Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.18/2008
Metodología para la
transferencia electrónica de Declaraciones Juradas.
Mendoza, 17/7/2008
VISTO el Expediente Nº
311-000258/2002-2, las Leyes Nros. 24.156, 24.566 y 25.506, el Decreto Nº 378
de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. C.26 de fecha 19 de
septiembre de 2002, C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.17 de fecha 1 de julio
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada
pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) efectuó
una convocatoria a empresas informáticas con el objeto de suscribir convenios
para el desarrollo de los programas a implementar, en función de la
presentación por parte de la industria vitivinícola y de alcoholes, de Declaraciones
Juradas En Línea.
Que la Ley Nº 25.506
reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia
jurídica.
Que el Decreto Nº 378 de
fecha 27 de abril de 2005 aprueba los lineamientos estratégicos que deberán
regir al denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes
Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL.
Que esta última norma es
de aplicación del INV en razón de formar parte de los Organismos comprendidos
en el inciso a), Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que en ese orden de
ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarrollar,
mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación
de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas
necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante
tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos
electrónicos disponibles y disponer las medidas para simplificación de los
trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes,
ciudadanos y usuarios.
Que dentro de los
lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los
Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el uso en forma
intensiva de la red Internet para la relación de los Organismos con los
habitantes y ciudadanos y otorgar la posibilidad de presentar sus formularios
en formato electrónico, avanzando sobre el objetivo de que todas las
transacciones posibles sean realizadas en forma electrónica, preferentemente
mediante Internet, utilizando firma electrónica y firma digital para la
autenticación de la identidad de los usuarios.
Que por Resolución Nº
C.26 de fecha 19 de septiembre de 2002 se autorizó a la industria vitivinícola
o de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas por este
Organismo, utilizando los aplicativos homologados por el INV.
Que por Resolución Nº C.5
de fecha 11 de mayo de 2007 se homologó el uso del Sistema de Presentación de
Declaraciones Juradas mediante transferencia electrónica de datos de la
industria vitivinícola, el que ha mostrado una mayor eficiencia y eficacia para
la fiscalización y una mayor racionalización de costos para la administración y
los administrados.
Que el Artículo 10 de la
Ley Nº 24.566 establece que los inscriptos ante el INV estarán obligados a
denunciar las existencias de los alcoholes a este Organismo, mientras que el
Artículo 18 de la misma norma determina que la Autoridad de Aplicación podrá
reglamentar modo, tiempo y forma en que se presentarán las Declaraciones
Juradas.
Que el Artículo 19 de la
citada ley faculta al Organismo a paralizar al establecimiento inscripto en
caso de incumplimiento a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas,
hasta que se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas, previa
intimación.
Que el Punto 1º de la
Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008 establece la homologación del
aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC Consultores, denominado Vid@ltec
1.0, para los formularios de la industria alcoholera.
Que conforme los
antecedentes obrantes en el presente expediente no existen objeciones respecto
de la escala que establece el rango de valores que deberán abonar los
inscriptos que opten por utilizar el aplicativo desarrollado por la mencionada
empresa desde su establecimiento.
Que la empresa prestadora
del servicio mantendrá permanentemente actualizados los aplicativos en función
de los requerimientos de cambios solicitados por el INV.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
171/07,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del 1 de agosto de 2008
las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) en cumplimiento de la Ley Nº 24.566 y su respectiva
reglamentación, homologada por Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008,
deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos de conformidad con la metodología que se establece a través de la
presente resolución.
2º — La Delegación jurisdiccional
correspondiente tramitará el nombre de usuario y clave de la empresa obligada,
ante el Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta
Presidencia, pudiendo las empresas con este usuario y clave comenzar a operar
con el sistema, previa instalación del aplicativo en sus establecimientos, lo
cual podrá ser llevado a cabo retirando UNA (1) copia en Disco Compacto (CD) de
la Delegación, Subdelegación o Inspectoría a la que corresponda, o bien
descargándolo directamente de la página Web del Organismo (www. inv.gov.ar).
Existirá en cada Delegación, Subdelegación o Inspectoría el Disco Compacto (CD)
con la última versión del aplicativo a instalarse en la industria, como así
también una mesa de ayuda virtual (http://capacitacion.inv.gov.ar), en donde
los usuarios podrán evacuar dudas, remitir sugerencias o bien participar de los
foros de discusión de la presentación En línea de las Declaraciones Juradas.
3º — El uso del aplicativo
desarrollado es obligatorio por parte de los fiscalizados, pudiendo el mismo
ser utilizado en forma gratuita desde los Puestos de Acceso de Declaraciones
(PAD) o bien a título oneroso desde cualquier punto con conexión a la red
Internet.
4º — Aquellos inscriptos que opten
por hacer uso de los aplicativos desarrollados para gestión y transferencia de
Declaraciones Juradas desde cualquier punto de acceso que no sea un PAD, a fin
de evitar la suspensión del mencionado servicio, deberá efectuar los
pertinentes pagos del 1 al 10 de cada mes, conforme a los valores que se
establecen en el Anexo que forma parte de la presente resolución, mediante la
emisión de la correspondiente facturación, a excepción de los que resultaren
exceptuados en razón de la valoración efectuada respecto de la actividad desarrollada
anualmente.
5º — Declárase de interés
institucional prioritario la implementación del presente sistema, por lo que
las tareas que se asignen para tal cometido tendrán carácter de preferencial.
6º — En caso de incumplimiento de los
preceptos establecidos en el presente resolutivo, serán encuadrados en el
Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las
sanciones establecidas en el Artículo 30 de la citada norma legal.
7º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 18/08
VALORES NETOS, I.V.A. NO
INCLUIDO PARA EL COBRO POR EL USO DE LOS APLICATIVOS DESARROLLADOS PARA GESTION
Y TRANSFERENCIA DE DECLARACIONES JURADAS DE ALCOHOLES
a) Rango 1: Se acuerda
con la EMPRESA establecer un rango de exención para aquellas industrias que
presenten de CERO (0) a VEINTICUATRO (24) registros de movimientos por año.
b) Rango 2: PESOS TREINTA
Y CINCO ($ 35.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de
VEINTICINCO (25) a TREINTA Y SEIS (36) registros de movimientos por año.
c) Rango 3: PESOS NOVENTA
($ 90.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de TREINTA Y SIETE
(37) a CIEN (100) registros de movimientos por año.
d) Rango 4: PESOS CIENTO
CUARENTA Y CINCO ($ 145.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de
CIENTO UNO (101) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) registros de movimientos por año.
e) Rango 5: PESOS
TRESCIENTOS DIEZ ($ 310.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251) a QUINIENTOS (500) registros de movimientos
por año.
f) Rango 6: PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 465.-) mensuales para aquellas industrias que
presenten de QUINIENTOS UNO (501) a UN MIL (1000) registros de movimientos por
año.
g) Rango 7: PESOS
SETECIENTOS ($ 700.-) mensuales para aquellas industrias que presenten más de
UN MIL (1000) registros de movimientos por año.