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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 183
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02/11/2007
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Fecha:
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06/11/2007
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Dependencia:
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RE-183-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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Asunto:
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Modificación de la Resolución Nº
185/2007, en relación con los plazos otorgados a los fabricantes e
importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión
normal de fabricación de vehículos automotores, para la adecuación de sus procesos
productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº
91/2003 de la ex Secretaría de Industria.
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VISTO el Expediente Nº S01:0393572/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) solicita la ampliación de los
plazos a que hace mención la
Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificaciones, otorgado a los fabricantes e importadores de
autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de
fabricación del vehículo automotor, para la adecuación de sus procesos
productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91 de
fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA.
|
Que
paralelamente a la petición realizada por la entidad mencionada, fueron
presentados requerimientos en idéntico sentido por parte de distintas
empresas, fundadas en dificultades puntuales para el cumplimiento de esas exigencias
en tiempo y forma.
|
Que
adicionalmente resulta necesario otorgar a los importadores de autopartes y/o
elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del
vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91/01
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, idéntico plazo al otorgado a los
fabricantes nacionales de los mismos para la exigencia de contar con el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) al momento de presentar la solicitud para el despacho a plaza.
|
Que
el nuevo margen de adecuación establecido, resulta lo suficientemente
significativo para que los productores e importadores perfeccionen sus
presentaciones conforme a las exigencias normativas, entendiéndose que el
pedido de la mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la
seguridad del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que
las autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere en el mercado de
reposición, cumplen con los requisitos de fabricación establecidos en la
norma, y que ha sido certificado por un Organismo Acreditado.
|
Que
consultada la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través del
Dictamen Nº 26.109 de fecha 4 de octubre de 2007 expresó que, conforme a lo
establecido en el Artículo 27 de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA “…los plazos en cuestión deben considerarse en días corridos”.
|
Que
en la relación a la fecha inicial a partir del cual deben computarse los
plazos establecidos en los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº
185/07 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificaciones, el referido Servicio Jurídico Permanente señaló
que “…corresponde computar los plazos a partir de la vigencia de cada
resolución modificatoria”.
|
Que
al respecto, la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa consideró en la citada oportunidad que “La Resolución 205/2007, sustituyó
el artículo 3º de la
Resolución 185/2007, por lo tanto corresponderá contar el
plazo fijado en la primera a partir de su fecha de vigencia” y que “En
relación a la Resolución
234/07 que sustituyó el artículo 5º de la Resolución 185/07,
corresponderá obrar del mismo modo, o sea contar el plazo fijado en la resolución
modificada a partir de su vigencia”.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del
Artículo 28 de la Ley Nº
24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995.
|
Por ello,
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LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 205 de fecha 10 de mayo de
2007 y 234 de fecha 30 de mayo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
|
“ARTICULO
3º.- Los fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o
elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida, podrán
adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91 de
fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 17 de marzo de
2008, inclusive”.
|
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 185/07 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA modificada por las Resoluciones Nros.
205/07 y 234/07, ambas de la SECRETARIA
|
DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
|
“ARTICULO
4º.- Las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo de la
presente medida, que se hallen en proceso de producción al que se alude en el
artículo anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya distribuidas,
podrán ser comercializadas hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive”.
|
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 185/07 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificada por las Resoluciones Nros.
205/07 y 234/07, ambas de la SECRETARIA
|
DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
|
“ARTICULO
5º.- Para el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad
listadas en el Anexo de la
Resolución Nº 205/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, se exigirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.) a partir del día 18 de marzo de 2008.
|
Las
autopartes y/o elementos de seguridad despachadas a plaza podrán ser
comercializadas hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive”.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
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