Detalle de la norma RE-183-1997-SAGPA
Resolución Nro. 183 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1997
Asunto Cebolla Fresca
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/1997
Detalle de la norma
RE-183-1997-SAGPA

RE-183-1997-SAGPA

 

Cebollas frescas. (Exportación). MERCOSUR. Impleméntase la Declaración de Conformidad a la Resolución N° 88/95 IASCAV.

 

 

Buenos Aires, 1 de abril de 1997

VISTO el expediente Nº 145/95 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nros. 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y; 18.727 del 6 de diciembre de 1938, la Disposición Nº 57 del 5 de noviembre de 1991 de la ex-Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 100 dictada en su XVI Reunión celebrada entre los días 14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL , y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 1994 se ha acordado un Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de Cebolla Fresca entre los cuatro Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a los efectos de facilitar la identidad y calidad de este producto, ordenar la comercialización y permitir el incremento global de la misma entre las REPUBLICAS DE ARGENTINA, FEDERATIVA DEL BRASIL, DEL PARAGUAY y ORIENTAL DEL URUGUAY que el fortalecimiento del mercado exportador de cebolla fresca redundará en un mayor ingreso de divisas para el país y en el desarrollo y afianzamiento del sector rural productor.

Que se han acordado asimismo las pautas básicas sobre higiene de los establecimientos elaboradores de alimentos, a través de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 80 del 11 de octubre de 1996 titulada: Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.

Que el correcto procesamiento del alimento mencionado garantiza las condiciones mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación del mismo.

Que el actual sistema de Inspección y certificación en frontera a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra trabajando al máximo de sus posibilidades por el incremento que se operó en el intercambio de productos y subproductos de origen vegetal, en especial entre los países que integran el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la fluidez de tránsito en frontera debe ser preservada como instrumento facilitador del comercio externo.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) lleva un registro de establecimientos de empaque debidamente habilitados para operar.

Que los modernos sistemas de aseguramiento de la calidad, basan su fundamentación en la inocuidad y la seguridad alimentaria, que son responsabilidad primaria de los establecimientos proveedores de alimentos.

Que los establecimientos de empaque disponen de personal suficiente a los efectos de emitir una Declaración de Conformidad a la norma en los términos de la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que el procedimiento que se impone no acarrea mayores gastos a la operatoria de exportación.

Que importantes sectores representativos del comercio externo de esta hortaliza, han solicitado un mejoramiento en los sistemas de contralor, a los efectos del aseguramiento de la calidad de la misma y la equitativa aplicación de la legislación vigente.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el articulo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585/96 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Impleméntase la Declaración de Conformidad a la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para el producto Cebolla Fresca con destino a la exportación a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ART. 2º.- Aprobar el modelo de Declaración de Conformidad (C.100) que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.

ART. 3º.- La Declaración de Conformidad (C.100) tendrá una validez de CINCO

(5) días a partir de la fecha de emisión.

ART. 4º.- Dicha Declaración se emitirá por triplicado, tendrá carácter de Declaración Jurada y amparará el tránsito de Cebollas Frescas acondicionadas de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, siguiendo la mecánica operativa del procedimiento establecido en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.

ART. 5º.- La presentación del original de dicho documento en el punto de egreso del país, será condición previa e indispensable para la inspección o verificación de la mercadería en el trámite de exportación a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ART. 6º.- Esta Declaración de Conformidad no será exigible cuando el destino de las Cebollas Frescas sea el mercado interno.

ART. 7º.- En caso de comprobarse que la mercadería amparada por la Declaración de Conformidad a la Resolución Nº 88/95 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, no se ajusta a las Normas del Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Cebolla, aprobado por la citada resolución, los establecimientos empacadores serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96 del 19 de diciembre de 1996.

ART. 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 9º.- De forma.

N.R.: La Resolución Nº 183/97 SAGPA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 7/4/97

ANEXO I

Lugar y Fecha. ......................... Nº ................ DECLARACION DE
CONFORMIDAD
Este Certificado es válido hasta 5 días de su emisión
El que suscribe, responsable del Establecimiento Habilitado, declara bajo juramento que el lote de cebollas que se detalla a continuación ha sido procesado conforme a la resolución ex-IASCAV Nº 88/95.
! ESTABLECIMIENTO Nº

 

Nombre:
!
! UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO
!
! TOTAL DE
!CULTIVAR CALIBRE CATEGORIA ENVASE BULTOS KILOS
!
!
! TOTALES:
!
!DOMINIO TRANSPORTE:
!
!PRECINTOS Nº:
!
!Lugar y fecha: ................. .....................
!

Firma Responsable
!......................................
!

FIRMA Y SELLO DEL INSPECTOR Aclaración: ................
! Doc. Tipo y Nº .............

ANEXO II

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LA DECLARACION DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCION  EX-IASCAV Nº 88/95
El original y el duplicado serán llevados por el transportista para ser controlados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), o por las barreras fitosanitarias, por las provincias, o por cualquier otro organismo al que el SENASA haya transferido la acción del
control, quienes retendrán el duplicado y entregarán el original intervenido con el sello y firma del inspector actuante.
El documento en original retenido por la inspección fitosanitaria del paso fronterizo de salida del país y el triplicado quedará en poder del establecimiento empacador. Cuando el destino de las Cebollas Frescas sea el mercado interno, la misma inspección lo constará como es de práctica, a través de la Guía de Productos Frutihortícolas o Remito correspondientes. Res. SAPA  183/97

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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RE-42-1998-SAGPA Deroga Deroga
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Complementa RE-88-1995-IASCAV Compl. Declaración de conformidad