Detalle de la norma RE-184-2008-SICPYME
Resolución Nro. 184 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Régimen de importación para determinados bienes y líneas de producción usados destinados al sector industrial textil
Boletín Oficial
Fecha: 31/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 184

29/07/2008

Fecha:

31/07/2008

 

Dependencia:

RE-184-2008-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Industria textil. Establécense los procedimientos operacionales para la aplicación de la Resolución Nº 203/2008 del Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0151618/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se instituyó un régimen de importación para determinados bienes y líneas de producción usados destinados al sector industrial textil.

Que el mencionado régimen establece, de acuerdo al tratamiento arancelario vigente para los bienes de que trata, la desgravación de sus derechos de importación y/o excepción al pago de la tasa de estadística, en la medida que se cumplan con ciertos requisitos.

Que en consecuencia resulta conveniente el dictado de las medidas que permitan establecer los procedimientos operacionales para la aplicación de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas interesadas en la importación para consumo de bienes usados al amparo del régimen establecido por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán efectuar la solicitud a través del formulario de información básica que se detalla en las TRES (3) planillas que, como Anexo, forman parte de la presente resolución.

Tal lo establecido en el Artículo 1º, inciso c) de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el formulario mencionado en el párrafo anterior deberá estar acompañado con un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de las mismas, que los interesados gestionarán ante el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El trámite mencionado en el primer párrafo del Artículo 1º de la presente resolución deberá iniciarse ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La presentación deberá efectuarse en original y copia,

y estará dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Esta dependencia evaluará la presentación y una vez que constate que la misma reúne toda la documentación requerida y responde a los extremos exigidos por la norma marco, procederá a efectuar la consulta pública prevista en el Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Para los casos que no hayan sido observados en el plazo establecido por la disposición de consulta pública, se podrá emitir un Certificado de Importación para su presentación ante la Dirección General de Aduanas a los efectos de efectivizar el despacho a plaza de las mercaderías involucradas.

En caso que se presente oposición de alguna empresa, la documentación será girada a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de que determine si resulta procedente la manifestación en oposición.

El dictamen que emane de la Dirección Nacional de Industria será de carácter inapelable.

Para la producción del mismo, esta dependencia deberá tener en cuenta ciertas pautas, para la verificación y análisis comparativo de los bienes en consideración, tales como:

a) Capacidad de producción del bien o línea de producción.

b) Nivel de automatización y tecnología utilizada.

c) Calidad y especificaciones técnicas del producto elaborado.

d) Antecedentes de producción y provisión al sector por parte del fabricante.

e) Otros parámetros que a criterio de la Dirección Nacional de Industria juzgue apropiados para cada caso en particular.

Una vez elaborado el dictamen de que se trata, la Dirección Nacional de Industria procederá a devolver las actuaciones a la Dirección de Importaciones.

Si el dictamen fuese favorable a la solicitante del beneficio instituido, corresponderá emitir el Certificado de Importación a los efectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

En caso de dictaminarse en forma desfavorable, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, procederá a comunicar a la peticionante la denegatoria de su solicitud.

En ambas situaciones la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL procederá a comunicar a los interesados que se manifestaron en oposición en la consulta pública, el resultado de su gestión.

Art. 4º — El Certificado de Importación mencionado en el artículo anterior será de carácter nominativo e intransferible, tendrá validez por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, no prorrogable, contados desde la fecha de su emisión, para efectuar el despacho a plaza de la mercadería y será refrendado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Art. 5º — A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto del procedimiento de comprobación de destino de los bienes importados bajo el presente régimen, los beneficiarios, con una antelación de TREINTA (30) días previos al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 6º de la norma mencionada, deberán acreditar ante Escribano Público, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo mencionado precedentemente.

Art. 6º — Una vez efectuada la importación de los bienes y en un plazo no superior a los TREIN TA (30) días, las empresas beneficiadas deberán presentar una copia del despacho de importación para ser agregada a la actuación original.

Asimismo, vencido el plazo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las empresas beneficiarias deberán presentar el original de la actuación notarial mencionada en el artículo anterior.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 184

FORMULARIO DE INFORMACION BASICA

1) Datos de la Empresa solicitante del beneficio

1.1 – Nombre, Razón Social

1.2 – Domicilio

Real

Especial en la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES

1.3 – Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico

1.4 – Número de Clave Unica de Identificación

Tributaria C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción

1.5 – Persona de contacto

1.6 – Documentación a presentar autenticada por Escribano Público

1.6.1 - Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda

1.6.2 – Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos

1.6.3 – Fotocopia del poder conferido al presentante, de corresponder

1.6.4 – Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la/s persona/s autorizada/s

2) Caracterización del producto

2.1 - Descripción Técnica

2.2 – Marca, Modelo y Versión

2.3.- Año de fabricación del bien – Se deberá adjuntar certificado emitido por el fabricante originario del bien en el cual consten los datos identificatorios del mismo y el año de su fabricación.

En caso de imposibilidad de cumplimentar este requisito por razones que se deberán fundamentar, podrá admitirse la presentación de una declaración jurada del vendedor del exterior en la cual se manifiesten los datos identificatorios del bien y el año de su fabricación que surgen de la documentación de compra del bien en estado nuevo, debiéndose adjuntar asimismo, una fotocopia de la placa identificatoria, donde se verifique el año de fabricación del bien

2.4 - Valor F.O.B.(adjuntar factura proforma)

2.5 - Origen

2.6 - Posición Arancelaria en la N.C.M. acompañada de dictamen clasificatorio emitido por la Dirección General de Aduanas

2.7 – Indicar si los bienes ingresan en condiciones de operar normalmente en forma inmediata o si necesitan ser acondicionados o reconstruidos en el país. En este último caso consignar el lugar donde será efectuada la operación

3) Bibliografía Técnica

Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera, que deberá estar traducida, en todos los casos, al idioma español

4) Declaraciones Juradas

4.1 - Por la cual se asume el compromiso de cumplir con lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

4.2 – Por la cual se asume el compromiso de cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 6º de la Resolución 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.