Buenos Aires, 19 de enero de
1994.
VISTO la Resolución 258/93 relativa al Módulo
Manifiesto del Sistema Informático María en la Aduana de Ezeiza, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde poner en vigencia las transacciones correspondientes a
los Tránsitos Aéreos, a la Solicitud de Ignorar Contenido, a la Solicitud Particular y a la Solicitud de Traslado, con lo cual quedara totalmente operativo
el citado Módulo.
Que, asimismo, resulta ahora necesario incorporar a la Declaración del Manifiesto de Carga los envíos que transportan las empresas dedicadas a la
actividad postal, con inclusión de aquellos llevados por portadores,
toda vez que el control del tramite de la destinación es a partir del
Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.
Que, en el caso de los portadores cabe señalar que la Declaración de la Carga en el Módulo Manifiesto será efectuada por la empresa dedicada a la
actividad postal que a ese efecto deberá encontrarse inscripta, además,
en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero de esta Administración
Nacional, y que resultará la única responsable por las inexactitudes que
se comprobaren entre esa declaración y lo realmente descargado por el
portador.
Que, por último, cabe resaltar que con la vigencia del Módulo
Declaración en la Aduana de Ezeiza los Agentes de Transporte Aduanero
responden ante quien tuviere derecho a disponer de las mercaderías, por
las pérdidas o deterioros que sufran las mismas, especialmente cuando
se trate de perecederas, con motivo del ingreso extemporáneo de la
información al Módulo Manifiesto del
S.I.M. y ello entorpeciere, dificultare o impidiere la oficialización y
la
presentación de la solicitud de destinación antes o después del arribo
de la
aeronave.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar los Anexos I "B" Indice Temático; II
"a" Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Aérea; Anexo III "A" Disposiciones Normativas; Anexo IV "B"
Disposiciones Operativas; Anexo VII Manual del Usuario para el Registro
y Presentación de las Solicitudes de Tránsito Aéreo; Declaración de
Ignorar Contenido; Particular y de Traslado, que integran esta
Resolución.
ART. 2º - Derogar los Anexos I "A", II, III y IV
"A" de la Resolución Nº 258/93.
ART. 3º - Esta Resolución comenzará a regir a los diez (10) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 184/94 que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial
del 31/1/94.
ANEXO I "B"
INDICE TEMATICO
Anexo II Módulo Manifiesto en el Sistema Informático
María para la Vía Aérea.
Anexo III Disposiciones Normativas.
Anexo IV Disposiciones Operativas Generales.
Anexo V Modelo de Impresión del Manifiesto de Carga.
Anexo VI Manual del Usuario para el Registro del
Manifiesto.
Anexo VII Carpeta para Manifiesto Informático María.
Anexo VIII Manual del Usuario para el Registro y
Presentación de:
a) Solicitud de Tránsito Aéreo.
b) Declaración de Ignorar Contenido.
c) Solicitud de Traslado.
d) Solicitud Particular/courriers.
NOTA:El original de este Anexo fue aprobado por la Resolución Nº 258/93.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 409/93.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 184/94.
ANEXO II "A"
Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA para la vía Aérea
Introducción
1. Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como
Agentes de Transporte Aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta
Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde
sus propias terminales o a través de aquellas de uso publico,
obteniendo mediante Impresoras el ejemplar escrito de las mismas. de
modo tal que solo deberán concurrir a las dependencias del servicio
aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas
(descarga, desconsolidación, tránsito Aéreo y justificaciones de
faltantes y sobrantes).
2. El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo
la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un
estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través
de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.
3. Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este modulo,
pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las
declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usurarios a
partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a
éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito.
Módulo Manifiesto
4. El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende
el tratamiento de la información relativa a:
a) Registro de las declaraciones sumarias
b) Presentación de las declaraciones sumarias
c) Descarga de las aeronaves
d) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación
e) Ingreso y egreso del depósito
f) Faltantes en depósito
g) Solicitud de Traslado a depósitos habilitados
h) Solicitud de Tránsito Aéreo
i) Declaración de Ignorar Contenido
j) Solicitud Particular/Courriers
k) Mercaderías sin destinación aduanera
l) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.
Declaración Sumaria
5. Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una
declaración genérica de las mercaderías.
6. El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Tránsito Aéreo, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular/Courriers son declaraciones
sumarias. Jurisdicción
7. El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará
exclusivamente en la Aduana de Ezeiza. El original Anexo II fue
aprobado por Resolución Nº 258/93. Esta es la primera modificación
aprobada por Resolución Nº 184/94.
ANEXO III "A"
Disposiciones Normativas
Definiciones
Manifiesto de Origen
Es la declaración de la carga transportada por una aeronave,
confeccionada en
los aeropuertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada
uno de
ellos o en idiomas internacionales.
La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio
que la
declaración del Manifiesto de Carga.
Manifiesto de Carga
Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las
cargas
transportadas por las aeronaves.
Declaración
Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés,
francés,
portugués y castellano por cada Guía Aérea con el detalle de la
cantidad de
los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos a la
aeronave, al
transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u
otras
formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad
de
bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte.
(Ejemplo: Un
Contenedor con 2 Bultos; Un Pallet con 15 bultos forma de declarar: 20
bultos;
15 bultos).
Presentación del Manifiesto de Carga
La presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero
equivale a
efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos de
Origen,
siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones
inexactas y otras diferencias injustificadas.
Manifiesto desconsolidado
Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero
desconsolidador
detallando la misma cantidad de bultos declarados en el Manifiesto de
Carga
para cada una de las guías aéreas desconsolidadas.
Guía consolidada a los fines de la presente Resolución
Es la guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.
Guía desconsolidada a los fines de la presente Resolución
Es la guía emitida por el agente consolidador para el importador.
Envío fraccionado
Es el arribo de la totalidad de los bultos amparados por una guía Aérea
en mas
de un vuelo.
Faltantes y sobrantes a la descarga
Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el
Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.
Mercadería a bordo sin declarar
Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso
reservado a
la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido
oportunamente declarada al servicio aduanero.
Justificaciones
Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la
Ley
22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes
de
mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la
descarga del
medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de
Carga.
Ingreso a depósito
General
Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la
cantidad,
condición y peso de los bultos recibidos por cada guía Aérea.
Especial
Es el ingreso de la información al SIM por la aduana de la cantidad,
condición
y peso de los bultos recibidos por cada guía Aérea en los depósitos
habilitados al explotador de aeronaves autorizado para operar en el
transporte
Aéreo internacional para el almacenamiento de las provisiones de a
bordo,
suministro, repuestos y accesorios de dichos medios de transporte.
Resultado de la descarga
El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además
el
resultado de la descarga del medio transportador.
Tránsito Aéreo
Es el transporte de la carga desde el aeropuerto de arribo en otra
aeronave,
hacia una aduana interior o hacia el exterior, por haber arribado la
mercadería en tránsito o por tratarse de una reexpedición.
Declaración de Ignorar Contenido
Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la
mercadería que habrá de ser objeto de destinación.
Solicitud de Traslado
Es el traslado de la mercadería para su almacenamiento en la
jurisdicción de
la Aduana de Ezeiza o de la Aduana de Buenos Aires cuando el depósito
haya
sido habilitado con carácter particular o bajo otras condiciones que
pudieren
establecerse por normas a dictarse por esta Administración Nacional.
Solicitud Particular / Courriers
Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación
para
consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial y de las
empresas Courriers para la importación de mercaderías con arreglo a la
normativa vigente para esta clase de envíos.
Mercadería sin destinación aduanera
Son las guías aéreas que dentro del plazo establecido por la
reglamentación no
son objeto de una destinación aduanera autorizada.
Publicación
Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de
acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación
aduanera por un plazo determinado.
Despacho de oficio
Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Ezeiza dispone la venta de
las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de
haber
vencido el plazo de la publicación.
El original de este Anexo fue aprobado por la Resolución Nº 258/93.
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución Nº 184/94.
ANEXO IV "B"
Disposiciones Operativas
Presentación del Manifiesto
De Origen
El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del
servicio
aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario
del
mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.
De carga
El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de
Transporte Aduanero, sera presentado ante el Servicio Aduanero en un
solo
ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y
antes
del ingreso a depósito de la mercadería.
Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañías
Aéreas que
operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto
de Carga
por las Guias Aéreas emitidas para el consignatario por dichas
compañías.
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos
en el
campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o
explotador de la
aeronave en el campo "Transportista" .
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de
Carga
inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá sólo a
permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso
de la
mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de
oficio, en el
lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte
el que
también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc..
que
deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plazo
o
cualquiera otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de
Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para
aquellas
mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin
intervención
del depositante.
No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero
respecto
al Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones
sumariales
en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los
fines
de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin
perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994,
inciso c)
del aludido texto legal.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el
ejemplar
original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante
el
servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto
de
Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/1) cuyo modelo integra
el
Anexo VIl de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos
en la
misma.
Declaración de Mercaderías transportadas por empresas prestadoras de
servicios
postales (Courriers)
Las mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios
postales
serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las formas
previstas en
este Anexo para la presentación del Manifiesto.
Transporte por portadores
Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora
del
servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo
identificar
a la carga con un número equivalente al de una Guía Aérea precedido por
el
prefijo PPP (Prestador Postal Portador) que ingresará al SIM.
A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá
declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con
el
párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la
empresa courriers actúe como importador.
Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador,
deberá
aportar como documentación complementaria en sustitución de la Guía Aérea la
correspondiente constancia expedida por la empresa courriers, que
permita al
destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercadería.
Despacho Directo a Plaza
Los Despachantes de Aduana y/o los importadores deberán comunicar al
Agente de
Transporte Aduanero la opción para retirar la mercadería directamente a
plaza
en los términos de la Resolución Nº 2439/91 .
En tal supuesto, el Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al
SIM con
anterioridad a la entrada del medio transportador los datos de la
carátula del
Manifiesto y los correspondientes a esas Guías Aéreas (Estado: En
Curso), a
fin de permitir la oficialización del despacho también con anterioridad
al
arribo de la aeronave.
La presentación de dicho Manifiesto con la totalidad de las cargas
transportadas se realizará inmediatamente del arribo de la aeronave, ya
que a
partir de ese momento pueden recién presentarse los Despachos de
Importación
oficializados en las condiciones de Directo a Plaza de acuerdo con el
procedimiento de los párrafos precedentes.
Los Agentes de Transporte Aduanero responderán ante quienes tuvieren
derecho a
disponer de las mercaderías, especialmente cuando se trate de
perecederas, por
el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución
particularmente las establecidas en los párrafos precedentes y ello
entorpeciere, dificultare o impidiere la oficialización y la
presentación de
la Solicitud de Destinación.
Presentación
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información
existente
en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas, e ingresará
al SIM
el estado Presentado del Manifiesto y lo consignará en su carátula con
firma y
sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior
presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el
ingreso a
depósito.
El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo
original
al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por
defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el
depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio
aduanero).
Comentarios a cada Guia Aérea en el Manifiesto
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a
los
comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que
requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras
características de
las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado
almacenamiento.
Del mismo modo indicará el código del aeropuerto de destino cuando la
mercadería arribe en tránsito.
Diferencias a la descarga
1) Ingreso a depósito
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos
recepcionados en el depósito por cada documento de transporte ,
dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a
depósito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada
manifiesto.
Cuando se trate de Guías Consolidadas, el ingreso al SIM con el
resultado de
la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos
(2)
horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario,
el
servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las
dos (2)
horas siguientes del libramiento.
Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas, a los efectos de
posibilitar la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el
posterior
ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada
guía
desconsolidada, el Agente Desconsolidador podrá efectuar el
reconocimiento de
los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del
plazo para
la presentación del Manifiesto Desconsolidado.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con
las
diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el
depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de
bultos
ingresados a depósito, la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho
con las
constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el
personal
aduanero fiscalizador.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la
correcta
cantidad de bultos ingresados a depósito.
En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar
la
cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de
acuerdo con
las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su
defecto,
este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que
después
resulten faltar.
2) Cambio de rótulo después del ingreso a depósito
El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos
ingresados a
depósito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de
rótulo
que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte
Aduanero.
El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes
resulten
del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el
Agente de
Transporte Aduanero y por el depositario.
El SIM controlará las Justificaciones o las realizará en forma
automática de
acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo del cambio de
rótulo
el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.
Justificaciones
El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación
de las
diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la
correspondiente
constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino,
o la
copia de la guía Aérea o la presentación del Manifiesto de Origen.
Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días
corridos
contados desde la finalización de la descarga.
Faltantes a la descarga
No corresponderá efectuar la presentación de la Justificación cuando la
mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de
finalizada la descarga, al amparo de la misma guía Aérea.
Sobrantes a la descarga
No corresponderá presentar la Justificación en el caso de sobrantes a la
descarga cuando:
a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo
de
quince (15) días corridos contados desde la finalización de la
descarga, y
b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito Aéreo para
reexpedir la
mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia
de la
guía Aérea que acredite esa circunstancia.
Diferencias no justificadas
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la
descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se
haya
presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el
procedimiento para
las infracciones.
En el modo de vuelo compartido, el transportista y el Agente de
Transporte
Aduanero declarante, son responsables solidarios de las
correspondientes
obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación
por los
ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y
diferencias no justificadas.
Cargas Consolidadas
La condición de carga consolidada sera establecida por el Agente de
Transporte
Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente
a esa
condición (Consolidado)
Desconsolidación
El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de
las
cargas que arriben en tales condiciones, ingresarán al SIM el detalle
de los
documentos de transporte desconsolidados.
La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será
igual
a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el
Manifiesto
de Carga.
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho
Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el
Manifiesto de
Carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave,
en la
carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María SIM, que integra
el
Anexo VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos
en la
misma.
Desconsolidación de Guías Aéreas Desconsolidadas
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán
presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas
Desconsolidadas.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto
desconsolidado
corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles
selectivos
por guías aéreas e ingresará al SIM el estado Presentado de dicho
manifiesto,
consignándolo en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte
para su
presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El
agente
desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el
depositario.
Envíos fraccionados
El Agente de Transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados
en el
manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la
partida y los efectivamente embarcados en cada envío (Parcial 20: total
100).
A partir del segundo envío, el Agente de Transporte Aduanero
identificará en
la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a
la
primera fracción.
El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia
del
Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días
corridos).
Aquellos bultos que arriben fuera de ese término, podrán ser entregados
previa
rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su
medio
transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar
expresamente
al SIM esa autorización.
Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos
faltantes a
la descarga subsistiendo la obligación del Agente de Transporte
Aduanero de
justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo
precedente.
Tránsitos Aéreos (Tipo de afectación: TRAS)
El transito Aéreo podrá realizarse bajo alguna de las siguientes
condiciones:
a) Que los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la
condición de
tránsito;
b) Que el domicilio del consignatario corresponda a la jurisdicción de
otra
Aduana.
Podrán gestionar el tránsito Aéreo quienes se encuentren inscriptos
como
"Agentes de Transporte Aduanero" con el cumplimiento de las
siguientes
condiciones:
a) Mediante la sola presentación de la Solicitud de Transito Aéreo impresa por el SIM, para los bultos declarados con la condición
de tránsito.
b) Mediante la presentación de la Solicitud de Tránsito Aéreo impresa por el
SIM a la que se agregará copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea en los casos
de bultos sobrantes a la descarga o cuando el domicilio del
consignatario
corresponda a otra Aduana.
El tránsito Aéreo podrá presentarse con anterioridad a la entrada del
medio
transportador de la mercadería con independencia del estado del
Manifiesto de
Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare en
curso,
o Normal cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere Registrado.
Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque, el
traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo del tránsito
Aéreo y
bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero
solicitante, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los
camiones.
En los casos en que por razones propias del transporte Aéreo las
mercaderías
no pudieren continuar por la misma vía a la aduana de destino o el
agente de
transporte lo solicite, se permitirá que el tránsito se cumpla por la
vía
terrestre al amparo de la misma solicitud de tránsito Aéreo.
En este supuesto la mercadería se almacenará en la aduana de destino en
los
mismos depósitos que debieran utilizarse de haber arribado por la vía
Aérea,
siendo responsables el transportista y el agente de transporte aduanero
por
los tributos y las infracciones que se deriven de la transgresión al
régimen
de tránsito terrestre de importación, procediendo la Aduana de Ezeiza al
precintado de los medios transportadores.
Reexpedición de bultos al Exterior (Tipo de afectación: TRAS)
El Agente de Transporte Aduanero, que presento el Manifiesto de Carga
del
medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad
la
reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los Artículos 165
de la
Ley
22.415 y 23 del Decreto Nº
1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que acredite el
aeropuerto de destino de los bultos
El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que
imprimirá el sistema.
Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito Aéreo
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el
embarque (vía Aérea o terrestre).
c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el
estado de la afectación a Cancelada en ocasión de la recepción de la
tornaguía.
d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no
hubieren
sido cancelados (punto IIC precedente) cuya información proporcionará
el
sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones
Sumarias
mediante proceso batch.
Destino de los ejemplares
Original: para el servicio aduanero.
2do. original: para EDCADASSA.
Reimpresiones:
a) Para el Agente de Transporte Aduanero.
b) para la Aduana de Destino (*).
c) Tornaguía (*).
(*) acompañan a la carga.
Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de Solicitud: IGCO)
El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee
hacer uso
de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o
algunas
de las condiciones de las mercaderías (Anexo VIII Manual del Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su
presentación ante
el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la
mercadería en
un solo ejemplar original, acompañando el ejemplar 2 de la Guía Aérea.
El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la
presentación de la solicitud.
La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la
mercadería a los
efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al
libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio
de la
mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de
contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación
se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se
hubiere
realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de
ingreso de
esa información determinará la aplicación de dicha multa.
Solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLAT/TLPA)
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán
solicitar
el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos
habilitados
aduaneramente como Fiscales Particulares o bajo otras condiciones que
pudiere
establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de
la Aduana
de Ezeiza y de la Aduana de Buenos Aires, de acuerdo con el
procedimiento
establecido en el Anexo VIII de esta Resolución.
Solicitud Particular / Courriers (Tipo de afectación: PART)
Particular
Las personas de existencia visible que gestionen la importación
definitiva
para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o
industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa
vigente
para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al llenado
del
Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su
registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro
de una
declaración sumaria (Anexo VIII) y en el campo Comentario el nombre y
apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador,
procediendo a
numerar el Formulario OM 2153 con el Identificador de la solicitud
asignado
por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la
verificación,
liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo
los
controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria
Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el
ingreso de
los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el
mismo a
través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio
Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a Presentado.
La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el
trámite
de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de
la
mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo
lugar
donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo
deba
trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la
mercadería.
Courriers
Las empresas Courriers que efectúen la solicitud de destinación para
consumo
de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán proceder
al
llenado del Formulario OM 1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos
para la
afectación Particular/cCourriers (Anexo VIII).
Efectuado el registro de la solicitud (estado de la declaración SIM:
Registrado) el documentante consignará en el Formulario OM 1125 el
número de
registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero.
El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la
presentación de
la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente para
la
verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la
mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la
salida de
la Zona Primaria Aduanera.
Mercadería sin destinación aduanera
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido
objeto de
una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de
veinticinco (25) días en el supuesto de haberse declarado ignorar el
contenido
de los bultos para su publicación en el Boletín de esta Administración
Nacional de acuerdo con las normas vigentes.
La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera
publicación a los
efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
Despacho de oficio
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el
Boletín
de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía Aérea
que no
hubiere sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de
Oficio a
través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a
su
comercialización.
Responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero
Tránsitos Aéreos Reexpedición
El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Transito Aéreo,
deberá
controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el
transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hasta otra Aduana,
asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la
operación,
siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que
deriven del
incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante su
representante.
Intervenciones sanitarias
Cuando la mercadería objeto de Tránsito Aéreo se encontrare sujeta a
la
intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Agente de
Transporte
Aduanero es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario
previo a la
ejecución de la operación.
Procedimientos Generales Alternativos
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare
temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la
presente
serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquellos en uso
hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne
nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la
información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en
el
párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista
en el
Sistema Informático María (SIM).
El plazo citado corresponderá a cada usuario y sera consecutivo en el
siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del
Depositario)
c) Agente Desconsolidador.
d) Servicio Aduanero.
Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución Nº 258/93.
Esta el la primera modificación aprobada por Resolución Nº 1564/93.
Esta es la segunda modificación aprobada por la Resolución Nº 184/94.
ANEXO VII
Manual del Usuario para el Registro y Presentación de las Solicitudes
de
Transito Aéreo; Declaración de ignorar contenido; Particular y de
Traslado
Registro de una Solicitud Sumaria
Se accede a la pantalla "Registro de una Solicitud" a través
de dos opciones:
- Ingresando el código de la operación en el campo denominado
"opción".
- A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una
solicitud".
Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la
carátula,
cuyo diseño es el siguiente:
!MARIA/ttvc Declaración Sumaria 2/12/93.
!asoldskal Registro de una solicitud Opción
!Identificador Aoo 93 Número Letra
! Aduana 073
! Tipo
!Habilitado Manifiesto
!Proceso Fecha Registro
!Estado Fecha- arribo
!Fecha Registro Procedencia
!Importador Transportista
!Depósito Destino País del Transp.
!Transportista Medio Transporte
! Nacionalidad
!Transporte Interno Matrícula
!Medio Transporte Lugar de giro
!Nacionalidad Nombre Buque
!Matrícula Medida Bruta
! Medida Neta
!Comentarios
Carátula
Los datos a ingresar serán los siguientes:
Identificador de la Solicitud: está compuesto por 16 caracteres:
Año: año en curso: lo proporciona el sistema.
Aduana: la de registro: lo proporciona el sistema.
Tipo: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando
la
opción correspondiente o bien ingresando el código que podrán ser:
Traslado agente de transporte (TLAT)
Traslado particular (TLPA)
Reenvase (REEN)
Permanencia a bordo (PEBO)
Ignorar contenido (IGCO)
Numero: Visualizará una vez validada la carátula de la solicitud. Si
se
modificara, se ingresará el número de solicitud a modificar.
Letra: Idem campo anterior.
Habilitado: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.
Proceso: Visualizado.
Estado: Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá
ser:
En curso
Registrado
Fecha Registro: Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la
operación.
Importador: Se ingresará la razón social/nombre, únicamente cuando se
trate de
una solicitud de traslado particular.
Deposito de Destino: Se ingresará el código cuando se declare una
solicitud de
traslado ya sea particular o por agente de transporte.
Transportista: Cuando se trate de solicitudes de traslado se ingresará
el
Nombre del mismo.
Medio de Transporte: Visualizado. En el caso de tratarse de
solicitudes de
traslado.
Nacionalidad: Unicamente se ingresará el código del país para
solicitudes de
traslado.
Matricula: Campo optativo. Será la identificación del medio de
transporte de
solicitudes de traslado.
Comentario: Su ingreso es optativo para todo tipo solicitud.
Manifiesto: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda a la
guía a
afectar desplegando el sistema todos los datos generales del
manifiesto, los
que serán:
Fecha de Registro
Fecha de Arribo
Procedencia
Transportista
País del Transporte
Nacionalidad
Matrícula
Una vez finalizado la carga de los datos de la carátula, se validará
asignándole el sistema el Nº y letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal efecto es la siguiente:
<> <>
Count: *0 Declaración Sumaria 2/12/93
asoldsun 2 Registro de una solicitud Opción
Identificador Aoo 93 Aduana 073 Tipo Número Letra
CIA GUIA Maní Marca Consignatario Notificar Co Fr Tr 81
Cod Esb. Naturaleza Número Cantidad Peso/ UM
de la de los Afectada Volumen Comenta-
Mercadería bultos rio
0 0,00
Título de Transporte
Los datos a ingresar son los siguientes:
Identificador del Documento de Transporte: Esta compuesto por los siguientes
datos:
Compañía: Se ingresará el código de la compañía Aérea.
Guia: Corresponde ingresar el número o siglas de Identificación del
documento
de transporte.
A continuación el sistema desplegará los datos cargados en el
manifiesto que
podrán ser:
Manifiesto
Marca
Consignatario
Notificar A
Consolidado (co)
Fraccionado (fr)
Transito (tr)
Bloqueado (BL)
Renglón de la Mercadería
Todos los datos correspondientes a la guía serán visualizados,
excepto de
tratarse de una solicitud de reenvase, en la que se deberá ingresar
cada campo
los cuales serán:
Código de Embalaje
Tipo de Embalaje
Naturaleza de la Mercadería
Número de los bultos
Cantidad Afectada
Peso/Volumen
Unidad de Medida
Comentarios
Finalizado el ingreso de los datos se deberán validar. En caso de querer
afectar otra/s guías con la misma solicitud, se deberá posicionar en
el campo
compañía del bloque "título de transporte" ingresando la
nueva guía a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "en curso" se
podrá modificar o
suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permite a efectos
de
realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún
caso
actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "Provisorio".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se
colocará en el
campo "estado" de la carátula la palabra "REG", el
estado de la solicitud pasa
a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma
automática.
Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión
"original" se podrá
imprimir un segundo original con las teclas PF2 Y 4.
Registrada la solicitud ya no se podrá modificar.
Registro de una declaración o Afectación Sumaria
- Se accederá a la pantalla "Registro de una afectación
sumaria" a través de
dos opciones:
- Ingresando el código de la operación en el campo denominado
"opciones".
- A través del menú, seleccionando "Registro de una afectación
sumaria".
Efectuado el acceso se procederá a ingresar los datos de la carátula
cuyo
diseño es el siguiente:
MARIA/ttvc/d7 ___ Declaración Sumaria ________ 02/12/93
afedsual _______ Registro de una afectación sumaria__ Opción
Identificador Aoo 93 Tipo Número Letra
Aduana 073
Habilitado Manifiesto 93073
Proceso Medio
Transporte
Estado Nacionalidad
Fecha Registro 02/12/1993 Nombre Buque
Importador Matrícula
Fecha Arribo
Aduana de Destino Transporte
Interno
País de Destino Medio
Transporte
Plazo Transporte (Días) Nacionalidad
Transportista Matrícula
País de transporte Lugar de Giro
Comentarios Nombre Buque
Carátula
Los datos a ingresar son los siguientes:
Identificador de la Afectación Sumaria: Compuesto por 16 caracteres:
- Año: el que está en curso, lo proporciona el sistema.
- Aduana: la de registro, Visualizado.
- Tipo: se podrá acceder a través del listado de valores,
seleccionando la
opción correspondiente, o bien, ingresando el código de la operación
que
podrán ser:
- Tránsito Aéreo/ferroviario (TRAS)
- Particular (PART)
- Transbordo (TRAB)
- Número: lo asignará el sistema una vez validada la carátula de la
afectación.
Si se modificara la declaración se ingresará por el número de
afectación.
- Letra: Idem campo anterior.
- Habilitado: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.
- Proceso: Visualizado.
- Estado: Corresponde al código del estado de la declaración que podrá
ser:
- en curso
- registrado
Fecha de Registro: Visualizado. La del día.
Importador: Se Ingresará la razón social/nombre.
Aduana de Destino: Se ingresará el código cuando se declare una
afectación de
tránsito Aéreo o un transbordo.
País de Destino: Se ingresará el código en el caso de una afectación
de
tránsito Aéreo o un transbordo.
Plazo de Transporte: Se ingresará la cantidad de días que durará la
operación,
únicamente en el caso de tránsito Aéreo o ferroviario.
Transportista: Nombre o razón social para tránsito o transbordo.
País del Transportista: Código del país al cual corresponde el
transportista
para tránsito o transbordo.
Comentarios: Su ingreso es optativo para todo tipo de afectación.
Manifiesto: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda a la
guía a
afectar, desplegando el sistema, en todos los casos, los datos
generales del
manifiesto que serán:
Medio de Transporte
Nacionalidad
Matricula
Fecha de Arribo
Medio de Transporte: Se ingresará el código del medio, de tratarse de
un
tránsito Aéreo/ferr.
En caso de efectuarse un transbordo se visualizará el código del medio
de
transporte (acuático).
Nacionalidad: Se ingresará el código de tratarse de un tránsito
Aéreo/ferroviario o un transbordo.
Matricula: La que corresponda al medio de transporte.
Lugar de Giro: Se ingresará el código del lugar de giro o se podrá
acceder por
medio de una tabla de valores.
Nombre del Buque: Corresponde al del medio de transporte.
Finalizado el ingreso de los datos de la carátula, se validará
asignándole el
sistema el número y letra clave de la afectación.
Se pasará a la próxima pantalla, cuyo diseño es el siguiente:
Count: *0 <><>
MARIA/ttvc7d7 _____ Declaración Sumaria _________ Opción
aafedsua2 _________ Registrar afectación sumaria ____ Opción
Identificador Aoo 93 Tipo Número Letra
Aduana
073
CIA GUIA Maní Marca Consigna- Notificar Co Fr
tario a Tr B1
Cod.Esb T Naturaleza Número Cantidad Peso/ UM
de la de los Afectada Volumen Comenta-
Mercadería bultos tario
Titulo de Transporte
Los datos a ingresar son los siguientes:
Identificador del Documento de Transporte: Está compuesto por los
siguientes
datos:
CIA: Corresponde al código de la compañía Aérea.
Guia: Corresponde ingresar el número o siglas de Identificación del
documento
de transporte correspondiente.
El sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que podrán
ser:
Manifiesto
Marca
Consignatario
Notificar a a
Indicador de Consolidado (Co)
Indicador de Fraccionado (Fr)
Indicador de Transito (Tr)
Indicador de Bloqueado (Bl)
Renglón de la Mercadería
El sistema desplegará los datos correspondientes al documento de
transporte
ingresado, los cuales serán:
Código de Embalaje
Tipo de Embalaje
Naturaleza de la Mercadería
Numero de los Bultos
Cantidad Afectada
Peso/Volumen
Unidad de Medida
Comentarios
Ingresados los datos, se deberán validar. De querer afectar otra/s
guías con
la misma afectación, se deberá posicionar en el campo compañía del
bloque
"título de transporte", ingresando la nueva guía.
Mientras la afectación se encuentre en estado "en curso", se
podrán modificar
o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permite a efectos
de
realizar un control del contenido de la afectación y no puede en
ningún caso
actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de
"Provisorio".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se
colocará en el
campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado de
la afectación pasa
a ser "Registrado" y se imprime el formulario en forma
automática.
Si por algún desperfecto técnico en la impresora se perdiera la
impresión
"original", se podrá imprimir un "Segundo
original" con las teclas "PF2 y 4".
Registrada la afectación ya no se podrá modificar.
Consulta de una afectación o solicitud Sumaria
La opción "Consultar Declaración Sumaria" que se encuentra
en el menú
principal, permite acceder a la siguiente pantalla:
MARIA/ttvc7d7____ Declaración Sumaria ____02/12/93
aitgdsuil ____ Consulta de una declaración sumaria ___ Opción
Identificador Aoo 93 Tipo Número Letra
Aduana 073
El usuario deberá ingresar el identificador de la afectación o
Solicitud
sumaria que desea consultar, número y letra clave lo que provocará la
visualización de la carátula:
Count: *1 <>
MARIA/ttvc7d7 ___ Declaración Sumaria ___02/12/93
aitgdsuil ___ Consulta de una declaración sumaria ___ Opción
Identificador Aoo 93 073 Tipo Número Letra W
Particular PART 800004
Habilitado Aduanero Manifiesto 93073 maní
1515151515 800122 F
Proceso Norm Man Medio Avión
Registrado Transporte 2
Estado Pre Presentado Nacionalidad 205 Colombia
Fecha 02/12/93 Nombre Buque
Registro
Importador Matrícula 205-EJI
Aduana de Fecha Arribo 23/11/1993
destino
País de destino
Plazo Transporte Transporte
Interno
Transportista Medio
Transporte
País del Transp. Nacionalidad
Lugar de Giro
Comentarios Nombre Buque
Fecha Presenta. 02/12/1993 Matrícula
Plazo Prorrogado
Para visualizar los documentos de transportes y las partidas
correspondientes
a la afectación o solicitud sumaria se deberá oprimir la tecla
"Próxima
Pantalla", desplegando el sistema la siguiente pantalla:
Count: *1 <>
MARIA/ttvc7d7 _____ Declaración Sumaria___ 02/12/93
aitgdsuil___Consulta de una declaración sumaria___Opción
Identificador Aoo 93 Tipo PART Número 800004 Letra W
Aduana
073
Particular
CIA Guía Maní Marca Consigna- Notif- Coment.
311 3131 800 tario ficar a
133 122F EJ2 EJ2 EJ2
Ingresado a Depósito N Co N Fr H B1 H Tr H Tr H Tr H
Cod. Mat. Número cantidad Peso/ UM Comenta-
Esb . de la de los afectada volumen rio
mercadería
99N Mercad. EJ2 100 10.000 01
Si se desearan visualizar los eventos asociados al documento de
transporte, se
posicionará en el campo "CIA" del documento de transporte y
presionará las
teclas "PF2 y 5", desplegando el sistema los siguientes
datos:
Evento: descripción del evento (visualizado)
Identificador: identificador del evento (visualizado)
Fecha: fecha del evento (visualizado)
Habilitado: matrícula del habilitado (visualizado)
Otra opción que permite la consulta es ver directamente los documentos
de
transporte.
Mientras el cursor esté posicionado en el campo "Año",
oprimir la tecla
"Próxima Pantalla", el sistema habilitará la consulta del
documento de
transporte, donde se deberá ingresar el identificador del documento
que se
desee consultar.
Administración Nacional de Aduanas
Aduana de: Ezeiza Fecha: 20/12/93
Página: 1/1
Transito Aéreo/Fer.
93073TRAS000001C (Original)
Despachante / ATA Nro. reg.
Solicito realizar la Operación indicada, registrada en Manifiesto
numero
93073MANI000018M, Para la Mercadería amparada por los documentos de Transporte
que Seguidamente se indican:
Medio de Transporte Introductor
Medio de Transporte 2 Avión
Nombre Medio Transporte 1212123
Nacionalidad 102
Procedencia 102
Fecha Arribo 20/12/93
Giro
Medio de Transporte Interno
Medio de Transporte 2 Avión
Nombre Medio Transporte 132121
Nacionalidad 102
Aduana de destino 000
País de destino 102
Plazo 12 días
Fecha de vencimiento 20/12/93
Fecha Entrada Depósito
Documento de Transporte 607 12121211
Consignatario d
Notificar a
Marca d
Ignorar contenido d Toma de
contenido
(S/N) N
Comentario d
Embalaje Tipo Naturaleza Número Cantidad Peso Bruto Un
Mercadería Bultos Med
99 N d d 150 150 01
.........................
Firma responsable
Autorizado por Designación Cumplido
Aduana del Guarda Guarda
Pase al Guar- Precinto
da_________ Nro.
Legajo______ Novedades
....................... Fecha ____________
Firma del Responsable Fecha
..........................
Firma y Sello
........................
Firma y sello
Guarda
Receptor mimpdsue2
Administración Nacional de Aduanas
Aduana de: Ezeiza Fecha: 20/12/93
Página: 1/1
Ignorar Contenido
930731GCO000001B (Original)
Despachante / ATA Nro. reg.
Solicito realizar la operación indicada, registrada en Manifiesto
Numero
93073MANI000018M, Para la mercadería amparada por los documentos de
transporte
que seguidamente se indican:
Medio de Transporte Introductor
Medio de Transporte Avión
Nombre Medio Transporte 1212123
Nacionalidad 102
Procedencia 102
Fecha Arribo 20/12/93
Giro
Medio de Transporte Interno
Medio de Transporte
Nombre Medio Transporte
Nacionalidad
Aduana de destino
País de destino
Fecha Entrada Depósito
Documento de Transporte 607 12345616
Consignatario d
Notificar a d
Marca d
Ignorar contenido 20/12/93 Toma de
contenido
(S/N) N
Comentario
Embalaje Tipo Naturaleza Número Cantidad Peso Bruto Un
Mercadería Med
99 N d d 150 150 01
.................
Firma responsable
Autorizado por Designación Cumplido
Aduana del Guarda Guarda
Pase al Guarda Precinto
Legajo_____ Novedades
Fecha ___________
Fecha
..................................
Firma responsable
...................................
Firma y sello
.....................................
Firma y sello Guarda
Receptor mimpdsue2
Administración Nacional de Aduanas
Aduana de: Ezeiza Fecha: 20/12/93
Página: 1/1/
Traslado Particular
93073TLPA000001 Z (Original)
Despachante/ATA Nro reg.
Solicito realizar la operación indicada, registrada en Manifiesto
número
93073MANI000018M, Para la mercadería amparada por los documentos de
transporte
que seguidamente se indican:
Medio De Transporte Introductor
Medio de Transporte 2 Avión
Nombre Medio Transporte 1212123
Nacionalidad 102
Procedencia 102
Fecha Arribo 20/12/93
Medio de Transporte Interno
Medio de Transporte 4 CAMION
Nombre Medio Transporte prueba
Nacionalidad 201
Aduana de destino 000
País de destino
Fecha Entrada Depósito
Documento de Transporte 607 13131311
Consignatario d
Notificar a d
Marca d
Ignorar contenido Toma de
contenido
(S/N) N
Comentario
Embalaje Tipo Naturaleza Número Cantidad Peso Bruto Un
Mercadería bultos Med
99 N d d 150 150 N
.......................
Firma responsable
Autorizado por Designación Cumplido
Aduana del Guarda Guarda
Pase al Guarda Precinto Nro.
Legajo____ Novedades
Fecha ___________
____________
Fecha
....................................
Firma responsable
....................................
Firma y sello
....................................
Firma y sello Guarda
Receptor mimpdsue2
Administración Nacional de Aduanas
Aduana De: Ezeiza Fecha. 20/12/93
Página: 1/1
Traslado Ag. Trans.
93073TLAT000001U (Original)
Despachante / ATA Nro. reg.
Solicito realizar la operación indicada registrada en Manifiesto
número
93073MANI000018M Para la mercadería amparada por los documentos de
transporte
que seguidamente se indican:
Medio De Transporte Introductor
Medio de Transporte 2 Avión
Nombre Medio Transporte 212123
Nacionalidad 102
Procedencia 102
Fecha Arribo 20/12/93
Giro
Medio de Transporte Interno
Medio de Transporte 4 Camión
Nombre Medio Transporte Matrícula de
Nacionalidad 201
Aduana de destino 000
País de destino
Fecha Entrada Depósito
Documento de Transporte 607 12345616
Consignatario d
Notificar a d
Marca d
Ignorar contenido 20/12/93 Toma de
contenido
(S/N) N
Comentario
Embalaje Tipo Naturaleza Número Cantidad Peso Bruto Un
Mercadería Bultos Med
99 N d d 150 150 01
.....................
Firma responsable
Autorizado por
Aduana Designación Cumplido
del Guarda Guarda
Pase al Guarda Precinto Nº
Legajo_____ Novedades
Fecha ___________
Fecha
.................... ...................
Firma responsable Firma y Sello
..........................
Firma y Sello del Guarda
Receptor mimpdsue2
Res. ANA N° 184/94
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