Consejo Federal
Pesquero
PESCA
Resolución 18/2008
Establécese la Captura
Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial
correspondiente al Sector Norte, para el período comprendido entre el 1º de
mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009.
Bs. As., 5/11/2008
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que en el Acta Nº 13 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de mayo de 2008, se decidió establecer en
forma provisoria y bajo un enfoque precautorio la Captura Máxima Permisible de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo del Sector
Norte, en los mismos valores establecidos por la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 2 de fecha 5 de marzo de 2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
Nº 49/2008 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) correspondiente al Sector Norte.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9º Incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima
Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla
comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado
del día 1º de mayo de 2008 al día 30 de abril de 2009, en las siguientes
cantidades y áreas:
a) DIECIOCHO MIL
SETECIENTAS VEINTE (18.720) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de
Manejo 1.2.
b) VEINTIUN MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO (21.158) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de
Manejo 2.
Art. 2º — Las áreas habilitadas a la pesca
dentro de las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se
encuentran definidas en el ANEXO I de la presente.
Art. 3º — Habilítase a la pesca la Unidad
de Manejo 1.1., estableciendo para la misma, de manera precautoria una Captura
Máxima Permisible de DOS MIL (2.000) toneladas de vieira entera de talla
comercial.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 5º — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Beroiz. — Francisco J.
Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Luis Baqueriza. — Omar
Rapoport. — Jorge O. Khoury.
ANEXO I