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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 27 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-27-2000-CMC |
Tema: |
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR |
Asunto: |
ARANCEL EXTERNO COMÚN |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nros. 7/94 e 22/94 del Consejo del
Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
Que
el Arancel Externo Común del Mercosur constituye un
instrumento imprescindible para la consolidación de
la Unión Aduanera y
para la conformación del Mercado Común, |
Que
el Arancel Externo Común del MERCOSUL debe tomar en cuenta la necesidad de incentivar
el incremento de la competitividad externa de la producción regional, |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a
la Comisión de Comercio del
MERCOSUR para que elabore antes del 15 de diciembre de 2000 una propuesta
relativa a un régimen común para bienes de capital no producidos en los
Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
2- Los Estados Partes que entiendan conveniente la revisión de algún aspecto
del AEC, incluso aquellos referidos a bienes de capital producidos en la
región, presentarán sus análisis y propuestas al GMC antes del 30 de
septiembre de 2000. |
Art.
3–
La Comisión
de Comercio del Mercosur deberá iniciar el
tratamiento de la temática del doble cobro del AEC y de la distribución de la
parte correspondiente de la renta aduanera y presentará sus trabajos preliminares
al Grupo Mercado Común antes del 31 de diciembre de 2000. |
XVIII
CMC – Buenos Aires, 29/VI/00 |
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