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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1831
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13/10/2006
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Fecha:
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18/10/2006
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Dependencia:
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RE-1831-2006-ONCCA
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Tema
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Tema:
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CARNE BOVINA PARA EXPORTACION
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Asunto:
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Tiénese por comprendida
en lo dispuesto por la
Resolución Nº 397/2006 del Ministerio de Economía y
Producción, modificada por su similar Nº 503/2006, la exportación de hasta cinco
mil toneladas mensuales de carne de bovino exclusivamente sin hueso con
destino a la República
del Paraguay.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0388341/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006,
modificada por las Resoluciones Nros. 503 de fecha 3 de julio de 2006 y 760
de fecha 28 de septiembre de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006
y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se
incluyen en el Anexo
de
dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de
junio 2005 y el 30 de noviembre de 2005.
|
Que asimismo por el Artículo 2º de la mencionada Resolución
Nº 503/06, se sustituye el texto del Artículo 4º de la citada Resolución Nº
397/06, exceptuándose de lo dispuesto por la norma mencionada en último
término, a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de
los convenios paíspaís y a las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes
enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la
UNION EUROPEA.
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Que todo ello tiende a resguardar el interés general
comprometido en el adecuado abastecimiento de carnes en el mercado interno y a
precios razonables.
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Que por otro lado, por la Resolución Nº 481 de
fecha 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se instruyó
a esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en jurisdicción de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado
Ministerio, a reglamentar todo lo referente al cupo de exportaciones
dispuesto por la citada Resolución Nº 397/06 modificada por la Resolución Nº 503/06,
a los efectos de evitar distorsiones en el mercado de ganados y de carnes.
|
Que asimismo, se consideró a esta Oficina Nacional
como el organismo adecuado para monitorear y supervisar las exportaciones del
mencionado mercado a los efectos de determinar su impacto, toda vez que
resulta ser el organismo que más eficazmente puede detectar situaciones no
contempladas y distorsiones que afecten el mercado no sólo de exportación
sino también el interno y que requieran de políticas correctivas.
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Que en ese contexto corresponde analizar las constancias
agregadas a fojas 1/12 de las actuaciones de referencia, de donde surge que en
el marco de la
Campaña Nacional del Abaratamiento de Carne Vacuna que
lleva adelante la hermana República del Paraguay solicita la tramitación
correspondiente para que ese país pueda lograr la exportación por parte de
Frigoríficos Argentinos la cantidad de CINCO MIL TONELADAS (5000 t.) de carne
de bovina, las cuales han de ser adquiridas a través de la Importadores especialmente
habilitados al efecto, y con ello contribuir al mejoramiento de la coyuntura que
esta viviendo el país paraguayo.
|
Que atento a ello, en virtud a las facultades otorgadas
a esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y por las características
que se desprenden de la documentación acompañada, puede concluirse que dicho
pedido resulta asimilable a normado en el Artículo 4º de la mencionada Resolución
Nº 397/06 sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº
503/06 por lo que cabe permitir su exportación.
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Que para ello se tiene especialmente en cuenta que
un volumen de hasta CINCO MIL TONELADAS (5000 t.) mensuales durante el lapso de
vigencia de la restricción de las exportaciones argentinas establecido por la
citada Resolución Nº 397/06 y sus modificatoria, permite razonablemente
sostener que su exportación no producirá un impacto negativo en los precios
de dichos productos en el mercado interno, mientras que, correlativamente, razones
de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan acceder a lo solicitado por el
vecino país, sin perjuicio de que, la variación de las circunstancias antes
mencionadas pueda dar lugar a la revocación de la autorización excepcional
concedida.
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Que teniendo en cuenta los disímiles estatus sanitarios
de los países involucrados, corresponde circunscribir lo solicitado sólo a
mercadería sin hueso.
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Que la Coordinación Jurídica
de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
|
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha
31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros 397 de fecha 26 de mayo de
2006 modificada por su similar Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006 y 481 de
fecha 15 de junio de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Por ello,
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EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
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Artículo 1º — Tiénese por comprendida en las disposiciones
del Artículo 4º de la
Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 sustituido por
el Artículo 2º de la
Resolución Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006 ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la exportación de hasta CINCO MIL
TONELADAS (5000 t.) mensuales de carne de bovino exclusivamente SIN HUESO con
destino a la República
del Paraguay, hasta el 30 de noviembre de 2006, fecha en la cual finaliza la
restricción de las exportaciones establecida por las resoluciones antes
citadas.
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Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
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