RE-184-1995-SRNAH
RE-184-1995-SRNAH
Buenos
Aires, 16 de junio de 1995
VISTO las
leyes 23.922 y 24.051 , y los Decretos 177/92, 831/93 y demás posiciones
reglamentarias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 23922
se aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y de eliminación, suscripto en la
ciudad de Basilea (Confederación Suiza) el 22 de marzo de 1989.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 177-1992 instituyó a esta
Secretaría como autoridad de aplicación de las normas legales consignadas
precedente mente.
Que el mencionado convenio en su Preámbulo establece que los Estados Parte
deben tomar las medidas necesarias para que el manejo de sus desechos
peligrosos incluyendo sus movimientos transfronterizos y eliminación, sea
compatible con la protección de la salud humana y el medio ambiente,
cualquiera sea el lugar en donde se efectúe la eliminación.
Que de acuerdo al Artículo 4º Párrafo 2º, Inciso d) de la citada Convención
cada Estado Parte deberá velar porque el movimiento transfronterizo se reduzca
al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de los
mismos.
Que por otra parte, el Artículo 2º Párrafo 15 de la Convención de Basilea, define como Exportador a toda persona que organice la exportación de
desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a jurisdicción del
Estado de Exportación.
Que siendo la Ley 24051
la norma de carácter federal que somete a sus disposiciones las actividades
que impliquen la manipulación, transporte, tratamiento, operación y
disposición de residuos peligrosos, resulta necesario establecer las pautas
que regirán las actividades relativas a la exportación de estos desechos.
Que a efectos de lograr el manejo ambientalmente racional que la Convención impone para los movimientos transfronterizos, es menester regular y dar un enlace
preciso a las actividades que realicen las personas físicas o jurídicas que
organicen la exportación de estos desechos.
Que esta Secretaría, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 inciso 2
del Decreto Reglamentario Nº 831/93, se encuentra facultada para el dictado
de normas complementarias que fuesen necesarias para una mejor interpretación
y aplicación de la Ley 24051.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en orden a las
facultades que le confiere el artículo 60 inc. h) de la Ley 24051
y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.
Por ello,
El
Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Resuelve:
ARTICULO 1º - Dejar establecido que toda persona física o jurídica que, sin
perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1 de la Ley 24.051,
gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos
peligrosos, será considerado "operador exportador de residuos
peligrosos" y deberá ser inscripto como operador en el registro en los
términos de dicha ley, con las responsabilidades y alcances que establece la
misma y sus normas complementarias.
ART.2º - De forma.
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