Detalle de la norma RE-1831-2006-ONCCA
Resolución Nro. 1831 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2006
Asunto Exportación de hasta cinco mil toneladas mensuales de carne a Paraguay
Boletín Oficial
Fecha: 18/10/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 1831

13/10/2006

               Fecha:

18/10/2006

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Dependencia:

RE-1831-2006-ONCCA

Tema

 

Tema:

CARNE BOVINA PARA EXPORTACION

Asunto:

Tiénese por comprendida en lo dispuesto por la Resolución Nº 397/2006 del Ministerio de Economía y Producción, modificada por su similar Nº 503/2006, la exportación de hasta cinco mil toneladas mensuales de carne de bovino exclusivamente sin hueso con destino a la República del Paraguay.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0388341/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006, modificada por las Resoluciones Nros. 503 de fecha 3 de julio de 2006 y 760 de fecha 28 de septiembre de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo

de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que asimismo por el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 503/06, se sustituye el texto del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 397/06, exceptuándose de lo dispuesto por la norma mencionada en último término, a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de los convenios paíspaís y a las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.

Que todo ello tiende a resguardar el interés general comprometido en el adecuado abastecimiento de carnes en el mercado interno y a precios razonables.

Que por otro lado, por la Resolución Nº 481 de fecha 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se instruyó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, a reglamentar todo lo referente al cupo de exportaciones dispuesto por la citada Resolución Nº 397/06 modificada por la Resolución Nº 503/06, a los efectos de evitar distorsiones en el mercado de ganados y de carnes.

Que asimismo, se consideró a esta Oficina Nacional como el organismo adecuado para monitorear y supervisar las exportaciones del mencionado mercado a los efectos de determinar su impacto, toda vez que resulta ser el organismo que más eficazmente puede detectar situaciones no contempladas y distorsiones que afecten el mercado no sólo de exportación sino también el interno y que requieran de políticas correctivas.

Que en ese contexto corresponde analizar las constancias agregadas a fojas 1/12 de las actuaciones de referencia, de donde surge que en el marco de la Campaña Nacional del Abaratamiento de Carne Vacuna que lleva adelante la hermana República del Paraguay solicita la tramitación correspondiente para que ese país pueda lograr la exportación por parte de Frigoríficos Argentinos la cantidad de CINCO MIL TONELADAS (5000 t.) de carne de bovina, las cuales han de ser adquiridas a través de la Importadores especialmente habilitados al efecto, y con ello contribuir al mejoramiento de la coyuntura que esta viviendo el país paraguayo.

Que atento a ello, en virtud a las facultades otorgadas a esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y por las características que se desprenden de la documentación acompañada, puede concluirse que dicho pedido resulta asimilable a normado en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 397/06 sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 503/06 por lo que cabe permitir su exportación.

Que para ello se tiene especialmente en cuenta que un volumen de hasta CINCO MIL TONELADAS (5000 t.) mensuales durante el lapso de vigencia de la restricción de las exportaciones argentinas establecido por la citada Resolución Nº 397/06 y sus modificatoria, permite razonablemente sostener que su exportación no producirá un impacto negativo en los precios de dichos productos en el mercado interno, mientras que, correlativamente, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan acceder a lo solicitado por el vecino país, sin perjuicio de que, la variación de las circunstancias antes mencionadas pueda dar lugar a la revocación de la autorización excepcional concedida.

Que teniendo en cuenta los disímiles estatus sanitarios de los países involucrados, corresponde circunscribir lo solicitado sólo a mercadería sin hueso.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros 397 de fecha 26 de mayo de 2006 modificada por su similar Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006 y 481 de fecha 15 de junio de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Tiénese por comprendida en las disposiciones del Artículo 4º de la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la exportación de hasta CINCO MIL TONELADAS (5000 t.) mensuales de carne de bovino exclusivamente SIN HUESO con destino a la República del Paraguay, hasta el 30 de noviembre de 2006, fecha en la cual finaliza la restricción de las exportaciones establecida por las resoluciones antes citadas.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.