Detalle de la norma RE-18-1997-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Foros del MERCOSUR
Detalle de la norma
Resolución 18-1997

Resolución 18-1997

VITIVINICULTURA

Modificase el limite máximo de plomo, establecido en la Resolución N° C. 143/94, para liberación al consumo de todos los vinos de cosecha 1997 y posteriores.

Mendoza, 23/5/97

B.O.: 2 / 06 / 97

VISTO el Expediente N° 311 -000281-97-5 y las Resoluciones INV. Nros. C - 121/93 y C - 143/ 94, y

CONSIDERANDO:

Que en la 76a. Asamblea General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VID Y DEL VINO (O.I.V.), llevada a cabo en noviembre de 1996, se aprobó en base a los estudios aportados por los países miembros y a instancias de la Subcomisión Nutrición y Salud, la Resolución N° OENO/SCMA-96/ 25, por la cual se recomienda la adopción de un nuevo límite para el contenido de plomo en vinos, que se fijo en 0,2 mg/l para todos los vinos de cosechas posteriores a dicha decisión.

Que la Unión Europea adopta como norma propia todas las resoluciones que se aprueban en la citada organización intergubernamental y que igual comportamiento es seguido por muchos otros países miembros, por lo que resulta conveniente que la República Argentina adopte también el límite señalado, evitando posibles problemas en los intercambios comerciales de los productos argentinos.

Que el nuevo límite más restrictivo, no implicaría para la industria local un esfuerzo adicional por cuanto los contenidos normales de plomo en los vinos argentinos cumplirían con el nuevo límite, según se demuestra por los estudios realizados.

Por ello, y en uso de las facultados conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el límite máximo de plomo que establece el punto 2° de la Resolución N° C143/94 para liberación al consumo de todos los vinos de cosecha 1997 y posteriores, fijándolo en 0,2 mg/l.

Art. 2°-Este nuevo límite rige también para vinos importados.

Art. 3°-Los vinos que se liberen a la circulación luego de las fechas fijadas anualmente deberán responder al nuevo límite establecido, independientemente de que aquellos puedan provenir de elaboraciones anteriores.

Art. 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R. Aguinaga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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