Detalle de la norma RE-18-1998-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Comisión de Seguridad de Productos Eléctricos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 18 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-18-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DEL SGT Nº 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS”
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y 61/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº15/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización del equipamiento eléctrico de baja tensión en condiciones previsibles o normales de uso.

Que los Estados Partes deben velar por la adecuación de las normas así como que las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida competencia técnica de acuerdo a mecanismos aptos para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio de los productos eléctricos que cumplan con los requisitos esenciales mencionados.

Que resulta conveniente la identificación mediante una marcación de los productos con certificación de seguridad, para orientación de los consumidores.

Que los Estados Partes acordaron el contenido del Plan de Trabajo de la Comisión de Seguridad de Productos Eléctricos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art 1 Aprobar el Plan de Trabajo para la Comisión de Seguridad de Productos Eléctricos en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos” que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Art 2 La presente Resolución, en sus versiones en español y portugués,  entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

 

PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS

1.-  Definición de los Requisitos Esenciales de Seguridad Eléctrica para el equipamiento de baja tensión.

2.-  Convenir la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad Eléctrica.

3.- Acordado el punto anterior, convenir el sistema que evidencie que el producto eléctrico de baja tensión cumple con los requisitos esenciales de seguridad eléctrica definidos en el primer punto.

4.- Acordar la normativa a aplicar en lo referente a las certificaciones y acreditaciones.