Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 18/2009
Apruébanse las
definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos
para su habilitación. Documentación a presentar.
Mendoza, 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0003120/2009, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 bis de
la Ley Nº 14.878, establece que los titulares de establecimientos que elaboren,
fabriquen o fraccionen productos autorizados, previamente a ello deberán
inscribirse en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
de su jurisdicción.
Que la Resolución Nº C.43
de fecha 29 de enero de 1998 aprueba las definiciones y las exigencias mínimas
que deberán reunir los establecimientos vitivinícolas para su habilitación.
Que la experiencia
recogida durante la vigencia de la citada resolución impone su modificación,
específicamente en lo que respecta a los anexos de la parte administrativa para
la inscripción de los establecimientos.
Que dicha modificación al
régimen establecido por la Resolución Nº C.43/98 debe ser gradual, ya que
algunas medidas deben ser implementadas a la brevedad y otras deben ser
merituadas durante la vigencia de estas modificaciones analizando sus efectos.
Que en virtud de lo
señalado resulta necesario modificar los Anexos de definiciones y requisitos
para la inscripción y habilitación de los establecimientos.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébanse las definiciones y
las exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos para su
habilitación y que forman parte de la presente como ANEXO I.
2º — Apruébase la documentación a
presentar para inscripción, transferencia y eliminación de bodegas, fábricas y
plantas de fraccionamiento, que forman parte de la presente como ANEXO II.
3º — Los establecimientos inscriptos
deberán presentar obligatoriamente los formularios implementados por el Anexo
III de la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998, únicamente al
momento de realizar inscripciones y/o transferencias o para producir
modificaciones en algún rubro.
4º — Deróganse los Anexos I y II de
la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998.
5º — Las infracciones al régimen que
establece esta resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones
del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.
6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 18/09
DEFINICIONES Y
CONDICIONES MINIMAS PARA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS
1. DEFINICIONES
1.1. INSCRIPCION
Es el acto administrativo
mediante el cual se registra ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), un establecimiento cuyo control le compete y que autoriza a su titular
para ejercer la actividad denunciada.
1.2. TRANSFERENCIA
Es la registración del
cambio de titularidad de un establecimiento que se encuentra inscripto ante
este Organismo.
1.3. ELIMINACION
Es el acto administrativo
por el cual este Instituto da de baja una inscripción.
El INV podrá dictar este
acto a pedido de parte o de oficio respecto de aquellos inscriptos que no hayan
tenido movimientos por lo menos durante UN (1) año o cuando razones debidamente
fundadas lo justifiquen.
1.4. TIPO DE
ESTABLECIMIENTOS
1.4.1. BODEGA
Entiéndese por bodega al
establecimiento dedicado a la obtención de mosto a partir de la uva fresca y
madura y/o a la transformación biológica del mosto de uva en vino y/o a la tenencia
de vinos o mostos ingresados por traslado desde otros establecimientos
elaboradores.
En el establecimiento se
podrán realizar todas las operaciones y prácticas enológicas permitidas
legalmente, incluido el fraccionamiento de productos elaborados en el
establecimiento y/o cortados con los ingresados por traslados.
Se podrá, en los casos
que no cuente con establecimiento inscripto como Fábrica de Otros Productos,
además de vinos tranquilos elaborar y envasar vinos gasificados.
1.4.2. FABRICA DE MOSTO
Entiéndase como fábrica
de mosto al establecimiento dedicado exclusivamente a la obtención de mostos a
partir de la uva fresca recién molida o a recepcionar mostos de otros
establecimientos.
En el establecimiento se
podrán realizar todas las operaciones y prácticas enológicas permitidas
legalmente, estando además autorizado para someterlos a proceso de
concentración.
1.4.3. OTRAS FABRICAS
Entiéndese como fábrica
al establecimiento dedicado a la elaboración de productos definidos en la Ley
Nº 14.878 y sus normas complementarias, a partir de mosto y/o vino.
1.4.4. PLANTA DE
FRACCIONAMIENTO
Es el establecimiento no
elaborador dedicado a realizar operaciones de trasvase de productos
vitivinícolas, de envases mayores a envases menores, para la liberación al
consumo. Se permitirá que realice únicamente las prácticas enológicas
autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para este tipo de
establecimiento.
2. CONDICIONES MINIMAS
PARA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
2.1. REQUISITOS GENERALES
Se considerarán como
parte integrante del establecimiento, todas las dependencias que se encuentren
demarcadas dentro del perímetro delimitado en color rojo en los planos,
incluidas las habitaciones particulares, oficinas, laboratorios, etc., que
tengan comunicación directa con el mismo.
Podrán estar en
comunicación con aquellos locales que estén habilitados para la recepción y
expendio de vinos y de otros productos terminados y envasados identificados
debidamente.
No podrán comunicarse con
otros locales que se encuentren en el mismo edificio, destinados a almacenar,
elaborar o manipular cualquier clase de productos no permitidos que puedan
afectar las características físico-químicas de los productos vínicos.
Dentro de los límites de
bodega no se permitirá la instalación de Destilerías.
2.2. VASIJAS
Las vasijas son los
recipientes utilizados exclusivamente para contener los productos que
intervienen en el proceso industrial de elaboración y conservación de los
productos vitivinícolas.
Deberán estar numeradas
en forma correlativa, siguiendo un recorrido lógico.
En caso de tener en un
establecimiento uno o más cuerpos, la numeración se hará en forma correlativa
por cuerpo y nivel.
No deben considerarse
vasijas vinarias los pilones, tanques y otros recipientes destinados a contener
exclusivamente agua u otros líquidos no vínicos, los que no obstante deben
figurar en planos sin numerar.
2.2.1. ESTRUCTURA:
a. Materiales: Podrán
utilizarse para la construcción de vasijas todos aquellos materiales aprobados
por el INV.
b. Superficie Interna:
Los materiales utilizados en la construcción de vasijas deberán ser tratados
convenientemente en su superficie interna, en relación con los productos a
contener.
Deberán evitarse los
ángulos y zonas de difícil lavado que puedan dar lugar al desarrollo de
microorganismos.
c. Superficie Externa:
Las vasijas deberán presentar una terminación lisa e impermeable de fácil
limpieza. En el frente de cada vasija, independientemente del número
correlativo de cada una y de su capacidad expresada en hectolitros impresa en
caracteres indelebles, deberá disponerse de una superficie adecuada que permita
identificar el producto que contiene. Para el caso de plantas fraccionadoras,
la identificación aludida queda cumplimentada con la Boleta correspondiente.
d. Pisos: Tratándose de
piletas, los pisos deberán tener una pendiente hacia las bocas de descarga, a
fin de permitir la total evacuación de los productos contenidos y de las aguas
o líquidos de lavado.
e. Boca de Hombre: Todas
las vasijas deberán contar con la o las aberturas adecuadas que permitan el
fácil acceso al interior de las mismas.
f. Elementos de
Seguridad: Las vasijas deberán contar con escaleras fijas y adecuadas para
acceder a su parte superior. Las mismas deberán comunicarse entre sí a través
de una pasarela o puente suficientemente amplio, provisto de barandas, de modo
tal que permita el fácil y seguro desplazamiento de personas.
A fin de evitar
accidentes, las vasijas vacías en ventilación o con caldos en fermentación,
deberán contar con tapas reja en cantidad suficiente para resguardar las bocas
superiores.
g. Cubicación de Vasijas:
Todas las vasijas deberán estar cubicadas al centímetro y contar para su
medición con tubos de nivel, con mecanismo de robinete que permita su purgado,
o reglas de medición centimetradas.
A efectos de determinar
los volúmenes contenidos en las "vasijas mermas", es
obligatoria la tenencia, en todos los establecimientos, de una regla marcada
centímetro a centímetro con marcas más destacadas cada DIEZ CENTIMETROS (10
cm).
Cuando sea imposible la
determinación del volumen contenido por medio de una regla, debido a que la
altura del techo no lo permita, o por la forma de la boca superior por donde se
debe introducir la regla, el responsable deberá colocar un tubo de nivel
transparente que permita la medición y la debida inspección.
Las vasijas utilizadas
para alcoholizaciones deberán estar cubicadas oficialmente.
h. Accesorios y Grifería:
Deberán ser de materiales de calidad enológica aprobados por el INV. En el caso
de tapas y puertas se admitirá el acero común, siempre que estén revestidas
interiormente con productos autorizados por este Organismo.
2.3. VASIJA FIJA
Se considera vasija
vinaria fija a aquella que dentro del establecimiento tiene un lugar
determinado, con una capacidad superior a QUINIENTOS LITROS (500 I), para cuyo
desplazamiento se requiere una autorización del INV, debiendo tener en los
frentes o lugares que la identifiquen, numeración y capacidad, datos éstos que
deben coincidir con los consignados en los planos y planillas de capacidad real
de vasijas.
2.4. VASIJA MOVIL
Se considera vasija móvil
a aquella que se puede trasladar sin previa autorización dentro del
establecimiento, con una capacidad de hasta QUINIENTOS LITROS (500 I),
(pipones, pipas, barricas, etc.). Estas deberán figurar en formularios de
capacidad real de vasijas y atento al movimiento de alta y baja de las mismas,
podrán ser declaradas en planillas complementarias.
2.5. VASIJA REGULAR
Es aquella cuyo volumen
por centímetro de altura, medido por medio de una regla o tubo de nivel, no
varía desde la parte inferior a la superior.
2.6. VASIJA IRREGULAR
Es aquella cuyo volumen a
la medición, por medio de una regla o tubo de nivel, presenta un litraje por
centímetro variable en el recorrido de su altura.
Cuando un establecimiento
posea este tipo de vasijas deberá consignar en los planos, sin excepción, el
corte longitudinal y/o transversal que refleje las irregularidades.
Deberá confeccionarse una
planilla especial de cubicación de vasija o conjunto de ellas de un mismo
volumen e igual irregularidad, en la que se consignará el litraje acumulado por
centímetro. La medición se debe realizar desde la parte inferior a la superior.
Todas las planillas
especiales deberán ser habilitadas por el INV, bajo la responsabilidad del
declarante, con o sin cubicación oficial, dejando constancia en este último
caso que se trata de una Declaración Jurada de la firma.
3. OTROS REQUISITOS
3.1. BODEGAS
3.1.1. Básculas: Las
bodegas elaboradoras deberán poseer una báscula que permita la pesada de la
materia prima que se procesa en el establecimiento, la que deberá poseer la
debida certificación de calibración otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
3.1.2. Lagares y tolvas:
Las paredes de los lagares deberán ser inertes o revestidas con azulejos,
cerámicos o con productos autorizados por el INV, con los declives necesarios
para permitir el desplazamiento por gravedad de la materia prima. Las tolvas
deberán ser de materiales autorizados por el INV.
3.1.3. Maquinarias y
cañerías: Las diversas maquinarias y cañerías, fijas o móviles, que estén en
contacto con las uvas, mostos, vinos, etc., deberán estar construidas con
materiales aprobados por el INV.
3.1.4. Refrigerantes: Las
bodegas que elaboren deberán contar con refrigerantes, construidos con
materiales apropiados, que permitan un adecuado enfriamiento de los mostos en
fermentación y la estabilización de los vinos.
3.1.5. Calderas y
equipos: Las calderas y equipos que utilicen productos susceptibles de provocar
contaminación a los vinos deberán ubicarse en locales separados.
3.1.6. Playa de orujos y
borras sólidas: Los establecimientos elaboradores dispondrán de una playa o
lugar adecuado para depositar los escobajos, los orujos y borras sólidas.
3.1.7. Implementos para
la extracción de muestras: Todos los establecimientos deberán poseer en forma
permanente, los elementos necesarios para la extracción de muestras de
productos a fin de proporcionarlos durante los procedimientos al personal
fiscalizador de este Organismo.
3.2. PLANTAS DE
FRACCIONAMIENTO
3.2.1. Capacidad de
Recepción
La planta de
fraccionamiento deberá contar con vasijas fijas para la recepción de productos
vitivinícolas, de una capacidad unitaria no menor a los QUINIENTOS LITROS (500
l) y total no inferior a los VEINTE MIL LITROS (20.000 l).
Dichas vasijas tendrán
una ubicación que permita el fácil acceso a todas sus bocas o puertas para su
inspección y deberán estar numeradas correlativamente y consignar su capacidad
en hectolitros.
Toda vasija deberá tener
adosado un tubo de nivel transparente, con mecanismo de robinete que permita su
purgado, debiendo tener adosada una regla marcada centímetro a centímetro, con
una marca mayor cada DIEZ CENTIMETRO (10 cm) y cada CIEN CENTIMETROS (100 cm).
Los envases menores que
eventualmente se utilicen para depositar saldos de vinos de vasijas mayores,
deberán identificarse con boletas internas cada vez que se use con ese destino.
3.2.2. Maquinarias y
Accesorios
La planta deberá poseer
máquinas automáticas o semiautomáticas para el lavado, llenado y taponado de
los envases adecuados al volumen y modalidad del fraccionamiento, como así
también disponer como mínimo de una bomba aspirante-expelente, un filtro y sus
accesorios.
3.2.3. Almacenamiento de
Vinos Fraccionados
Dentro del local de la
planta fraccionadora e independiente del sector de máquinas y/o vasijas
receptoras de vinos, se dispondrá de un espacio para el almacenamiento.
Aquellas bodegas que
cumplan actividad de fraccionamiento (plantas anexas a bodega), no requieren de
una inscripción independiente, debiendo cumplir con los requisitos que se
establecen para las plantas no anexas.
4. HABILITACION
Se reconocerá en forma
transitoria, a los inscriptos con anterioridad a la presente, la habilitación
del establecimiento que no reúna las condiciones establecidas precedentemente,
caducando dicha franquicia en caso de transferencia.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 18/09
DOCUMENTACION A PRESENTAR
1. INSCRIPCION Y/O
TRANSFERENCIA DE BODEGAS, FABRICAS, PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO
1.1. Nota de Solicitud
El interesado tendrá que
presentar en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de la
jurisdicción donde radica su establecimiento nota de solicitud por triplicado,
manifestando la actividad o rubro en la que desea inscribirse, detallando la
documentación que adjunta y cantidad de ejemplares en cada caso, debiendo
asimismo constituir domicilio especial, dentro del radio de la Delegación del
INV de la jurisdicción correspondiente, conforme los términos de los Artículos
19, 20 y 21 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
En caso de transferencia,
deberá prestar su conformidad el inscripto y solicitar su baja, debiendo
rubricar la solicitud el nuevo titular.
Se dará curso a la
tramitación de transferencia luego de verificación por parte del INV de que no
existen deudas pendientes con el Organismo, o con los entes públicos y/o
privados con los cuales este Instituto haya suscripto convenios en tal sentido.
Para el caso de
encontrarse causas en trámite al momento de solicitarse la transferencia, quien
transfiere deberá garantizar a satisfacción del INV el efectivo cumplimiento de
una eventual resolución condenatoria.
1.2. Planos con Croquis
de Ubicación
La firma presentará DOS
(2) ejemplares del plano del establecimiento, con sus correspondientes cortes
longitudinales y transversales, en escala que permita apreciar debidamente la
ubicación del establecimiento y sus distintas dependencias e instalaciones,
como así también sus maquinarias y vasijas fijas.
Las vasijas a que se hace
referencia deberán estar numeradas y con mención de sus litrajes, debiendo
éstos figurar también en recuadro inserto en los planos.
En los planos deberá
demarcarse en rojo el local y las dependencias que conforman el establecimiento
y que se encuentra sujeto a inspección, debiendo el interesado, por medio de
una leyenda impresa en dicho plano, autorizar expresamente al INV a
inspeccionar el establecimiento a cualquier hora del día y de la noche.
En un sector del plano
deberá constar un croquis de ubicación del establecimiento, a fin de su
localización y orientación en la zona correspondiente.
Un ejemplar del plano
debidamente aprobado deberá obrar en el establecimiento y ser puesto a
disposición del personal de este Organismo en las ocasiones que lo requiera.
En caso de transferencias
y siempre que no se hubiesen producido modificaciones que impliquen la
necesidad de una nueva presentación de planos, podrán suplirse los mismos
mediante nota ratificando en carácter de Declaración Jurada los datos
consignados por el anterior titular y que se encuentran acorde con la realidad
del establecimiento. En este caso, el INV dejará las constancias en dichos
planos la nueva razón social.
1.3. Habilitación
Municipal
Se requerirá una copia
del certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentre radicado
el establecimiento.
1.4. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)
Se presentará certificado
donde conste que la razón social se ha inscripto ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
1.5. Acta de Constitución
de Sociedad o Escritura Autenticada
1.6. Acreditación de
titularidad o derecho de uso del establecimiento
1.7. Inscripción del
Técnico Responsable
Deberá presentar ante la
Delegación de este Organismo de su jurisdicción, UNA (1) copia del Formulario
Nº 1735, mediante el que se declara el nombre del técnico responsable del establecimiento.
1.8. Formulario Nº 1829 -
Declaración Jurada de Equipamiento e Infraestructura de Establecimientos
Inscriptos.
Se deberá presentar DOS
(2) copias del formulario mencionado, llenado conforme al instructivo
correspondiente.
1.9. Formulario 1291 -
Capacidad Real de Vasijas
Se deberá presentar por
duplicado, debidamente conformado, debiendo concordar sus datos con los
consignados en planos.
1.10. Planillas
Especiales - Vasijas Irregulares
Se presentarán por
duplicado, consignando el volumen de las vasijas centímetro a centímetro.
1.11. Certificación de
Básculas habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(I.N.T.I.).
1.12. Otros
El INV podrá solicitar
otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión
fundada.
2. CUADRO RESUMEN DE LA
DOCUMENTACION A PRESENTAR
DOCUMENTACION
|
CANTIDAD
|
PARA
LEGAJO
|
PARA
EXPTE.
|
PARA
INTERESADO
|
Nota de Solicitud
|
TRES (3)
|
UNO (1)
|
UNO (1)
|
UNO (1)
|
Formulario 1829
|
DOS (2)
|
UNO (1)
|
|
UNO (1)
|
Formulario 1291
|
DOS (2)
|
UNO (1)
|
|
UNO (1)
|
Planos con croquis
|
DOS (2)
|
UNO (1)
|
|
UNO (1)
|
Planillas especiales
|
DOS (2)
|
UNO (1)
|
|
UNO (1)
|
Acta de Constitución
Sociedad o Escritura Autenticada
|
DOS (2)
|
UNO (1)
|
UNO (1)
|
|
Habilitación Municipal
|
UNO (1)
|
UNO (1)
|
|
|
C.U.I.T.
|
UNO (1)
|
UNO (1)
|
|
|
Técnico Responsable
|
UNO (1)
|
UNO (1)
|
|
|
Certificado de báscula
extendido por el INTI
|
UNO (1)
|
|
|
UNO (1)
|
3. ELIMINACIONES A PEDIDO
DEL INTERESADO
Deberá presentar nota de
solicitud adjuntando a la misma certificado de inscripción emitido por este
Organismo.
Se dará curso a la
tramitación de eliminación, luego de verificación por parte del INV que no
existen deudas pendientes con el Organismo, o con los entes públicos y/o
privados con los cuales este Instituto ha suscripto convenios en tal sentido.
Para el caso de
encontrarse causas en trámite al momento de solicitarse la eliminación, quien
la solicite deberá garantizar a satisfacción del INV el efectivo cumplimiento
de una eventual resolución condenatoria.
4. LIBROS
Los inscriptos deberán
poseer Libros Oficiales para registrar sus movimientos y deberán ser
habilitados por el INV conforme a la reglamentación en vigencia.