Detalle de la norma RE-183-2007-SICPYME
Resolución Nro. 183 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
Boletín Oficial
Fecha: 06/11/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 183

02/11/2007

Fecha:

 06/11/2007

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Dependencia:

RE-183-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 185/2007, en relación con los plazos otorgados a los fabricantes e importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación de vehículos automotores, para la adecuación de sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91/2003 de la ex Secretaría de Industria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0393572/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) solicita la ampliación de los plazos a que hace mención la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, otorgado a los fabricantes e importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, para la adecuación de sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que paralelamente a la petición realizada por la entidad mencionada, fueron presentados requerimientos en idéntico sentido por parte de distintas empresas, fundadas en dificultades puntuales para el cumplimiento de esas exigencias en tiempo y forma.

Que adicionalmente resulta necesario otorgar a los importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, idéntico plazo al otorgado a los fabricantes nacionales de los mismos para la exigencia de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) al momento de presentar la solicitud para el despacho a plaza.

Que el nuevo margen de adecuación establecido, resulta lo suficientemente significativo para que los productores e importadores perfeccionen sus presentaciones conforme a las exigencias normativas, entendiéndose que el pedido de la mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere en el mercado de reposición, cumplen con los requisitos de fabricación establecidos en la norma, y que ha sido certificado por un Organismo Acreditado.

Que consultada la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través del Dictamen Nº 26.109 de fecha 4 de octubre de 2007 expresó que, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA “…los plazos en cuestión deben considerarse en días corridos”.

Que en la relación a la fecha inicial a partir del cual deben computarse los plazos establecidos en los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 185/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, el referido Servicio Jurídico Permanente señaló que “…corresponde computar los plazos a partir de la vigencia de cada resolución modificatoria”.

Que al respecto, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa consideró en la citada oportunidad que “La Resolución 205/2007, sustituyó el artículo 3º de la Resolución 185/2007, por lo tanto corresponderá contar el plazo fijado en la primera a partir de su fecha de vigencia” y que “En relación a la Resolución 234/07 que sustituyó el artículo 5º de la Resolución 185/07, corresponderá obrar del mismo modo, o sea contar el plazo fijado en la resolución modificada a partir de su vigencia”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 205 de fecha 10 de mayo de 2007 y 234 de fecha 30 de mayo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Los fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida, podrán adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 17 de marzo de 2008, inclusive”.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 185/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA modificada por las Resoluciones Nros. 205/07 y 234/07, ambas de la SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- Las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo de la presente medida, que se hallen en proceso de producción al que se alude en el artículo anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya distribuidas, podrán ser comercializadas hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive”.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 185/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificada por las Resoluciones Nros. 205/07 y 234/07, ambas de la SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- Para el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo de la Resolución Nº 205/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se exigirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a partir del día 18 de marzo de 2008.

Las autopartes y/o elementos de seguridad despachadas a plaza podrán ser comercializadas hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive”.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.