplos de la menor división,
pueden ser diferentes de las demás.
5.6.3. La
disposición, dimensiones, forma, coloración y contraste de los números, deben
ser adaptados a la escala y a las marcas con las cuales se relaciona.
5.6.3.1. Los números
deben ser inscriptos paralela o perpendicularmente a la extremidad o borde de
la medida, dependiendo del modo de lectura de la escala.
5.6.4. Cualquiera
sea el valor de la división de la escala, los números deben representar los
milímetros, centímetros, decímetros o metros y no deben ser acompañados del
símbolo correspondiente.
5.6.4.1. Cuando el
valor de la división sea diferente del metro, el símbolo "m" podrá
estar expresado a continuación de la cifra correspondiente a los metros.
5.6.4.2. Las escalas
milimétricas deben ser numeradas en todos los centímetros.
5.6.4.3. Cuando el
valor de la división de una escala a trazos es de la forma 2 x 10 n (n=entero,
positivo, negativo o cero) y no inferior a 2 cm, todas las referencias de la
escala deben ser numeradas.
5.6.5. Cuando una
medida de longitud posea más de una escala, la numeración de estas escalas
pueden ser diferentes, y crecer en el mismo sentido o en sentido contrario.
5.7. Inscripciones
obligatorias.
5.7.1. Todas las
inscripciones deben ser impresas de manera indeleble, visible y legible a
partir de la extremidad inicial de la medida de longitud.
5.7.1.1. Las medidas
deben ser fabricadas de modo tal que puedan recibir las inscripciones
obligatorias y las marcas de verificación.
5.7.2. Son
obligatorias las siguientes inscripciones:
a) nombre o razón
social del fabricante y/o importador,
b) marca y modelo,
c) código de
aprobación de modelo,
d) país de origen,
e) longitud nominal,
f) indicación de la
clase de exactitud: I, II o III encerrada en un óvalo o entre 2 líneas
horizontales y paralelas unidas por 2 semicírculos,
g) temperatura de
referencia, cuando es distinta de 20 °C,
h) fuerza de
tracción cuando corresponda,
i) inscripción del
uso específico cuando corresponda.
j) el número de
serie de fabricación para las medidas de longitud nominal igual o superior a 5
m.
5.8. Prescripciones
técnicas particulares.
5.8.1. Cinta métrica
de acero con dispositivo para enrollar y en caja.
5.8.1.1.
Construcción.
a) Si la cinta
métrica está alojada en una caja, ninguna de las dimensiones de dicha caja
puede estar incluida en la medición ni en la longitud nominal de la medida,
quedando prohibido cualquier inscripción correspondiente a las dimensiones de
la caja.
b) Si la extremidad
inicial es a extremos o tope y está provista con un gancho o lengüeta fijo o
deslizante, éstos deben estar incluidos en la longitud nominal de la medida.
c) Si la extremidad
inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este último sólo puede estar
comprendido en la longitud nominal de la medida, si la misma pertenece a la
clase de exactitud II y su longitud nominal es superior a 5 m.
5.8.1.2. Escala.
a) Las medidas
pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen sobre la misma cara y
pueden también tener una escala con distinto origen sobre la otra cara; todas
las escalas estarán graduadas en unidades legales.
b) El valor de la
menor división de la escala debe ser menor o igual a 1 centímetro.
5.8.1.3. Clase de
exactitud.
Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud I o II.
5.8.2. Medidas
rígidas o semirrígidas constituidas por una única pieza (incluyen también las
sondas y varillas utilizadas para determinar el nivel de los líquidos en
recipientes).
5.8.2.1.
Construcción.
a) Estas medidas
serán construidas en metal u otro material apropiado que no produzca chispas.
b) Si el origen de
la medida es a extremo o tope, ella debe estar provista de una protección
resistente al choque y al desgaste, no susceptible de provocar chispas al
choque.
5.8.2.2. Clase de
exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud I o II.
5.8.3. Cinta
flexible de fibra de vidrio y plástico u otro material no metálico adecuado de
longitud nominal no superior a 5 m.
5.8.3.1.
Construcción.
a) Las extremidades
libres de las cintas a extremos o topes o mixtas deben estar protegidas por un
estribo o cantonera de material resistente al desgaste y sólidamente fijada a
la cinta.
b) Una de las
extremidades de las medidas puede llevar un anillo que puede estar comprendido
en la longitud nominal de la cinta.
c) La fuerza de
tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
d) Para las medidas
a trazos, la referencia cero debe estar colocado a una distancia de por lo
menos 20 milímetros de la extremidad de la medida si ésta no tiene anilla, o
del borde exterior de la anilla si la posee.
5.8.3.2. Clase de
exactitud.
Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud II o III.
5.8.4. Medidas
articuladas en metal u otro material.
5.8.4.1.
Construcción.
a) Las partes
articuladas y sus dos extremidades deben tener la misma longitud entre sus ejes
de articulación.
b) Estas medidas
pueden ser construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada
para su utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de
medición en las condiciones de uso.
c) Los extremos
libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste
deberá estar protegido por un estribo o cantonera sólidamente fijado.
d) Su articulación y
su alineación en posición desplegada deberá ser asegurada por un dispositivo
eficaz construido de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la
articulación un error suplementario a los errores máximos tolerados
(mencionados en 4.2.1.b.; 4.2.2. y 4.2.4.) superior a:
— 0,3 mm para las
medidas de clase II;
— 0,5 mm para las
medidas de clase III.
e) Las distancias
entre las articulaciones deben responder a 1/2 o 1/5 o 1/10 de la dimensión
nominal máxima de la medida.
5.8.4.2. Escala.
Estas medidas pueden
llevar una escala sobre cada una de las dos caras.
5.8.4.3. Clase de
exactitud.
Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud II o III.
En este tipo de
medidas es admitida la clase de exactitud I, dependiendo de que su articulación
lo permita.
5.8.5. Cintas
flexibles de acero, con dispositivo para enrollar no diseñada para mediciones
de longitud superior a su valor nominal.
5.8.5.1.
Construcción.
a) Para las medidas
de clase I el extremo libre estará provisto de una empuñadura o anillo, no
incluido en la longitud nominal. Para medidas de clase II o III el extremo
libre estará provisto de una empuñadura o anillo que puede estar incluido en la
longitud nominal; en este caso el comienzo de la escala estará claramente
indicado sobre la cinta.
b) La fuerza de
tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.5.2. Escala.
Cada cara de la
medida no puede contener más de una escala.
5.8.5.3. Clase de
exactitud.
Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud I o II o III.
5.8.6. Cintas
flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para enrollar,
frecuentemente utilizadas como cintas para medición de líquidos en tanques.
5.8.6.1.
Construcción.
a) El pilón o
plomada es fijado a la cinta de manera fija o móvil, de tal manera que la
fijación o articulación no introduzca ningún error superior a los errores
máximos tolerados para su clase de exactitud.
b) El pilón o
plomada debe tener una masa suficiente para tensar correctamente la cinta,
poseer suficiente dureza para resistir los impactos y ser realizado en un
material antichispa.
c) La otra
extremidad de la cinta debe estar provista de un dispositivo de fácil
enrollamiento.
d) La fuerza de
tracción debe ser igual al peso del pilón o plomada.
e) La masa del pilón
o plomada debe estar indicada sobre éste y sobre la cinta, con una tolerancia
de + 10 gramos.
f) El pilón o
plomada podrá tener distintas formas y dimensiones y ser intercambiables para
una misma cinta previa autorización del organismo competente.
g) La pieza de unión
del pilón o plomada con la cinta deberá estar realizada de tal manera que
asegure el correcto anclaje de los mismos, sin introducción de errores
superiores a los máximos tolerados para su clase de exactitud.
h) Las inscripciones
correspondientes a la marca, el modelo, el código de aprobación de modelo, el
número de serie y la clase de exactitud deberán estar repetidas en el pilón o
plomada.
5.8.6.2. Escala.
a) La escala debe
ser regular, con trazos de división mínima igual a un (1) milímetro.
b) La marca
principal, origen de la escala, está constituida por la extremidad del pilón o
plomada.
c) La escala
comienza sobre una cara del pilón o plomada y continúa sobre toda la longitud
de la cinta.
d) Los trazos
relativos a los centímetros y metros enteros, deben ser numerados.
5.8.6.3. Clase de
exactitud.
a) Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud I o II.
b) El error máximo
tolerado para una longitud definida por dos marcas cualesquiera situadas una
sobre el pilón o plomada, y la otra sobre la cinta, el error máximo tolerado es
de + 0,6 milímetros, aun cuando la aplicación de la fórmula del punto 4.2.1.b)
arroje un valor inferior.
5.8.7. Cintas
flexibles de acero diseñadas para mediciones de longitud mayor a su longitud
nominal, por uso repetitivo de la misma cinta.
5.8.7.1.
Construcción.
a) Estas medidas
están provistas en sus dos extremidades de empuñaduras o anillas.
b) Si las
empuñaduras o anillas están comprendidas en la longitud nominal, ellas deben
estar construidas de tal manera que su articulación no introduzca incertidumbre
mayor a los errores máximos tolerados (según el punto 4.2.1.).
c) La fuerza de
tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.7.2. Clase de
exactitud.
Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud I o II .
5.8.8. Cintas
flexibles construidas en fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico de longitud nominal superior a 5 m.
5.8.8.1.
Construcción.
a) Las medidas de
clase I pueden poseer un anillo no incluido en la longitud nominal de la cinta.
Las medidas de clase II o III pueden estar provistas de un anillo, el cual
puede estar incluido en la longitud nominal de la medida. En este caso el
comienzo de la escala estará claramente indicado sobre la cinta.
b) En las
extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el origen de las
medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje final resistente al uso
y firmemente unido a la cinta.
c) La fuerza de
tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.8.2. Clase de
exactitud.
Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud I o II o III.
5.8.9. Metro
comercial rígido.
5.8.9.1.
Construcción.
a) Estas medidas
pueden estar construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada
para su utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de
medición en las condiciones de uso.
b) Los extremos
libres de la medida cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste,
deberán estar protegidos por un estribo o cantonera sólidamente fijado a la
medida.
5.8.9.2. Escala.
a) Estas medidas
pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras, graduadas en unidades
legales.
b) Todas las inscripciones
de las medidas deben estar dispuestas de forma de no interferir ni dificultar
la legibilidad de las lecturas.
c) La medida y sus
graduaciones deben poseer colores contrastantes entre sí.
d) La escala de
estas medidas puede ser milimetrada, con numeración en cada centímetro.
e) Los trazos de
referencia de los centímetros deben ser mayores que las referencias de los
medios centímetros, los que a su vez deben ser mayores que las referencias de
las demás graduaciones, si éstas representan milímetros.
5.8.9.3. Clase de
exactitud.
Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud I o II.
6. CONTROL
METROLOGICO.
6.1. Las medidas
materializadas de longitud a que se refiere el presente reglamento serán
sometidas a aprobación de modelo ante el organismo competente en el tema.
6.1.1. El fabricante
o importador deberá presentar la solicitud de aprobación de modelo acompañada
de la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido por la Resolución
GMC Nº 57/92.
6.2. Apreciación
técnica de modelo.
6.2.1. Examen del
memorial descriptivo para la comprobación de la documentación.
6.2.2. Examen
preliminar para verificar la presencia de las inscripciones obligatorias, el
uso de las unidades legales y los símbolos correspondientes, la legibilidad de
la escala, la existencia de dispositivos de protección en las extremidades
cuando sea necesario o correspondan, la correcta utilización de los
dispositivos complementarios; así como para verificar si los valores de las
longitudes nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido
en el presente reglamento y, para constatar la presencia de irregularidades que
puedan invalidar la aprobación de la medida, tales como desplazamientos
longitudinales, o transversales de las articulaciones.
6.2.3. Examen detallado
de la medida para verificar la forma, las dimensiones y el posicionamiento de
las referencias principales, la fijación correcta de los refuerzos en sus
extremidades, su perfecto alineamiento, y la no interferencia de los
dispositivos complementarios en los resultados y en la claridad de las
mediciones, así como el valor de la menor graduación, la numeración de las
marcaciones y señales de la escala, de acuerdo con el presente reglamento.
6.2.4. Examen
detallado de la medida para verificar su tipo, su longitud nominal, sus
características constructivas, su escala y las condiciones de referencia cuando
las hubiere, de acuerdo con las prescripciones técnicas especificadas para cada
tipo de medida.
6.2.5. En los
ensayos para determinar los errores, para cada distancia verificada, expresada
en números enteros, el resultado debe ser la media aritmética redondeada de por
lo menos de tres (3) mediciones.
6.2.6. Las medidas
materializadas de longitud serán aprobadas cuando cumplan con todas las
exigencias que se establecen en el presente reglamento.
6.2.7. Las variantes
de modelos de las medidas materializadas de longitud, deberán ser solicitadas
de acuerdo a lo establecido por la Resolución GMC Nº 57/92.
6.2.8. Las medidas
materializadas de longitud deberán ser fabricadas en conformidad con el modelo
aprobado.
6.2.8.1 El examen de
conformidad al modelo aprobado consistirá en la repetición de los exámenes y
ensayos previstos en la apreciación técnica de modelo de este reglamento.
6.2.9. El lugar y la
marca o sello de verificación de las medidas materializadas de longitud,
quedará establecido en la correspondiente aprobación de modelo, para cada caso
en particular.
6.3. Verificación
primitiva.
6.3.1. La
verificación primitiva será efectuada en las medidas materializadas de longitud
antes de ser comercializadas, en las dependencias del fabricante o importador,
en el domicilio del organismo competente en el tema o donde éste lo establezca.
6.3.2. Las medidas
materializadas de longitud presentadas para verificación primitiva deben estar
de acuerdo al modelo aprobado.
6.3.3. Cada medida o
lote de medidas de una misma producción deberá ser examinada y sometida a
ensayos adecuados a fin de cumplimentar el presente reglamento.
6.3.3.1. La
inspección visual y la verificación de las prescripciones técnicas generales y
específicas, así como la determinación de los errores, deben ser realizadas de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
6.3.4. Los
fabricantes y los importadores deberán colocar a disposición de los organismos
competentes en el tema, los medios adecuados necesarios para la realización de
la verificación primitiva, cuando sea necesario.
6.3.5. La aprobación
en verificación primitiva se efectuará cuando la medida cumpla con los ensayos
y especificaciones que se establecen en el presente reglamento.
6.3.6. La
verificación primitiva se acreditará con la marca y/o sello de contraste.
7. METODOS DE
ENSAYO (Apéndices 1 a 3).
7.1. Procedimientos
de ensayo en la apreciación técnica de modelo.
7.1.1. Medidas
rígidas o semirrígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial
rígido.
a) verificación de
la longitud nominal;
b) verificación de
la longitud en (6) seis referencias distribuidas aleatoriamente en toda la
extensión de la escala;
c) verificación de
las distancias entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media, y final de la escala.
7.1.2. Medidas
articuladas.
a) verificación de
la longitud nominal;
b) verificación, en
cada pieza de la medida articulada, de la longitud de una referencia
seleccionada aleatoriamente;
c) verificación en
cada pieza de la medida articulada de la distancia entre dos graduaciones
consecutivas en una región seleccionada aleatoriamente.
d) verificación en
cada pieza de la medida, de la longitud entre sus referencias extremas.
7.1.3. Cinta
flexible de acero u otro material adecuado no metálico y dispositivo de
enrollar, con plomada o pilón.
a) verificación de
la longitud nominal;
b) verificación de
la longitud hasta la primera graduación de la cinta;
c) verificación de
la escala de la plomada o pilón;
d) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada
aleatoriamente en la plomada o pilón;
e) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la
escala;
f) verificación de
la longitud de la cinta a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm
hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; de 2 m en 2 m hasta los 20
metros, y de 10 m en 10 m hasta el final de la longitud nominal.
7.1.4. Cinta
flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud de hasta 10 metros.
a) verificación de
la longitud nominal.
b) verificación de
la longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro;
de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros y de 50 cm en 50 cm hasta completar la
longitud nominal.
c) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la
escala.
7.1.5. Cinta
flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud superior a los 10 metros.
a) verificación de
la longitud nominal;
b) verificación de
la longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm en 50 cm hasta 3 metros;
de 1 m en 1 m hasta los 10 metros; de 2 m en 2 m hasta los 20 metros y de 10 m
en 10 m hasta completar la longitud nominal.
c) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la
escala.
7.1.6. Los ensayos
de verificación de la longitud nominal deben ser repetidos variándose la
temperatura de referencia en +,-8 °C.
7.1.7. Los ensayos
de verificación de la longitud nominal previstos para las medidas materializadas
de longitud utilizadas bajo una fuerza de tracción especificada, deben ser
repetidos con una variación de +,- 10% de la fuerza referida.
7.2. Procedimientos
de ensayos en verificación primitiva.
7.2.1. Medidas
rígidas o semirrígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial
rígido.
a) verificación de
la longitud nominal.
b) verificación de
la longitud en tres (3) referencias distribuidas aleatoriamente, en el inicio,
parte media y en el final de la escala.
c) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada
aleatoriamente en toda la extensión de la escala.
7.2.2. Medidas
articuladas.
a) verificación de
la longitud nominal.
b) verificación de
la longitud en tres (3) referencias situadas en piezas distintas, distribuidas
aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.
c) verificación en
una de las piezas de la medida articulada, de la distancia entre dos
graduaciones consecutivas, en una región seleccionada aleatoriamente.
d) verificación en
tres (3) de las piezas de la medida, seleccionadas aleatoriamente, de la
longitud entre sus referencias extremas.
7.2.3. Cinta
flexible de acero u otro material adecuado no metálico y dispositivo de
enrollar, con o sin plomada o pilón.
a) verificación de
la longitud nominal;
b) verificación de
la longitud hasta la primera graduación de la cinta;
c) verificación de
la escala de la plomada o pilón;
d) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas
aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala;
e) verificación de
la longitud de la cinta a partir de un metro (1 m) de 25 cm en 25 cm hasta los
2 metros; de 5 m en 5 m hasta el final de su longitud nominal.
7.2.4. Cinta
flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud hasta 10 metros.
a) verificación de
la longitud nominal.
b) verificación de
la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm en 20 cm hasta 1 metro;
de 50 cm en 50 cm hasta los 2 metros y de 1 m en 1 m hasta el final de su
longitud nominal.
c) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas
aleatoriamente, en el inicio y en el fin de la escala.
7.2.5. Cinta
flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud superior a los 10 metros.
a) verificación de
la longitud nominal.
b) verificación de
la longitud a partir del inicio de la escala, de 1 m en 1 m hasta los 5 metros;
de 5 m en 5 m hasta los 20 metros y de 10 m en 10 m hasta el final de su
longitud nominal.
c) verificación de
la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas
aleatoriamente, en el inicio y en el fin de la escala.
7.3. Condiciones
generales a ser observadas en la ejecución de los ensayos.
7.3.1. Las piezas
que constituyen las medidas materializadas deben estar perfectamente alineadas.
7.3.2. Cuando es
aplicable las medidas deben ser verificadas traccionadas con la fuerza prevista
para su verificación.
7.3.3. Las medidas
materializadas deben estar totalmente apoyadas sobre su superficie.
MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD
Apéndice 1 - Formulario de Aprobación Técnica
Expediente Nº: ............................................................................................................
Designación del modelo:
.............................................................................................
Fabricante: ..................................................................................................................
Representante Legal:
..................................................................................................
Medida examinada: .....................................................................................................
Descripción de la medida:
...........................................................................................
Número de identificación: ............................................................................................
Clase de exactitud: ( ) I ( ) II ( ) III
Tipo: ( ) Tope ( ) Trazo ( ) Mixta
Longitud Nominal: __________
Menor División:_____________
Fuerza de tracción (si es aplicable):______________
Aplicación específica:_________________________________________
Fecha del ensayo: ..........................................................
Técnico ejecutor: ..........................................................
Período del ensayo: ...................................................
Apéndice 2 - Lista de control
Expediente Nº:
............................................................................
Designación del modelo:
...........................................................
1 - Prescripciones técnicas generales