Detalle de la norma RE-18-2007-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Metodología para Determinación de Peso Escurrido
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 18 27/09/2007 Fecha: 05/11/2007
 
Dependencia: RE-18-2007-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA DETERMINACION DE PESO ESCURRIDO (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 17/00)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99, 17/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente la determinación de peso escurrido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos de peso escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para Determinación de Peso Escurrido”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Derógase la Resolución GMC Nº 17/00.

Art. 3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción

Secretaría de Comercio Interior

Brasil: Ministério de Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial.

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08

LXIX GMC - Montevideo, 27/IX/07

 

ANEXO         

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO

 

MATERIAL BÁSICO

a) Balanza compatible;

b) Cernidor de acero inoxidable, malla de 2,40 mm de abertura;

c) Soporte de sustentación del cernidor, que mantenga una inclinación de 17º a 20º;

d) Recipiente;

e) Termómetro para ambiente, escala de -10º C a +50º C menor división 1ºC;

f) Cronómetro.

 

CONDICIONES GENERALES

a) Para verificación cuantitativa de productos escurridos comercializados en unidades de masa, debe ser observada y anotada la temperatura ambiente, a fin de minimizar las posibles influencias en el resultado del examen.

b) La temperatura del ambiente deberá estar entre 20º C y 25º C.

c) Los instrumentos de medición utilizados en la verificación cuantitativa deben tener sensibilidad compatible con la tolerancia admitida para el producto en examen.

 

PROCEDIMIENTO

1) Identificar el producto.

2) Identificar individualmente (numerar y posicionar) los envases, verificando si todos están en perfectas condiciones para el examen.

3) En caso que haya envases dañados, cuyo daño pueda influenciar el resultado del examen, excluir de la verificación las unidades dañadas y no realizar el examen por el criterio de la media.

4) Determinar el contenido efectivo por método directo (examen destructivo) de cada unidad del producto en examen.

a) Determinar el peso del recipiente más el del cernidor, limpios y sin residuos (p1).

b) Derramar el producto en el cernidor, manteniendo una inclinación de 17º a 20º, dejando escurrir la parte líquida por 2min ±5s.

c) Colocar el cernidor con el producto ya escurrido sobre el recipiente y determinar su peso (p2).

d) Determinar el peso efectivo escurrido, substrayendo de p2 el valor de p1 (peso efectivo escurrido = p2-p1).

5) Obtenido el peso efectivo escurrido del producto se aplicará el Reglamento Técnico MERCOSUR metrológico, correspondiente a muestreo y tolerancias de productos premedidos.