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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 182 |
02/07/2009 |
Fecha: |
03/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-182-2009-SGGP |
Tema: |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Influenza A (H1A1). Autorízase a funcionarios públicos a disponer la
derivación de agentes que pudieran presentar síntomas, al servicio médico
pertinente. Adopción de medidas de prevención en materia de higiene de los
ámbitos laborales. Licencias preventivas. |
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VISTO el expediente 003638/2009 del registro de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el Decreto Nº 644 del 4 de junio de 2007,
la Resolución Nº
53 del 27 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
del MINISTERIO DE SALUD y
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 471 del 1º de julio de 2009, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante el Decreto Nº 644/07 se creó
la Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para
la Prevención
de Pandemia de Influenza, coordinada por
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. |
Que
por
la
Resolución Nº 53/09 de
la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD se declaró el alerta
en todo el territorio nacional, con el objeto de minimizar los efectos sobre
la morbilidad y mortalidad de
la Influenza A (H1N1). |
Que
por
la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09 se adoptaron
medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores tanto del ámbito
público como privado. |
Que
en esta instancia resulta procedente se instruya a cada una de las
jurisdicciones y entidades descentralizadas que integran el Sector Público
Nacional para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por
los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención
de
la Influenza A
(H1N1). |
Que a los efectos de una adecuada aplicación de las
distintas medidas a desarrollar, cada jurisdicción y entidad descentralizada deberá
nominar un funcionario, con nivel no inferior a Director Nacional o
equivalente, encargado de la coordinación de las acciones que se derivan de
las referidas recomendaciones de prevención. |
Que asimismo deben preverse las áreas esenciales o
críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos
de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. |
Que
en atención a la suspensión de actividades en los establecimientos educativos
de nivel primario, guarderías o jardines maternales, y el adelantamiento o
prolongación del período de receso invernal en los mismos, es de toda razonabilidad autorizar la justificación de las
inasistencias en que incurran los agentes de las jurisdicciones, y entidades
descentralizadas que integran el Sector Público Nacional que sean padres, madres
o tutores con menores de edad a cargo que concurran a dichos
establecimientos. |
Que
por otra parte y a los efectos de una eficaz prevención se encomienda a los
Directores Nacionales, Generales o equivalentes, disponer la derivación de
agentes que pudieran presentar síntomas indicativos de Influenza A (H1N1), al
Servicio Médico pertinente. |
Que
las licencias preventivas dispuestas en el marco de
la Resolución MTESS
Nº 471/09 deben ser informadas al MINISTERIO DE SALUD, en el plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento. |
Que
por otra parte, deben adoptarse medidas tendientes a extremar las acciones
relacionadas con la prevención en materia de higiene general de los ámbitos
laborales en que cumplen sus funciones los agentes públicos, resultando
adecuado, además, que las gestiones inherentes a las compras de elementos de
limpieza, higiene o prevención recomendados por el MINISTERIO DE SALUD, sean
tramitadas con carácter de muy urgente, para permitir la inmediata
adquisición de dichos elementos. |
Que
habiéndose establecido que el manejo del riesgo de una pandemia es
responsabilidad de las autoridades nacionales, corresponde establecer que el
cumplimiento asignado a la presente constituye deber de funcionario público. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º
del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de2002 y el apartado XI del
Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y modificatorias. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION
PUBLICA DE
LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los titulares de las jurisdicciones ministeriales y de las entidades
descentralizadas que integran el Sector Público Nacional, en el marco de las
disposiciones del Decreto Nº 644/07, dispondrán las medidas que permitan la
inmediata aplicación de las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE
SALUD para la prevención de
la
Influenza A (H1N1), que como Anexo integran la presente,
conforme las características propias de prestaciones de servicios internos o
a la comunidad de cada uno de ellos. |
Art.
2º — El titular de cada jurisdicción ministerial y entidad descentralizada
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia. |
Art.
3º — El titular de cada jurisdicción ministerial y entidad descentralizada
deberá designar un funcionario de nivel no inferior a Director Nacional o
equivalente, como responsable del cuidado de la salud en el marco de la
instrucción contenida en el artículo 1º de la presente, encargado de la
coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de
prevención de la citada pandemia, excepto que la respectiva jurisdicción o
entidad contara con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el de
Medicina del Trabajo en los términos del artículo 5º de
la Ley Nº 19.587, y sus
decretos reglamentarios. |
A
su vez cada Dirección Nacional o General o equivalente, asignará formalmente
a un funcionario responsable de su dotación permanente para la divulgación o
aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito. |
La
identificación de los funcionarios asignados será comunicada a
la Secretaría de
Gabinete y Gestión Pública de
la
Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el aplicativo e
instrucción respectiva. |
Art.
4º — En atención al cierre o adelantamiento o prolongación del receso
invernal, en establecimientos educativos de nivel primario y en guarderías o
jardines maternales, se autorizará —la solicitud del agente— la justificación
de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de
edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida
certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando
las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus
modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las
licencias, justificaciones y franquicias del personal. |
En
el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en
la
Administración Pública Nacional, la justificación se
otorgará a uno de ellos. |
Art.
5º — Las licencias preventivas concedidas en el marco de lo establecido en el
artículo 1º de
la
Resolución MTEySS Nº 471/09
deberán ser informadas al MINISTERIO DE SALUD, mediante el aplicativo e
instrucción respectiva en el plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la
fecha de su otorgamiento. |
Art.
6º — Cada jurisdicción y entidad descentralizada deberá instruir a los
responsables de la áreas de administración, con nivel no inferior a Director
Nacional o equivalente, para que, a través del personal que efectúa la
limpieza, o la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado, se ejecuten las acciones relacionadas con la
prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral, como
fuera del mismo, conforme lo detallado en las recomendaciones de prevención
que se detallan en el Anexo. |
Los
responsables asignados conforme el artículo 3º, verificarán el cumplimiento
de dichas acciones en el horario laboral. |
Art.
7º — Las gestiones inherentes a las compras de elementos de limpieza, higiene
o prevención, recomendados por el MINISTERIO DE SALUD, deberán tramitarse con
carácter de muy urgente, siendo responsabilidad de todas las áreas intervinientes, la prioridad y pronto despacho para la
inmediata adquisición de dichos elementos. |
Art.
8º — Todas las actividades programadas de tipo grupal no operativas ni
habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o cuya
realización deba producirse en los próximos 30 (treinta) días corridos, en el
ámbito del Sector Público Nacional, quedan postergadas y serán reprogramadas
a partir de ese plazo. |
Art.
9º — Los titulares de las jurisdicciones y entidades descentralizadas
evaluarán la pertinencia de la realización de actividades o eventos grupales,
o viajes de funcionarios/as que estuvieren programados dentro de los próximos
30 (treinta) días corridos. |
Art.
10. — El cumplimiento de las recomendaciones obrantes como Anexo I de la
presente y las responsabilidades asignadas en esta medida, constituye deber
de funcionario público. |
Art.
11. — Establécese que los Directores Nacionales, Generales
o equivalentes de cada jurisdicción y entidad descentralizada, deberán
derivar para ser examinados por el Servicio Médico pertinente, a todo agente
que manifieste síntomas que conforme las precisiones del Ministerio de Salud,
hagan presumir que se encuentra afectado del virus de
la Influenza A (H1N1). |
Art.
12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. |
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ANEXO |
RECOMENDACIONES PARA LOS ORGANISMOS DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL MEDIDAS QUE LOS ORGANISMOS
DE
LA ADMINISTRACION
PUBLICA DEBEN ADOPTAR PARA LIMITAR
LA EXPANSION DE
INFLUENZA A (H1N1) EN EL LUGAR DE TRABAJO |
INFORMACION |
•
Los titulares de Unidades Administrativas de rango equivalente a Director
Nacional o General deberán asegurar que los trabajadores de área bajo su
responsabilidad cuenten con información adecuada en relación a la prevención y
los cuidados necesarios para evitar la propagación de
la INFLUENZA A (H1N1).
Se deberá realizar una fuerte campaña de información al interior de cada
organismo instalando la problemática a través de mails,
carteles, folletos, etc. |
RESPONSABLE DEL CUIDADO DE LA SALUD |
•
Los titulares de Unidades Administrativas de rango equivalente a Director
Nacional o General deberán designar en el plazo de 24 horas a un Responsable
del Cuidado de
la Salud
en su área de trabajo. |
HIGIENE GENERAL |
•
Este Responsable del Cuidado de
la
Salud verificará que al menos tres veces por día durante el
horario laboral, se higienicen con alcoholgel, alcohol
al 70% o lavandina concentrada al 10% de dilución, los baños, picaportes de
puertas de sectores de alto tránsito o de baños, teléfonos fijos, barandas de
escaleras, botonera de ascensores, computadoras, etc. |
•
También asegurará que al menos tres veces por día (cuando existan puertas y
ventanas) los ambientes cerrados sean ventilados. |
•
Controlará que se lleve a cabo periódicamente el servicio de limpieza de los
filtros de los aires acondicionados. |
•
Controlará que exista alcohol en gel disponible para
la higienización permanente de manos de los trabajadores bajo su
responsabilidad. |
•
Si el organismo cuenta con Servicio de Higiene y Seguridad —propio o tercerizado— le solicitará que intensifique la
capacitación del personal en materia de orden y limpieza asegurando que el
personal de limpieza que realiza las tareas de higiene de baños y áreas
comunes lo haga con guantes de PVC de buena calidad. |
ACCIONES RELACIONADAS CON
LA PREVENCION NORMAS
PARA EL TRABAJO COTIDIANO |
La
mejor estrategia para reducir el riesgo de contagio es aplicar las normas
básicas de higiene personal, fundamentalmente el lavado de manos, y evitar
estar en contacto con personas que pueden estar infectadas. |
Por
ello se recomienda: |
•
Las personas con síntomas deben permanecer en sus domicilios sin concurrir al
trabajo. |
•
Se deben evitar situaciones donde se aglomeren personas -como recepciones,
encuentros, etc., especialmente en lugares poco ventilados. |
•
Se deberán postergar los cursos de capacitación presenciales. |
•
Los trabajadores deben evitar contactos cercanos con sus colegas como darse
las manos, besarse o compartir el mate. |
•
En sitios de atención al público se deberán implementar medidas que disminuyan
un potencial contagio tratando de evitar el ingreso en grupos, creando
condiciones que faciliten el distanciamiento social recomendable que
dificulta el contagio. |
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS
AGENTES DEL ESTADO |
•
Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, o solución de alcohol-gel o alcohol al 70% como mínimo. |
•
Evitar tocarse la boca, la nariz y/o los ojos. |
•
Si tose o estornuda, cubrirse la boca con un pañuelo o papel descartable o con el codo para no diseminar partículas
infectadas en el ambiente. |
Lavarse
las manos inmediatamente después de sonarse la nariz, toser o estornudar. |
•
Luego de lavarse las manos se aconseja cerrar la canilla con papel descartable. |
•
Estar preparado para aislarse al sentir alguno de los siguientes síntomas: |
°
fiebre |
°
tos |
°
dolor de cabeza |
°
dolores musculares y articulares |
°
dolor de garganta y congestión nasal |
°
vómitos y diarrea |
PREVENCION INFLUENZA A (H1N1) |
¿QUE ES
LA GRIPE A (H1N1)? |
Es
una infección respiratoria aguda altamente contagiosa causada por un nuevo
virus de influenza o gripe que evolucionó de una cepa porcina. |
Los
síntomas clínicos generalmente son similares a los de la gripe estacional y
van desde infecciones asintomáticas hasta neumonías
severas. |
Al
tratarse de un virus nuevo, todas las personas son vulnerables a contraer la
enfermedad. |
Sin
embargo hay grupos con mayor riesgo a presentar complicaciones muy severas. |
¿CUALES SON LOS SIGNOS Y SINTOMAS DE
LA INFECCION? |
Los
primeros signos de infección por el virus A (H1N1) consisten en un cuadro
gripal, con fiebre y síntomas como tos, congestión nasal, dolor de cabeza,
dolores musculares y articulares, dolor de garganta, falta de apetito y, a
veces, vómitos y diarrea. |
¿COMO SE CONTAGIA EL VIRUS? |
Por
el contacto directo con una persona enferma. |
•
La transmisión del virus ocurre de persona a persona a través de microgotas que se generan al hablar, toser o estornudar. |
Por
contacto indirecto con una persona enferma. |
•
Al tocar superficies contaminadas por esas microgotas portadoras del virus provenientes de una persona enferma, como perillas de
puertas, barandas de escaleras, botoneras de ascensores o canillas, etc. y
luego tocarse los ojos, nariz o boca. |
•
La ingesta de carne de cerdo procesada u otros productos derivados no
transmite el virus. |
El
calor aplicado en la cocción (70º) inactiva cualquier virus. |
¿COMO PREVENIR EL CONTAGIO? |
•
Cúbrase la boca y la nariz con un pañuelo descartable al toser o estornudar. |
•
Tire los pañuelos descartables en una bolsa plástica
a la basura después de usarlos. |
•
Si no dispone de un pañuelo descartable, tosa o
estornude en el pliegue del codo. |
•
Lave frecuentemente las manos con jabón o alcohol en gel y siempre después de toser o estornudar. |
•
Evite tocar ojos, nariz o boca con manos no lavadas. |
•
Evite el contacto directo con personas enfermas. |
•
Use barbijo si está en contacto con personas infectadas. |
•
Limpie y desinfecte con frecuencia las superficies como perillas de puertas,
mesas, teléfonos, teclados y botones de ascensores. |
•
Evite saludar de mano o de beso. |
•
No comparta objetos de uso personal (vasos, cubiertos, platos, etc.). Por lo
tanto, es desaconsejable compartir el mate. |
¿QUE HACER ANTE
LA PRESENCIA DE SINTOMAS? |
Si Ud. está en su casa o en la vía pública: |
•
Consulte a un profesional de salud. |
•
Consulte al 0800.222.1002, opción 1. |
•
Quédese en su casa, no vaya al trabajo ni a la escuela y evite reuniones y
contactos en general. |
•
No se automedique. No tome aspirinas. |
•
Mantenga los ambientes ventilados. |
•
Salude sin dar la mano ni beso. |
•
Limite el contacto con otras personas. |
•
Use barbijo, lávese las manos regularmente y mantenga condiciones de higiene
para evitar contagiar a otras personas. |
Si Ud. se encuentra en su lugar de trabajo: |
•
Si durante el horario de trabajo Ud. Manifiesta síntomas
(temperatura superior a 38º; tos; dolores de cabeza, de garganta y/o
musculares; decaimiento; congestión nasal; vómitos y/o diarrea) concurra al
servicio médico del organismo o adonde se atiende normalmente. Retírese de su
trabajo de inmediato y tome las previsiones anteriormente mencionadas para
evitar contagiar a otros. |
•
Posteriormente deberá aislarse en su domicilio y evitar todo contacto que
pueda significar transmisión de la influenza a familiares, amigos y otras
personas. |
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ANTE CUALQUIER DUDA COMUNICARSE AL |
0800-222-1002 opción 1 |
(LINEA GRATUITA) |
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION |
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