Resolución 18-1997
VITIVINICULTURA
Modificase el limite máximo de plomo,
establecido en la Resolución N° C. 143/94, para liberación al consumo de todos
los vinos de cosecha 1997 y posteriores.
Mendoza, 23/5/97
B.O.: 2 / 06 / 97
VISTO el Expediente N° 311 -000281-97-5 y las
Resoluciones INV. Nros. C - 121/93 y C - 143/ 94, y
CONSIDERANDO:
Que en la 76a. Asamblea General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VID Y DEL VINO (O.I.V.), llevada a cabo en noviembre de
1996, se aprobó en base a los estudios aportados por los países miembros y a
instancias de la Subcomisión Nutrición y Salud, la Resolución N° OENO/SCMA-96/ 25, por la cual se recomienda la adopción de un nuevo límite para
el contenido de plomo en vinos, que se fijo en 0,2 mg/l para todos los vinos de
cosechas posteriores a dicha decisión.
Que la Unión Europea adopta como norma propia todas las resoluciones que se aprueban en la citada
organización intergubernamental y que igual comportamiento es seguido por
muchos otros países miembros, por lo que resulta conveniente que la República Argentina adopte también el límite señalado, evitando posibles problemas en los
intercambios comerciales de los productos argentinos.
Que el nuevo límite más restrictivo, no
implicaría para la industria local un esfuerzo adicional por cuanto los
contenidos normales de plomo en los vinos argentinos cumplirían con el nuevo
límite, según se demuestra por los estudios realizados.
Por ello, y en uso de las facultados
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y
el Decreto N° 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase el límite máximo de plomo que establece el
punto 2° de la Resolución N° C143/94 para liberación al consumo de todos los
vinos de cosecha 1997 y posteriores, fijándolo en 0,2 mg/l.
Art. 2°-Este nuevo límite rige también para vinos importados.
Art. 3°-Los vinos que se liberen a la circulación luego de las fechas fijadas
anualmente deberán responder al nuevo límite establecido, independientemente de
que aquellos puedan provenir de elaboraciones anteriores.
Art. 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. notifíquese y cumplido,
archívese.- Félix R. Aguinaga.