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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 18 |
05/02/2009 |
Fecha: |
16/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-18-2009-INS |
Tema |
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS |
Asunto: |
Constancia de Procedencia de
Material Reproductivo Forestal Certificado. Formulario. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0292518/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.
20.247, 25.080, 25.845 y 26.432, los Decretos Nros.
2183 de fecha 21 de octubre de 1991; 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y
133 de fecha 18 de febrero de 1999 y
la Resolución Nº 256
de fecha 11 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la
Resolución Nº 256 de fecha 11 de noviembre de 1999 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron las normas para la certificación, producción,
comercialización e importación de semillas de especies forestales. |
Que
a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 32 del Decreto Nº 133 de fecha
18 de febrero de 1999, reglamentario de
la Ley Nº 25.080, es menester acreditar el empleo
de materiales de propagación certificados, a cuyo fin se aprecia conveniente
implementar un documento único que, siendo emitido por el productor del
Material de Propagación, sirva de constancia de que dicho material proviene
de producción certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
corresponde que en el referido documento se especifiquen el proveedor y el
usuario del material de reproducción y los datos específicos del material
afectado. Asimismo, el certificado deberá llevar adherido el/los hologramas
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. |
Que
a su vez tal instrumento permitirá al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
practicar un más eficiente control del destino de la producción fiscalizada. |
Que
la Comisión
Nacional de Semillas en su reunión del día 16 de septiembre
de 2008, conforme consta en el Acta Nº 356, dio su opinión favorable al
respecto. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la
intervención que le compete en el presente caso. |
Que
el suscripto se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 15º de
la Ley Nº 20.247 —Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas— y el Artículo
8º inciso h) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por
Ley Nº 25.845. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese a los viveros certificadores
forestales la obligación de extender a los usuarios de la mercadería, una
constancia de que los materiales provistos corresponden a la producción fiscalizada
por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — Esta constancia se denominará: “Constancia de Procedencia de Material
Reproductivo Forestal Certificado”, conforme formulario que se acompaña como
Anexo I de la presente norma. El mismo, deberá llevar adherido un holograma
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS por cada DOS MIL QUINIENTOS (2.500) plantines o fracción. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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