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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 184 |
29/07/2008 |
Fecha: |
31/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-184-2008-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO
EXTERIOR |
Asunto: |
Industria
textil. Establécense los procedimientos operacionales para la aplicación de
la Resolución Nº
203/2008 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0151618/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que por
la Resolución Nº 203
de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
instituyó un régimen de importación para determinados bienes y líneas de
producción usados destinados al sector industrial textil. |
Que el
mencionado régimen establece, de acuerdo al tratamiento arancelario vigente
para los bienes de que trata, la desgravación de sus derechos de importación
y/o excepción al pago de la tasa de estadística, en la medida que se cumplan
con ciertos requisitos. |
Que en
consecuencia resulta conveniente el dictado de las medidas que permitan
establecer los procedimientos operacionales para la aplicación de
la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección |
General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que la
presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 11 de
la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE: |
Artículo 1º —
Las empresas interesadas en la importación para consumo de bienes usados al
amparo del régimen establecido por
la Resolución Nº 203
de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán
efectuar la solicitud a través del formulario de información básica que se
detalla en las TRES (3) planillas que, como Anexo, forman parte de la
presente resolución. |
Tal lo
establecido en el Artículo 1º, inciso c) de
la Resolución Nº
203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el formulario mencionado en
el párrafo anterior deberá estar acompañado con un dictamen de clasificación
arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un
texto descriptivo de las mismas, que los interesados gestionarán ante el Departamento
de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de
la Dirección General
de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art. 2º — El
trámite mencionado en el primer párrafo del Artículo 1º de la presente
resolución deberá iniciarse ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES. La presentación deberá efectuarse en original y copia, |
y estará dirigida a
la Dirección de
Importaciones de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Esta dependencia
evaluará la presentación y una vez que constate que la misma reúne toda la
documentación requerida y responde a los extremos exigidos por la norma
marco, procederá a efectuar la consulta pública prevista en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art. 3º — Para
los casos que no hayan sido observados en el plazo establecido por la
disposición de consulta pública, se podrá emitir un Certificado de
Importación para su presentación ante
la Dirección General
de Aduanas a los efectos de efectivizar el despacho a plaza de las
mercaderías involucradas. |
En caso que se
presente oposición de alguna empresa, la documentación será girada a
la Dirección Nacional
de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de que
determine si resulta procedente la manifestación en oposición. |
El dictamen que
emane de
la Dirección Nacional
de Industria será de carácter inapelable. |
Para la
producción del mismo, esta dependencia deberá tener en cuenta ciertas pautas,
para la verificación y análisis comparativo de los bienes en consideración,
tales como: |
a) Capacidad de
producción del bien o línea de producción. |
b) Nivel de
automatización y tecnología utilizada. |
c) Calidad y
especificaciones técnicas del producto elaborado. |
d) Antecedentes
de producción y provisión al sector por parte del fabricante. |
e) Otros
parámetros que a criterio de
la Dirección Nacional
de Industria juzgue apropiados para cada caso en particular. |
Una vez
elaborado el dictamen de que se trata,
la Dirección Nacional
de Industria procederá a devolver las actuaciones a
la Dirección de
Importaciones. |
Si el dictamen
fuese favorable a la solicitante del beneficio instituido, corresponderá
emitir el Certificado de Importación a los efectos enunciados en el primer
párrafo del presente artículo. |
En caso de
dictaminarse en forma desfavorable,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, procederá a comunicar a la
peticionante la denegatoria de su solicitud. |
En ambas
situaciones
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL procederá a comunicar a los interesados que se
manifestaron en oposición en la consulta pública, el resultado de su gestión. |
Art. 4º — El
Certificado de Importación mencionado en el artículo anterior será de
carácter nominativo e intransferible, tendrá validez por un plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, no prorrogable, contados desde la fecha de su
emisión, para efectuar el despacho a plaza de la mercadería y será refrendado
por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial. |
Art. 5º — A los
efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 11 de
la Resolución Nº
203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto del procedimiento de
comprobación de destino de los bienes importados bajo el presente régimen,
los beneficiarios, con una antelación de TREINTA (30) días previos al
vencimiento del plazo establecido en el Artículo 6º de la norma mencionada,
deberán acreditar ante Escribano Público, el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo mencionado precedentemente. |
Art. 6º — Una
vez efectuada la importación de los bienes y en un plazo no superior a los
TREIN TA (30) días, las empresas beneficiadas deberán presentar una copia del
despacho de importación para ser agregada a la actuación original. |
Asimismo, vencido
el plazo establecido en el Artículo 6º de
la Resolución Nº
203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las empresas beneficiarias
deberán presentar el original de la actuación notarial mencionada en el
artículo anterior. |
Art. 7º — La
presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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ANEXO A
LA RESOLUCION Nº 184 |
FORMULARIO DE
INFORMACION BASICA |
1) Datos de
la Empresa solicitante del
beneficio |
1.1 – Nombre,
Razón Social |
1.2 – Domicilio |
Real |
Especial en
la CIUDAD AUTONOMA
DE |
BUENOS AIRES |
1.3 – Teléfono,
Fax y Dirección de Correo Electrónico |
1.4 – Número de
Clave Unica de Identificación |
Tributaria C.U.I.T.).
Presentar constancia de inscripción |
1.5 – Persona de
contacto |
1.6 –
Documentación a presentar autenticada por Escribano Público |
1.6.1 -
Fotocopia de los Estatutos Sociales de
la Empresa o fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, según corresponda |
1.6.2 –
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos |
1.6.3 –
Fotocopia del poder conferido al presentante, de corresponder |
1.6.4 –
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la/s persona/s autorizada/s |
2)
Caracterización del producto |
2.1 -
Descripción Técnica |
2.2 – Marca,
Modelo y Versión |
2.3.- Año de
fabricación del bien – Se deberá adjuntar certificado emitido por el
fabricante originario del bien en el cual consten los datos identificatorios del mismo y el año de su fabricación. |
En caso de
imposibilidad de cumplimentar este requisito por razones que se deberán
fundamentar, podrá admitirse la presentación de una declaración jurada del
vendedor del exterior en la cual se manifiesten los datos identificatorios del bien y el año
de su fabricación que surgen de la documentación de compra del bien en estado
nuevo, debiéndose adjuntar asimismo, una fotocopia de la placa identificatoria,
donde se verifique el año de fabricación del bien |
2.4 - Valor F.O.B.(adjuntar
factura proforma) |
2.5 - Origen |
2.6 - Posición
Arancelaria en
la N.C.M. acompañada de dictamen
clasificatorio emitido por
la Dirección General
de Aduanas |
2.7 – Indicar si
los bienes ingresan en condiciones de operar normalmente en forma inmediata o
si necesitan ser acondicionados o reconstruidos en el país. En este último
caso consignar el lugar donde será efectuada la operación |
3) Bibliografía
Técnica |
Se presentará
literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos,
planos, fotografías, etcétera, que deberá estar traducida, en todos los
casos, al idioma español |
4) Declaraciones
Juradas |
4.1 - Por la
cual se asume el compromiso de cumplir con lo establecido en el Artículo 8º
de
la Resolución Nº 203
de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
4.2 – Por la
cual se asume el compromiso de cumplir con la exigencia establecida en el
Artículo 6º de
la Resolución 203/08 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
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