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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 18 |
22/07/1998
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-18-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PLAN DE TRABAJO DE
LA COMISIÓN DE
SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DEL SGT Nº 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS”
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
20/95 y 61/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº15/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización del
equipamiento eléctrico de baja tensión en condiciones previsibles o normales
de uso. |
Que
los Estados Partes deben velar por la adecuación de las normas así como que
las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida
competencia técnica de acuerdo a mecanismos aptos para tal fin e
internacionalmente adoptado. |
Que
se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio de los productos
eléctricos que cumplan con los requisitos esenciales mencionados. |
Que
resulta conveniente la identificación mediante una marcación de los productos
con certificación de seguridad, para orientación de los consumidores. |
Que
los Estados Partes acordaron el contenido del Plan de Trabajo de la Comisión de Seguridad
de Productos Eléctricos. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art 1
Aprobar el Plan de Trabajo para la Comisión de Seguridad de Productos Eléctricos
en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos” que se adjunta como Anexo a
la presente Resolución. |
Art 2
La presente Resolución, en sus versiones en español y portugués,
entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. |
XXX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
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PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE
SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS |
1.- Definición
de los Requisitos Esenciales de Seguridad Eléctrica para el equipamiento de
baja tensión. |
2.- Convenir
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad Eléctrica. |
3.- Acordado
el punto anterior, convenir el sistema que evidencie que el producto
eléctrico de baja tensión cumple con los requisitos esenciales de seguridad
eléctrica definidos en el primer punto. |
4.-
Acordar la normativa a aplicar en lo referente a las certificaciones y
acreditaciones. |
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