Detalle de la norma DC-27-1999-CMC
Decisión Nro. 27 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Reglamento de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-27-1999

DC-27-1999

 

REGLAMENTO DE REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL

MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Nº 20/99 de Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar el Reglamento de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Título I “Reglamento de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR”, de la Parte I del Acuerdo Nº 20/99 suscrito en

la VI Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Decisión.

 

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

 

PARTE PRIMERA

ORGANIZACIÓN INTERNA

TITULO I

REGLAMENTO

REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR

 

CAPITULO UNICO

Composición

Artículo 1

La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, estará integrada por los Ministros del Interior o funcionarios de jerarquía equivalentes de los Estados Partes. * * * (1)

 

Artículo 2

Cuando un Ministro no pudiera participar en la Reunión, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

 

Adopción de Acuerdos

Artículo 3

La Reunión adoptará sus Decisiones por consenso, las que se expresarán mediante Acuerdos.

 

Artículo 4

La Reunión sesionará y adoptará sus Acuerdos con la presencia de los representantes de los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, del presente Reglamento.

(1) A partir de la aprobación, por parte del CMC, de las Decisiones 14/96

“Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR” y

12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR” se motiva la participación en las Reuniones de Ministros del Interior del MERCOSUR y de las Comisiones Técnicas, a través de los funcionarios designados para su composición, de los señores Ministros de Gobierno de la República de Bolivia y del Interior de la República de Chile. Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados, en primera instancia, como instrumentos del MERCOSUR. Cuando ambas partes lo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el

MERCOSUR, Bolivia y Chile.

 

Sesiones

Artículo 5

La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro del Interior o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, o el funcionario de alto rango en que éstos la deleguen, por un periodo de 6 (seis) meses, en forma rotativa, de acuerdo al orden alfabético de los Estados Partes. * * *

 

Artículo 6

La Reunión se celebrará al menos una vez cada 6 (seis) meses en el Estado Parte que ejerza la Presidencia. En el caso de que la Reunión no pudiera realizarse en el Estado que ejerce la Presidencia, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión.

 

Artículo 7

Las conclusiones a que arribe la Reunión”, así como los Acuerdos alcanzados, constarán en Actas, las que serán remitidas a través de la Secretaría Administrativa al Grupo Mercado Común. Éste, en su caso, elevará los Acuerdos para su aprobación al Consejo del Mercado Común. (2) Las Actas se identificarán con las siglas: MERCOSUR/RMI/ACTA Nº...../9....

Los Acuerdos se identificarán con las siglas: MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº...../9.....

 

Artículo 8

Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los Acuerdos de la Reunión que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionales respectivas gestionarán dicha aprobación.

(2) A los fines del presente artículo, se aplican los aspectos formales previstos en las Resoluciones del GMC

17/97 “Actas de las Reuniones del MERCOSUR” y 18/97 “Documentos MERCOSUR”.

 

Las Conclusiones y Acuerdos alcanzados en las Reuniones de Ministros deberán constar en Actas, debiendo archivarse un ejemplar original en la Secretaria Administrativa del MERCOSUR – Art 17 2do párrafo Reglamento Interno CMC, Dec Nº 2/98.

Las Reuniones de Ministros remitirán copias de las Actas y Acuerdos alcanzados en sus reuniones al Grupo Mercado Común por intermedio de sus respectivas Secciones Nacionales - Art 17 3do párrafo Reglamento Interno CMC, Dec Nº 2/98.

Los Acuerdos de la Reunión de Ministros y sus Recomendaciones deberán ser recibidos por la Presidencia Pro – Témpore del Grupo Mercado Común con por lo menos 10 días corridos antes del inicio de la Reunión del Consejo del Mercado Común – Art 14 Reglamento Interno CMC, Dec Nº 2/98.

 

Artículo 9

La Reunión fijará la Agenda de Trabajo y los temas prioritarios a desarrollar en cada semestre.

 

Secciones Nacionales

Artículo 10

Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por los Ministros del Interior de las Repúblicas de Argentina, Paraguay, Uruguay y de Justicia del Brasil, y por los funcionarios que compondrán la Comisión Técnica de cada Estado Parte, designados según su competencia en la materia, de acuerdo a su legislación interna. (3)

 

Comisión Técnica

Artículo 11

La Agenda de Trabajo será cumplida por la Comisión Técnica de la Reunión.

 

Artículo 12

La Comisión Técnica elevará sus propuestas a la Reunión, las que se expresarán mediante recomendaciones y serán adoptadas por consenso. A falta del mismo, la Comisión Técnica podrá elevar a consideración de la Reunión, las diversas opciones que se hubiesen presentado.

 

Artículo 13

Con el objeto de desarrollar estudios especiales, la Comisión Técnica conformará grupos de trabajo que informarán directamente a ella el resultado de los mismos.

 

Artículo 14

En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, las reuniones programadas se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes. Las

 

Recomendaciones, Conclusiones, Actas y otros documentos acordados por las delegaciones, se comunicarán a las delegaciones ausentes, a fin de que se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30 (treinta) días.

(3)En oportunidad de la I RMI – MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 2/97 – Asunción, 30/V/97 – se resuelve crear una “ Sección Nacional ” que en cada Estado Parte centralice los temas relativos a las funciones que correspondan al Ministerio del Interior, y los canalice a la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros del Interior.

Los nombres de los funcionarios responsables de la Sección Nacional de cada Ministerio del Interior, en el caso de Brasil del Ministerio de Justicia, y en el de Bolivia del Ministerio de Gobierno, deben ser comunicados y actualizados ante la Secretaría Pro - Témpore, la cual se encargará de retransmitirlos a los demás Ministerios.

 

Artículo 15

La Comisión Técnica se reunirá como mínimo dos veces por semestre en el Estado Parte que ejerza la Presidencia. En caso de dificultad de este último la reunión podrá celebrarse en otro Estado Parte.

 

Artículo 16

Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de la Comisión Técnica constarán en Actas.

Las Actas de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas:

MERCOSUR/RMI-CT/ACTA Nº...../9....

Las Recomendaciones de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas:

MERCOSUR/RMI-CT/REC Nº...../9.....

 

Artículo 17

La Agenda de la Reunión y de la Comisión Técnica, así como los documentos de trabajo, serán preparados y distribuidos con la suficiente antelación por el Estado sede de la Reunión, en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas.

 

Idiomas

Artículo 18

La versión oficial de los documentos será redactada en el idioma del país sede de cada Reunión. Cuando los Acuerdos de la Reunión o las Recomendaciones de la Comisión Técnica incorporen Proyectos de Protocolos o de Acuerdos, estos deberán redactarse en español y portugués.

 

* * En los Artículos 1º y 5º donde dice “Los Ministros del Interior o funcionarios de jerarquía equivalente”, deberá leerse “Los Ministros del Interior de las Repúblicas de Argentina, Paraguay, Uruguay y de Justicia de Brasil”.

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MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 1 /97 – I RMI – Asunción, 30/V/97.

MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 2 /97 – I RMI – Asunción, 30/V/97.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-38-2000-CMC Deroga Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR