Detalle de la norma RE-184-1995-SRNAH
Resolución Nro. 184 Secretaria Recursos Naturales y Ambiente Humano
Organismo Secretaria Recursos Naturales y Ambiente Humano
Año 1995
Asunto Residuos Peligrosos. (Exportación) operador exportador de residuos peligrosos
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/1995
Detalle de la norma
RE-184-1995-SRNAH

RE-184-1995-SRNAH

 

Buenos Aires, 16 de junio de 1995

VISTO las leyes 23.922 y 24.051 , y los Decretos 177/92, 831/93 y demás posiciones reglamentarias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 23922 se aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y de eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea (Confederación Suiza) el 22 de marzo de 1989.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 177-1992 instituyó a esta Secretaría como autoridad de aplicación de las normas legales consignadas precedente mente.

Que el mencionado convenio en su Preámbulo establece que los Estados Parte deben tomar las medidas necesarias para que el manejo de sus desechos peligrosos incluyendo sus movimientos transfronterizos y eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y el medio ambiente, cualquiera sea el lugar en donde se efectúe la eliminación.

Que de acuerdo al Artículo 4º Párrafo 2º, Inciso d) de la citada Convención cada Estado Parte deberá velar porque el movimiento transfronterizo se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de los mismos.

Que por otra parte, el Artículo 2º Párrafo 15 de la Convención de Basilea, define como Exportador a toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a jurisdicción del Estado de Exportación.

Que siendo la Ley 24051 la norma de carácter federal que somete a sus disposiciones las actividades que impliquen la manipulación, transporte, tratamiento, operación y disposición de residuos peligrosos, resulta necesario establecer las pautas que regirán las actividades relativas a la exportación de estos desechos.

Que a efectos de lograr el manejo ambientalmente racional que la Convención impone para los movimientos transfronterizos, es menester regular y dar un enlace preciso a las actividades que realicen las personas físicas o jurídicas que organicen la exportación de estos desechos.

Que esta Secretaría, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 inciso 2 del Decreto Reglamentario Nº 831/93, se encuentra facultada para el dictado de normas complementarias que fuesen necesarias para una mejor interpretación y aplicación de la Ley 24051.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en orden a las facultades que le confiere el artículo 60 inc. h) de la Ley 24051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.

Por ello,

El Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Resuelve:

ARTICULO 1º - Dejar establecido que toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1 de la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerado "operador exportador de residuos peligrosos" y deberá ser inscripto como operador en el registro en los términos de dicha ley, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus normas complementarias.

ART.2º - De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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