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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 183 |
16/04/2009 |
Fecha: |
22/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-183-2009-MEFP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Régimen de Envíos Escalonados. Prorrógase el período concedido para la importación de
bienes vinculados con la instalación de
la Central Termoeléctrica
Manuel Belgrano. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0297217/2008 y su agregado sin
acumular Expediente Nº S01: 0463373/2008, ambos del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 34 de
la Ley Nº 26.422,
la Resolución Nº 1243
de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificaciones, del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
la Resolución Nº 15 de
fecha 17 de septiembre de 2007, de
la Dirección de Técnica de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
organismo autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
prorrogada por
la
Resolución Nº 4 de fecha 18 de enero de 2008, del
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la
referida Dirección General, y modificada por
la Resolución Nº 27 d
fecha 27 de junio de 2008, de la citada Dirección de Técnica, y |
CONSIDERANDO |
Que
a través del Expediente Nº S01:0297217/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO solicita
una prórroga extraordinaria, por un plazo total de VEINTICUATRO (24) meses,
para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por
la Resolución Nº 1243
del 28 de octubre de 1992 y modificatorias del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizado por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días por
la Resolución Nº
15 de fecha 17 de septiembre de 2007, de
la Dirección de Técnica
de
la Dirección
General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
dicho régimen fue prorrogado por otro plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por
la Resolución Nº 4, de
fecha 18 de enero de 2008, del Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria a cargo de
la Dirección de Técnica de
la Dirección General
de Aduanas y modificado por
la Resolución Nº 27, de fecha 27 de junio de 2008,
de
la Dirección
de Técnica del citado organismo aduanero, a través del reemplazo del Anexo a
la referida Resolución Nº 15/2007 (DI TECN). |
Que la firma recurrente fue autorizada a utilizar el
Régimen de Envíos Escalonados en cuestión con el objeto de importar una serie
de bienes vinculados con la instalación de
la CENTRAL TERMOELECTRICA
MANUEL BELGRANO. |
Que
el Artículo 5º de
la
Resolución Nº 1243/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, por la que se instituyera el Régimen de Envíos
Escalonados de que se trata, y modificatorias, en su tercer párrafo establece
que: “Cuando se tratare de operaciones de importación de bienes integrantes de
plantas Llave en Mano realizadas al amparo de lo dispuesto en la resolución Nº
502 del 7 de noviembre de 1995 de este Ministerio y cuyo plazo de ingreso al país
hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 11 de la
citada resolución en atención a la magnitud y características técnicas del
proyecto involucrado, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS una única prórroga especial para la utilización del
Régimen de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de
VEINCUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la norma que otorgue
los beneficios aplicables a la importación de los bienes mencionados”. |
Que
corresponde asimilar el presente caso, por su naturaleza, a aquellas
operaciones que utilizaron el Régimen de Envíos Escalonados y que, en virtud
del trascripto tercer párrafo del Artículo 5º citado, oportunamente fueron
prorrogadas por parte del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por su Resolución Nº 935/98, y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a
través de su Resolución Nº 455/01. |
Que
en consecuencia procede extender una única prórroga especial para la
utilización del Régimen de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo,
el período de VEINTICUATRO (24) meses. |
Que
asimismo debe adecuarse el referido tercer párrafo del Artículo 5º de
la Resolución ex MEyOSP Nº 1243/92 y modificatorias, en atención a que
la Resolución Nº 502
del 7 de noviembre de 1995, también del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se encuentra derogada y que resulta conveniente incluir
en sus alcances a
la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
Ministerio de Economía. |
Que,
por otra parte, por el primer párrafo del Artículo 34 de
la Ley Nº 26.422, sancionada
el 5 de noviembre de 2008 y promulgada mediante el Decreto Nº 1936 de fecha
13 de noviembre de 2008, se dispuso eximir del pago del derecho de importación
y de las tasas de estadística y de comprobación a la importación para consumo
de aquellas mercancías nuevas y no producidas en el país que fueran destinadas
a obras de infraestructura cuyo objeto estuviera constituido, entre otros,
por la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica. |
Que
mediante el tercer párrafo de este artículo también se estableció que las
mercancías importadas nuevas destinadas a aquellos proyectos de inversión
para la generación de energía eléctrica en el contexto del denominado Fondo
Para Inversiones Necesarias que hubieran sido declarados como críticos por
la Secretaría de Energía
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con
anterioridad a la vigencia de dicha ley y que permitieran incrementar la
oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista, no quedarían
alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del
referido artículo. Asimismo por el mismo tercer párrafo referido se dispuso
que no se requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías
pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos. |
Que
por
la Resolución Nº
1456 de fecha 24 de octubre de 2006 de
la Secretaría de Energía
se calificaron todas las obras, incluyendo las auxiliares y complementarias, necesarias
para la construcción y puesta en operación comercial de la central de tipo
ciclo combinado de al menos 800 MW en las inmediaciones de la localidad de
Campana, es decir de la central que es identificada como Central
Termoeléctrica Manuel Belgrano, como obras de infraestructura crítica a los
efectos previstos en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 37 de
fecha 6 de febrero de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción y
modificatoria. |
Que
en consecuencia corresponde que
la Dirección General
de Aduanas adopte, en el ámbito de su competencia, las medidas y acciones
conducentes al más eficaz y pronto cumplimiento de lo establecido en la
presente resolución y en el Artículo 34 de
la Ley Nº 26.422. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en
la Resolución Nº 1243
del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros.
924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en uso de las
facultades conferidas por
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase hasta completar, como máximo, el
período de VEINTICUATRO (24) meses, el Régimen de Envíos Escalonados concedido
por
la Dirección
de Técnica de
la
Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante
la Resolución Nº 15
del 17 de septiembre de 2007, y prorrogado por
la Resolución Nº 4, de
fecha 18 de enero de 2008, del Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria y modificado por
la Resolución Nº 27
del 27 de junio de 2008 de
la
Dirección de Técnica, para la importación de bienes
vinculados con la instalación de
la CENTRAL TERMOELECTRICA
MANUEL BELGRANO. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 5º de
la Resolución Nº 1243
del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros.
924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que a
continuación se indica: |
“ARTICULO
5º —
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS autorizará la utilización del régimen que por la
presente se crea por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo
prorrogarlo por un período que no podrá exceder el del plazo originario. |
En
los casos que mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente
comprobados que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de
importación o de exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados
en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS una última prórroga adicional que no excederá el plazo de
NOVENTA (90) días. |
Cuando
se tratare de operaciones de importación de bienes integrantes de Grandes Proyectos
de Inversión realizadas al amparo de lo dispuesto en
la Resolución Nº 256
del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economía y cuyo plazo de ingreso
al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 12
de la citada resolución en atención a la imposibilidad de llevar a cabo el
proyecto en el plazo de UN (1) año por la magnitud y características técnicas
del proyecto involucrado, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS una única prórroga especial para la utilización del |
Régimen
de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de DOS (2) años
con dos a partir de la fecha de la norma que otorgue los beneficios
aplicables a la importación de los bienes mencionados.” |
Art.
3º —
La Dirección
General de Aduanas adoptará, en el ámbito de su
competencia, las medidas y acciones conducentes al más eficaz y pronto
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en el Artículo 34 de
la Ley Nº 26.422. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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