RE-183-1997-SAGPA
Cebollas frescas. (Exportación). MERCOSUR. Impleméntase la Declaración de Conformidad a la Resolución N° 88/95 IASCAV.
Buenos Aires, 1 de abril de 1997
VISTO el expediente Nº 145/95 del registro del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nros. 71.178 del 20 de
noviembre de 1935 y; 18.727 del 6 de diciembre de 1938, la Disposición Nº 57 del 5 de noviembre de 1991 de la ex-Dirección Nacional de Producción y
Comercialización Agrícola de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 100 dictada en su XVI Reunión
celebrada entre los días 14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1994 se ha acordado un Reglamento Técnico de Identidad y Calidad
de Cebolla Fresca entre los cuatro Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) a los efectos de facilitar la identidad y calidad de este producto,
ordenar la comercialización y permitir el incremento global de la misma entre
las REPUBLICAS DE ARGENTINA, FEDERATIVA DEL BRASIL, DEL PARAGUAY y ORIENTAL DEL
URUGUAY que el fortalecimiento del mercado exportador de cebolla fresca
redundará en un mayor ingreso de divisas para el país y en el desarrollo y
afianzamiento del sector rural productor.
Que se han acordado asimismo las pautas básicas sobre higiene de los
establecimientos elaboradores de alimentos, a través de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 80 del 11 de octubre de 1996 titulada: Reglamento Técnico
Mercosur sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de
Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.
Que el correcto procesamiento del alimento mencionado garantiza las condiciones
mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación del mismo.
Que el actual sistema de Inspección y certificación en frontera a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra
trabajando al máximo de sus posibilidades por el incremento que se operó en el
intercambio de productos y subproductos de origen vegetal, en especial entre
los países que integran el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la fluidez de tránsito en frontera debe ser preservada como instrumento
facilitador del comercio externo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) lleva un
registro de establecimientos de empaque debidamente habilitados para operar.
Que los modernos sistemas de aseguramiento de la calidad, basan su
fundamentación en la inocuidad y la seguridad alimentaria, que son
responsabilidad primaria de los establecimientos proveedores de alimentos.
Que los establecimientos de empaque disponen de personal suficiente a los
efectos de emitir una Declaración de Conformidad a la norma en los términos de la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
Que el procedimiento que se impone no acarrea mayores gastos a la operatoria de
exportación.
Que importantes sectores representativos del comercio externo de esta
hortaliza, han solicitado un mejoramiento en los sistemas de contralor, a los
efectos del aseguramiento de la calidad de la misma y la equitativa aplicación
de la legislación vigente.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada en esta
Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en el articulo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585/96 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Impleméntase la Declaración de Conformidad a la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, para el producto Cebolla Fresca con destino a la exportación a los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ART. 2º.- Aprobar el modelo de Declaración de Conformidad (C.100) que como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ART. 3º.- La Declaración de Conformidad (C.100) tendrá una validez de CINCO
(5) días a partir de la fecha de emisión.
ART. 4º.- Dicha Declaración se emitirá por triplicado, tendrá carácter de
Declaración Jurada y amparará el tránsito de Cebollas Frescas acondicionadas de
acuerdo al Reglamento aprobado por Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, siguiendo la mecánica
operativa del procedimiento establecido en el ANEXO II, que forma parte
integrante de la presente resolución.
ART. 5º.- La presentación del original de dicho documento en el punto de egreso
del país, será condición previa e indispensable para la inspección o
verificación de la mercadería en el trámite de exportación a los Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ART. 6º.- Esta Declaración de Conformidad no será exigible cuando el destino de
las Cebollas Frescas sea el mercado interno.
ART. 7º.- En caso de comprobarse que la mercadería amparada por la Declaración de Conformidad a la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, no se ajusta a las Normas del
Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Cebolla, aprobado por la citada resolución, los
establecimientos empacadores serán pasibles de las sanciones previstas en el
artículo 18 del Decreto
Nº 1585/96 del 19 de diciembre de 1996.
ART. 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 9º.- De forma.
N.R.: La Resolución Nº 183/97 SAGPA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 7/4/97
ANEXO I
Lugar y Fecha. ......................... Nº ................
DECLARACION DE
CONFORMIDAD
Este Certificado es válido hasta 5 días de su emisión
El que suscribe, responsable del Establecimiento Habilitado, declara bajo juramento
que el lote de cebollas que se detalla a continuación ha sido procesado
conforme a la resolución ex-IASCAV Nº 88/95.
! ESTABLECIMIENTO Nº
Nombre:
!
! UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO
!
! TOTAL DE
!CULTIVAR CALIBRE CATEGORIA ENVASE BULTOS KILOS
!
!
! TOTALES:
!
!DOMINIO TRANSPORTE:
!
!PRECINTOS Nº:
!
!Lugar y fecha: ................. .....................
!
Firma Responsable
!......................................
!
FIRMA Y SELLO DEL INSPECTOR Aclaración: ................
! Doc. Tipo y Nº .............
ANEXO II
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LA DECLARACION DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCION EX-IASCAV Nº 88/95
El original y el duplicado serán llevados por el transportista para ser controlados
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), o por las barreras fitosanitarias, por las provincias, o por cualquier
otro organismo al que el SENASA haya transferido la acción del
control, quienes retendrán el duplicado y entregarán el original intervenido con
el sello y firma del inspector actuante.
El documento en original retenido por la inspección fitosanitaria del paso fronterizo
de salida del país y el triplicado quedará en poder del establecimiento
empacador. Cuando el destino de las Cebollas Frescas sea el mercado interno, la
misma inspección lo constará como es de práctica, a través de la Guía de Productos Frutihortícolas o Remito correspondientes. Res. SAPA 183/97