Detalle de la norma RE-1850-2007-SADS
Resolución Nro. 1850 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2007
Asunto Pautas para el transporte de animales vivos
Boletín Oficial
Fecha: 29/11/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1850

21/11/2007

Fecha:

29/11/2007

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Dependencia:

RE-1850-2007-SADS

Tema LOA:

 

Tema:

FAUNA SILVESTRE

Asunto

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 471/2007, en relación con el ingreso o egreso del país por vía aérea de ejemplares vivos de la fauna silvestre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 04591/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 471 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de fecha 12 de abril de 2007 prohíbe el ingreso o egreso al país por vía aérea, de ejemplares de la fauna silvestre que no cumplan con las pautas para el transporte de animales vivos, establecidas por Resolución de la Asociación del transporte Aéreo Internacional (IATA) 33ª edición.

 

Que con fecha 1 de octubre de de cada año entran en vigor las nuevas normas internacionales sobre la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA).

 

Que la Reglamentación mencionada en el considerando anterior, establece las pautas para el transporte de animales vivos cuya adopción ha sido encomendada por la Resolución de la Conferencia de las Partes Nº 10.21 (Rev. CoP 14) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a los Estados partes de dicha Convención.

 

Que el artículo 4, inciso c), del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, establece como facultad de la Autoridad Administrativa fiscalizar las condiciones de transporte, cuidado y embalaje de los ejemplares vivos con objeto de comercio.

 

Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario 522/97, y el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 471 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del 12 de abril de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: Prohíbese el ingreso o egreso

 

del país por vía aérea, de ejemplares vivos de la fauna silvestre que no cumpla con pautas de transporte de animales vivos por vía aérea establecidas por Resolución de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) según la ultima actualización vigente.

 

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti.