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VISTO el
expediente N° 12873/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 18.073, 18.796,
20.418 y los Decretos Nros. 647 del 15 de febrero
de 1968 y 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 396 del 23 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el artículo 1°de la Resolución citada en el Visto,
prohíbe el uso de los productos formulados a base del principio activo
MONOCROTOFOS en cultivos de alfalfa en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
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Que se procedió a la
revisión de la sustancia activa MONOCROTOFOS y los productos formulados con
base en ésta.
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Que la citada sustancia
activa química ha sido clasificada por la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD(OMS) -y por ende por el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal de la Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA- como producto la, categoría que incluye a todas las que
presentan una extrema toxicidad y que deben ser objeto de estrictas
precauciones en su manejo.
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Que pese a las
restricciones y advertencias con que se comercializa dicha sustancia y los
productos formulados en base a ella, se han reiterado en nuestro país
episodios, accidentales o no, con consecuencias no deseadas sobre especies de la fauna silvestre.
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Que las consecuencias
dañosas que ha producido el mal uso han sido motivo de preocupación de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las que han solicitado
por diversas vías regulaciones que varían desde restricciones de uso y manipuleo hasta su prohibición total.
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Que esta sustancia activa
ha sido objeto de restricciones de uso cuya función era prevenir la presencia
de sus residuos en alimentos y evitar impactos no deseados sobre la salud
humana y el ambiente.
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Que reunidos los
antecedentes, y previa evaluación de las causas de eventos no deseados en el
ambiente, se concluyó en que las medidas
de mitigación de riesgo adoptadas y comunicadas no han evitado la
concurrencia de nuevos sucesos de mortandad de especies de la fauna
silvestre a causa del uso de MONOCROTOFOS.
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Que existen productos de
reemplazo disponibles cuyo manejo y utilización resultan en menores riesgos
para la salud humana y el ambiente.
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Que atento al estado
actual de la cuestión y la vigencia de los registros y el innegable interés
público que reviste, corresponde la imposición de la prohibición de uso de la
sustancia activa MONOCROTOFOS en el Territorio Nacional.
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Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que
les compete.
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Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el
articulo 8°, inciso e) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996.
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Por
ello,
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EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
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Artículo
1o - Prohíbese
la importación, comercialización y uso de la sustancia activa MONOCROTOFOS y
los productos
formulados en base a ésta en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
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Art.
2o - El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal procederá a la cancelación de las inscripciones de todos
los productos formulados en base al principio activo mencionado en el
artículo 1° de la presente resolución.
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Art.
3o - Las empresas que
comercializan productos en base a dicho principio activo deberán presentar,
con carácter de Declaración Jurada, los remanentes de
principio activo y productos formulados en el término de TREINTA (30)
días corridos a partir de la vigencia de la presente resolución.
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Art.
4o - Se establece un plazo de
SEIS (6) meses a partir de la vigencia de la presente resolución para que las
empresas
que presentaron la
Declaración Jurada, antes citada, comercialicen los
remanentes.
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Art.
5°- Se autoriza a las firmas
que adquirieron productos durante el plazo estipulado en el artículo 4°
de la presente resolución, a agotar los mismos en el término de NOVENTA
(90) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo determinado en el
artículo anterior.
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Art.
6°- Los responsables por
infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo
normado en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
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Art.
7o - La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art.
8°- De forma.
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