Ministerio de Economía
y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 182/2008
Modifícase el Anexo
XIV del Decreto Nº 509/2007. Restablécese la vigencia de las disposiciones
contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184/2007 del
Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0292051/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el
Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las
Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de
fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y
sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, este Ministerio aprobó un régimen de
derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y
oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños
productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de
granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias
extrapampeanas.
Que a través del Decreto
Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó
a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas,
limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para
que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por la Resolución Nº 369 de
fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que han tomado
intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE
HACIENDA, ambas dependientes de este Ministerio.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en cumplimiento de lo dispuesto en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176/08 y por los Decretos
Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la Planilla que,
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de
exportación por el que en cada caso se indica.
Art. 2º — Restablécese la vigencia de las
disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184
de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — La presente medida tendrá
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
ANEXO
N.C.M
|
D.E. (%)
|
1001.10.90
|
28
|
1001.90.90
|
28
|
1005.90.10 (3)
|
25
|
1005.90.90
|
25
|
1201.00.90
|
35
|
1507.10.00
|
32
|
1507.90.11
|
32
|
1507.90.19
|
32
|
1507.90.90
|
32
|
1512.11.10
|
30
|
1512.19.11
|
30
|
1512.19.19
|
30
|
1517.90.10 (9)
|
32
|
1517.90.90 (9a)
|
20
|
(3) Excepto maíz
pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(9) Unicamente las
mezclas que contengan aceite de soja.
(9a) Excepto las mezclas,
preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja,
que tributarán un derecho de exportación del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).