DC-27-1999
REGLAMENTO DE REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo
Nº 20/99 de Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aprobar el Reglamento de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Título I “Reglamento de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR”, de la Parte I del Acuerdo Nº 20/99 suscrito en
la VI Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, que figura
como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la
presente Decisión.
XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99
PARTE PRIMERA
ORGANIZACIÓN INTERNA
TITULO I
REGLAMENTO
REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR
CAPITULO UNICO
Composición
Artículo 1
La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, estará integrada por los Ministros del Interior o funcionarios de jerarquía
equivalentes de los Estados Partes. * * * (1)
Artículo 2
Cuando un Ministro no pudiera participar en la Reunión, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.
Adopción de Acuerdos
Artículo 3
La Reunión adoptará sus Decisiones por consenso, las que se expresarán
mediante Acuerdos.
Artículo 4
La Reunión sesionará y adoptará sus Acuerdos con la presencia de los
representantes de los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1º y 2º, del presente Reglamento.
(1) A partir de la aprobación, por parte del CMC, de las
Decisiones 14/96
“Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones
del MERCOSUR” y
12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR”
se motiva la participación en las Reuniones de Ministros del Interior del
MERCOSUR y de las Comisiones Técnicas, a través de los funcionarios designados
para su composición, de los señores Ministros de Gobierno de la República de Bolivia y del Interior de la República de Chile. Los Acuerdos que se alcancen
serán celebrados, en primera instancia, como instrumentos del MERCOSUR. Cuando ambas
partes lo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el
MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Sesiones
Artículo 5
La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro del
Interior o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, o el funcionario
de alto rango en que éstos la deleguen, por un periodo de 6 (seis) meses, en
forma rotativa, de acuerdo al orden alfabético de los Estados Partes. * * *
Artículo 6
La Reunión se celebrará al menos una vez cada 6 (seis) meses en el
Estado Parte que ejerza la Presidencia. En el caso de que la Reunión no pudiera realizarse en el Estado que ejerce la Presidencia, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión.
Artículo 7
Las conclusiones a que arribe la Reunión”, así como los Acuerdos alcanzados, constarán en Actas, las que serán remitidas a
través de la Secretaría Administrativa al Grupo Mercado Común. Éste, en su
caso, elevará los Acuerdos para su aprobación al Consejo del Mercado Común. (2) Las Actas se identificarán con
las siglas: MERCOSUR/RMI/ACTA Nº...../9....
Los Acuerdos se identificarán con las siglas: MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº...../9.....
Artículo 8
Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones
relativas a los Acuerdos de la Reunión que requieran aprobación legislativa
posterior, las Secciones Nacionales respectivas gestionarán dicha aprobación.
(2) A los fines del presente artículo, se aplican los
aspectos formales previstos en las Resoluciones del GMC
17/97 “Actas de las Reuniones del MERCOSUR” y 18/97 “Documentos
MERCOSUR”.
Las Conclusiones y Acuerdos alcanzados en las Reuniones de
Ministros deberán constar en Actas, debiendo archivarse un ejemplar original en
la Secretaria Administrativa del MERCOSUR – Art 17 2do párrafo Reglamento
Interno CMC, Dec Nº 2/98.
Las Reuniones de Ministros remitirán copias de las Actas y
Acuerdos alcanzados en sus reuniones al Grupo Mercado Común por intermedio de
sus respectivas Secciones Nacionales - Art 17 3do párrafo Reglamento Interno
CMC, Dec Nº 2/98.
Los Acuerdos de la Reunión de Ministros y sus Recomendaciones deberán ser recibidos por la Presidencia Pro – Témpore del Grupo Mercado Común con por lo menos 10 días corridos antes del inicio de la Reunión del Consejo del Mercado Común – Art 14 Reglamento Interno CMC, Dec Nº 2/98.
Artículo 9
La Reunión fijará la Agenda de Trabajo y los temas prioritarios a
desarrollar en cada semestre.
Secciones Nacionales
Artículo 10
Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por los Ministros del Interior de las Repúblicas de Argentina,
Paraguay, Uruguay y de Justicia del Brasil, y por los funcionarios que compondrán
la Comisión Técnica de cada Estado Parte, designados según su competencia en
la materia, de acuerdo a su legislación interna. (3)
Comisión Técnica
Artículo 11
La Agenda de Trabajo será cumplida por la Comisión Técnica de la Reunión.
Artículo 12
La Comisión Técnica elevará sus propuestas a la Reunión, las que se expresarán mediante recomendaciones y serán adoptadas por consenso. A
falta del mismo, la Comisión Técnica podrá elevar a consideración de la Reunión, las diversas opciones que se hubiesen presentado.
Artículo 13
Con el objeto de desarrollar estudios especiales, la Comisión Técnica conformará grupos de trabajo que informarán directamente a ella el resultado
de los mismos.
Artículo 14
En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones,
las reuniones programadas se realizarán con la presencia de las delegaciones
asistentes. Las
Recomendaciones, Conclusiones, Actas y otros documentos
acordados por las delegaciones, se comunicarán a las delegaciones ausentes, a
fin de que se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30 (treinta) días.
(3)En oportunidad de la I RMI – MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 2/97 – Asunción, 30/V/97 – se resuelve crear una “ Sección Nacional ” que en cada
Estado Parte centralice los temas relativos a las funciones que correspondan al
Ministerio del Interior, y los canalice a la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros del Interior.
Los nombres de los funcionarios responsables de la Sección Nacional de cada Ministerio del Interior, en el caso de Brasil del Ministerio de
Justicia, y en el de Bolivia del Ministerio de Gobierno, deben ser comunicados y
actualizados ante la Secretaría Pro - Témpore, la cual se encargará de
retransmitirlos a los demás Ministerios.
Artículo 15
La Comisión Técnica se reunirá como mínimo dos veces
por semestre en el Estado Parte que ejerza la Presidencia. En caso de dificultad de este último la reunión podrá celebrarse en otro Estado
Parte.
Artículo 16
Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de la Comisión Técnica constarán en Actas.
Las Actas de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas:
MERCOSUR/RMI-CT/ACTA Nº...../9....
Las Recomendaciones de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas:
MERCOSUR/RMI-CT/REC Nº...../9.....
Artículo 17
La Agenda de la Reunión y de la Comisión Técnica, así como los documentos de trabajo, serán preparados y distribuidos con la
suficiente antelación por el Estado sede de la Reunión, en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas.
Idiomas
Artículo 18
La versión oficial de los documentos será redactada en el
idioma del país sede de cada Reunión. Cuando los Acuerdos de la Reunión o las Recomendaciones de la Comisión Técnica incorporen Proyectos de Protocolos o de
Acuerdos, estos deberán redactarse en español y portugués.
* * En los Artículos 1º y 5º donde dice “Los Ministros del
Interior o funcionarios de jerarquía equivalente”, deberá leerse “Los Ministros
del Interior de las Repúblicas de Argentina, Paraguay, Uruguay y de Justicia de
Brasil”.
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MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 1 /97 – I RMI – Asunción, 30/V/97.
MERCOSUR/RMI/ACTA
Nº 2 /97 – I RMI – Asunción, 30/V/97.