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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 18 |
27/09/2007
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Fecha:
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05/11/2007
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Dependencia:
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RE-18-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
LA METODOLOGIA PARA
DETERMINACION DE PESO ESCURRIDO (DEROGACION DE
LA RES. GMC
Nº 17/00)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99, 17/00 y
56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario definir claramente la determinación de peso escurrido a los
efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios
del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la
libre circulación de productos de peso escurrido, y así garantizar la defensa
del consumidor. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para
Determinación de Peso Escurrido”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art.
2 — Derógase la Resolución GMC Nº
17/00. |
Art.
3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Economía y Producción |
Secretaría
de Comercio Interior |
Brasil:
Ministério de Desenvolvimento,
Indústria e Comércio
Exterior |
Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização
e Qualidade Industrial. |
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología |
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería |
Art.
4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
5 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08 |
LXIX
GMC - Montevideo, 27/IX/07 |
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ANEXO |
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA
DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO |
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MATERIAL BÁSICO |
a)
Balanza compatible; |
b)
Cernidor de acero inoxidable, malla de 2,40 mm
de abertura; |
c)
Soporte de sustentación del cernidor, que mantenga una inclinación de 17º a
20º; |
d)
Recipiente; |
e)
Termómetro para ambiente, escala de -10º C a +50º C menor división 1ºC; |
f)
Cronómetro. |
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CONDICIONES GENERALES |
a)
Para verificación cuantitativa de productos escurridos comercializados en
unidades de masa, debe ser observada y anotada la temperatura ambiente, a fin
de minimizar las posibles influencias en el resultado del examen. |
b)
La temperatura del ambiente deberá estar entre 20º C y 25º C. |
c)
Los instrumentos de medición utilizados en la verificación cuantitativa deben
tener sensibilidad compatible con la tolerancia admitida para el producto en
examen. |
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PROCEDIMIENTO |
1)
Identificar el producto. |
2)
Identificar individualmente (numerar y posicionar) los envases, verificando
si todos están en perfectas condiciones para el examen. |
3)
En caso que haya envases dañados, cuyo daño pueda influenciar el resultado
del examen, excluir de la verificación las unidades dañadas y no realizar el
examen por el criterio de la media. |
4)
Determinar el contenido efectivo por método directo (examen destructivo) de
cada unidad del producto en examen. |
a)
Determinar el peso del recipiente más el del cernidor, limpios y sin residuos
(p1). |
b)
Derramar el producto en el cernidor, manteniendo una inclinación de 17º a
20º, dejando escurrir la parte líquida por 2min ±5s. |
c)
Colocar el cernidor con el producto ya escurrido sobre el recipiente y
determinar su peso (p2). |
d)
Determinar el peso efectivo escurrido, substrayendo de p2 el valor de p1
(peso efectivo escurrido = p2-p1). |
5)
Obtenido el peso efectivo escurrido del producto se aplicará el Reglamento
Técnico MERCOSUR metrológico, correspondiente a
muestreo y tolerancias de productos premedidos. |
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